Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,8
En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte avanzará en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,9
Para la implementación del presente Acuerdo, cada Parte alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación, tales como los datos abiertos, en los diversos idiomas usados en el país, cuando corresponda. Los medios electrónicos serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5,18
Cada Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información. Cada Parte podrá incluir o fortalecer, según corresponda, las potestades sancionatorias de los órganos o instituciones mencionados en el marco de sus competencias.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.1-5.4
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.11-5.17
Las autoridades competentes deberán responder a una solicitud de información ambiental con la máxima celeridad posible, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, o en un plazo menor si así lo previera expresamente la normativa interna. La información ambiental deberá entregarse sin costo, siempre y cuando no se requiera su reproducción o envío. Los costos de reproducción y envío se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Estos costos deberán ser razonables y darse a conocer por anticipado, y su pago podrá exceptuarse en el caso que se considere que el solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad o en circunstancias especiales que justifiquen dicha exención.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
6
Cada Parte tomará medidas para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
5
Que las autoridades públicas posean y tengan al día las informaciones sobre el medio ambiente que sean útiles para el desempeño de sus funciones;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6,2
El hecho de que la actividad sea objeto de un procedimiento de evaluación del impacto nacional o transfronterizo sobre el medio ambiente. La indicación de las informaciones sobre el medio ambiente relativas a la actividad propuesta que están disponibles; y
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6,6
De conformidad con la legislación nacional, los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad pública en el momento en que el público interesado deba ser informado de conformidad con el párrafo 2 supra.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
9
Además, sin perjuicio de los procedimientos de recurso a que hacen referencia los párrafos1y2 supra, cada Parte velará por que los miembros del público que reúnen los criterios eventuales previstos por su derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vayan en contra de las disposiciones del derecho nacional ambiental.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
9,5
Para que las disposiciones del presente artículo sean aún más eficaces, cada Parte velará por que el público sea informado de la posibilidad que se le concede de iniciar procedimientos de recurso administrativo judicial, y preverá el establecimiento de mecanismos apropiados de asistencia encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que traben el acceso a la justicia.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones
y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley
como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención
del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
9
Las Partes se comprometen a reconocer que el derecho a la libertad de expresión de toda persona perteneciente a una minoría nacional incluye la libertad de mantener opiniones y de recibir e impartir información e ideas en el idioma minoritario, sin interferencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Las Partes garantizarán, en el marco de sus ordenamientos jurídicos, que las personas pertenecientes a una minoría nacional no sean discriminadas en su acceso a los medios de comunicación.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
9
Todo individuo tendrá derecho a recibir información.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
V.2
Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ECHR Protocol No. 12Protocolo No. 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales |
1
El goce de los derechos reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
12
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
5.1
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
2.b & 2.c
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [..] b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
2.1.a
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
24
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
24
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
3
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
3
Todo individuo será igual ante la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
3
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todas las personas son iguales ante la ley. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
4,1
Las Partes se comprometen a garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. A este respecto, quedará prohibida toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4.f
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
II
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
VIII
Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
1
A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
3
Dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de la presente Convención, el público tendrá acceso a la información, tendrá la posibilidad de participar en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales sin discriminación fundada en la nacionalidad, la ciudadanía o el domicilio, y en el caso de una persona moral, sin discriminación por el lugar en que tenga su sede oficial o un centro verdadero de actividades.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6
La autoridad pública a la que cabe dirigirse para obtener informaciones pertinentes ante la que se hayan depositado esas informaciones para que el público pueda examinarlas;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
7
Cada Parte adoptará disposiciones prácticas u otras disposiciones necesarias para que el público participe en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente en un marco transparente y equitativo, tras haberle facilitado las informaciones necesarias. En este marco, se aplicarán los párrafos 3, 4 y 8 del artículo 6. El público susceptible de participar será designado por la autoridad pública competente, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Convención. Siempre que convenga, cada Parte se esforzará por dar al público la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas relativas al medio ambiente.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
8
Cada Parte se esforzará por promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones están aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente. A tal efecto, conviene adoptar las disposiciones siguientes:
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
3.a - d
Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo:
a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de
progresividad;
d) principio de buena fe;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
13
Todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos de conformidad con las disposiciones de la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.a
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
7.b
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: [..] b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
15
Las Partes crearán las condiciones necesarias para la participación efectiva de las personas pertenecientes a minorías nacionales en la vida cultural, social y económica y en los asuntos públicos, en particular los que les afectan.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
|
ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
15.2
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
|
ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
17.2
Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
2
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: (a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; (b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; (c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 2. Tales programas deberán incluir: (a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; (b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
23
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
25,1
Toda persona que sea ciudadana de su país tiene derecho a participar en el gobierno de su país, ya sea directa o indirectamente a través de representantes elegidos democráticamente, de conformidad con la legislación nacional.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
25.a
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
29
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
41
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4j
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.c
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
IX
las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.b
asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
V.1
Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XX
Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a remedio
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3
Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
11.1.a & c
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; [..] c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
15
Todo individuo tendrá derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, y recibirá igual salario por igual trabajo.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ILO C111Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111 |
2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
27
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones justas, dignas y favorables de trabajo y al acceso a la protección contra el desempleo.
2) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la defensa de sus intereses, de conformidad con la legislación nacional.
3) Ningún niño o joven será sometido a explotación económica y social. Quienes empleen a niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud, peligrosos para su vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal, incluida su educación, deben ser castigados por la ley. Los Estados miembros de la ASEAN también deben establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de obra infantil debe estar prohibido y sancionado por la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
27.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: [..]
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.i
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
6
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el - artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y - satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera - particular:
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
6.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 1
Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 1
a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas. to accept as one of their primary aims and responsibilities the achievement and maintenance of as high and stable a level of employment as possible, with a view to the attainment of full employment;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIII.a-e
promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XIV
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. - - - - Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,8
En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte avanzará en la adopción de la interpretación más favorable al pleno goce y respeto de los derechos de acceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,9
Para la implementación del presente Acuerdo, cada Parte alentará el uso de las nuevas tecnologías de la información, y la comunicación, tales como los datos abiertos, en los diversos idiomas usados en el país, cuando corresponda. Los medios electrónicos serán utilizados de una manera que no generen restricciones o discriminaciones para el público.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5,18
Cada Parte establecerá o designará uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información. Cada Parte podrá incluir o fortalecer, según corresponda, las potestades sancionatorias de los órganos o instituciones mencionados en el marco de sus competencias.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.1-5.4
El ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental comprende: Cada Parte facilitará el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, estableciendo procedimientos de atención desde la formulación de solicitudes hasta la entrega de la información, considerando sus condiciones y especificidades, con la finalidad de fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
5.11-5.17
Las autoridades competentes deberán responder a una solicitud de información ambiental con la máxima celeridad posible, en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la misma, o en un plazo menor si así lo previera expresamente la normativa interna. La información ambiental deberá entregarse sin costo, siempre y cuando no se requiera su reproducción o envío. Los costos de reproducción y envío se aplicarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente. Estos costos deberán ser razonables y darse a conocer por anticipado, y su pago podrá exceptuarse en el caso que se considere que el solicitante se encuentra en situación de vulnerabilidad o en circunstancias especiales que justifiquen dicha exención.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
6
Cada Parte tomará medidas para establecer un registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, y de materiales y residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
5
Que las autoridades públicas posean y tengan al día las informaciones sobre el medio ambiente que sean útiles para el desempeño de sus funciones;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6,2
El hecho de que la actividad sea objeto de un procedimiento de evaluación del impacto nacional o transfronterizo sobre el medio ambiente. La indicación de las informaciones sobre el medio ambiente relativas a la actividad propuesta que están disponibles; y
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6,6
De conformidad con la legislación nacional, los principales informes y dictámenes dirigidos a la autoridad pública en el momento en que el público interesado deba ser informado de conformidad con el párrafo 2 supra.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
9
Además, sin perjuicio de los procedimientos de recurso a que hacen referencia los párrafos1y2 supra, cada Parte velará por que los miembros del público que reúnen los criterios eventuales previstos por su derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vayan en contra de las disposiciones del derecho nacional ambiental.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
9,5
Para que las disposiciones del presente artículo sean aún más eficaces, cada Parte velará por que el público sea informado de la posibilidad que se le concede de iniciar procedimientos de recurso administrativo judicial, y preverá el establecimiento de mecanismos apropiados de asistencia encaminados a eliminar o reducir los obstáculos financieros o de otro tipo que traben el acceso a la justicia.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones
y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley
como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención
del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
9
Las Partes se comprometen a reconocer que el derecho a la libertad de expresión de toda persona perteneciente a una minoría nacional incluye la libertad de mantener opiniones y de recibir e impartir información e ideas en el idioma minoritario, sin interferencia de las autoridades públicas y sin consideración de fronteras. Las Partes garantizarán, en el marco de sus ordenamientos jurídicos, que las personas pertenecientes a una minoría nacional no sean discriminadas en su acceso a los medios de comunicación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
9
Todo individuo tendrá derecho a recibir información.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a acceder a la información
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
V.2
Los Estados parte crearán canales de comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las personas con discapacidad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
1
A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
3
Dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de la presente Convención, el público tendrá acceso a la información, tendrá la posibilidad de participar en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales sin discriminación fundada en la nacionalidad, la ciudadanía o el domicilio, y en el caso de una persona moral, sin discriminación por el lugar en que tenga su sede oficial o un centro verdadero de actividades.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6
La autoridad pública a la que cabe dirigirse para obtener informaciones pertinentes ante la que se hayan depositado esas informaciones para que el público pueda examinarlas;
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
7
Cada Parte adoptará disposiciones prácticas u otras disposiciones necesarias para que el público participe en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente en un marco transparente y equitativo, tras haberle facilitado las informaciones necesarias. En este marco, se aplicarán los párrafos 3, 4 y 8 del artículo 6. El público susceptible de participar será designado por la autoridad pública competente, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Convención. Siempre que convenga, cada Parte se esforzará por dar al público la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas relativas al medio ambiente.
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
8
Cada Parte se esforzará por promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones están aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente. A tal efecto, conviene adoptar las disposiciones siguientes:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
3.a - d
Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo:
a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de
progresividad;
d) principio de buena fe;
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
13
Todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos de conformidad con las disposiciones de la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.a
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
7.b
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: [..] b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
15
Las Partes crearán las condiciones necesarias para la participación efectiva de las personas pertenecientes a minorías nacionales en la vida cultural, social y económica y en los asuntos públicos, en particular los que les afectan.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
15.2
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
17.2
Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
2
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: (a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; (b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; (c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 2. Tales programas deberán incluir: (a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; (b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
23
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
25,1
Toda persona que sea ciudadana de su país tiene derecho a participar en el gobierno de su país, ya sea directa o indirectamente a través de representantes elegidos democráticamente, de conformidad con la legislación nacional.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
25.a
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
29
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
41
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4j
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.c
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
IX
las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.b
asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
V.1
Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la participación
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XX
Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a remedio
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3
Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
11.1.a & c
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; [..] c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
15
Todo individuo tendrá derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, y recibirá igual salario por igual trabajo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ILO C111Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111 |
2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
23
1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
27
1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones justas, dignas y favorables de trabajo y al acceso a la protección contra el desempleo.
2) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la defensa de sus intereses, de conformidad con la legislación nacional.
3) Ningún niño o joven será sometido a explotación económica y social. Quienes empleen a niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud, peligrosos para su vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal, incluida su educación, deben ser castigados por la ley. Los Estados miembros de la ASEAN también deben establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de obra infantil debe estar prohibido y sancionado por la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
27.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: [..]
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.i
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
6
Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
7
Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el - artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y - satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera - particular:
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
6.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 1
Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 1
a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas. to accept as one of their primary aims and responsibilities the achievement and maintenance of as high and stable a level of employment as possible, with a view to the attainment of full employment;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIII.a-e
promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XIV
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. - - - - Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
13
1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. 2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
15.2
Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
17,1
Todo niño acusado o declarado culpable de haber infringido la ley penal tendrá derecho a un trato especial que sea compatible con su sentido de dignidad y valor y que refuerce su respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de los demás.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
18.1
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
20
1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público llevado a cabo por un tribunal competente, independiente e imparcial en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
3) Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado mediante sentencia penal firme de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada Estado miembro de la ASEAN.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4g
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.a
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
6
Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
7
Todo individuo tendrá derecho a que se escuche su causa. Esto comprende:
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
8
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XVIII
Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XXVI
Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. - - - - Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ECHR Protocol No. 12Protocolo No. 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales |
1
El goce de los derechos reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
12
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
5.1
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
2.b & 2.c
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [..] b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
2.1.a
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
24
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
24
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
3
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
3
Todo individuo será igual ante la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
3
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todas las personas son iguales ante la ley. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
4,1
Las Partes se comprometen a garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. A este respecto, quedará prohibida toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4.f
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
II
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
VIII
Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
1
A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
3
Dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de la presente Convención, el público tendrá acceso a la información, tendrá la posibilidad de participar en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales sin discriminación fundada en la nacionalidad, la ciudadanía o el domicilio, y en el caso de una persona moral, sin discriminación por el lugar en que tenga su sede oficial o un centro verdadero de actividades.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6
La autoridad pública a la que cabe dirigirse para obtener informaciones pertinentes ante la que se hayan depositado esas informaciones para que el público pueda examinarlas;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
7
Cada Parte adoptará disposiciones prácticas u otras disposiciones necesarias para que el público participe en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente en un marco transparente y equitativo, tras haberle facilitado las informaciones necesarias. En este marco, se aplicarán los párrafos 3, 4 y 8 del artículo 6. El público susceptible de participar será designado por la autoridad pública competente, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Convención. Siempre que convenga, cada Parte se esforzará por dar al público la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas relativas al medio ambiente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
8
Cada Parte se esforzará por promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones están aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente. A tal efecto, conviene adoptar las disposiciones siguientes:
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
3.a - d
Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo:
a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de
progresividad;
d) principio de buena fe;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
13
Todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos de conformidad con las disposiciones de la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.a
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
7.b
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: [..] b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
15
Las Partes crearán las condiciones necesarias para la participación efectiva de las personas pertenecientes a minorías nacionales en la vida cultural, social y económica y en los asuntos públicos, en particular los que les afectan.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
15.2
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
17.2
Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
2
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: (a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; (b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; (c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 2. Tales programas deberán incluir: (a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; (b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
23
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
25,1
Toda persona que sea ciudadana de su país tiene derecho a participar en el gobierno de su país, ya sea directa o indirectamente a través de representantes elegidos democráticamente, de conformidad con la legislación nacional.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
25.a
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
29
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
41
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4j
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.c
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
IX
las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.b
asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
V.1
Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la participación
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XX
Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
1
A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
9
Además, sin perjuicio de los procedimientos de recurso a que hacen referencia los párrafos1y2 supra, cada Parte velará por que los miembros del público que reúnen los criterios eventuales previstos por su derecho interno puedan entablar procedimientos administrativos o judiciales para impugnar las acciones u omisiones de particulares o de autoridades públicas que vayan en contra de las disposiciones del derecho nacional ambiental.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
8
Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
9,3
Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
28
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a la reparacio?n, por medios que pueden incluir la restitucio?n o, cuando ello no sea posible, una indemnizacio?n justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posei?do u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dan?ados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizacio?n consistira? en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensio?n y condicio?n juri?dica o en una indemnizacio?n monetaria u otra reparacio?n adecuada.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.3
3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8.2
2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
10
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
25
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.5
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
13
Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
15.2
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
16.3; 16.4; & 16.5
3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
2.3
3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
21
Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
5
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales u otras autoridades competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
6
Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción
y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene
el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una
denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad
establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener
de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la
indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así
como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras
cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación
con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros
medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier
otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión
sobre la denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión
sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales
aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre
cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para
que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su
jurisdicción.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XXIV
Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a remedio
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XXV
proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ECHR Protocol No. 12Protocolo No. 12 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales |
1
El goce de los derechos reconocidos por la ley ha de ser asegurado sin discriminación alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
12
1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
5.1
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
12
Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
15
1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
2.b & 2.c
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [..] b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
2.1.a
1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
24
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
24
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
3
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
26
Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
3
Todo individuo será igual ante la ley.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
3
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Todas las personas son iguales ante la ley. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
4,1
Las Partes se comprometen a garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. A este respecto, quedará prohibida toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4.f
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
II
Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
VIII
Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
4
Los derechos de las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y los grupos vulnerables y marginados son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
1,1
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
14
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.g
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: [..] g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [..] Véase también el resto de la ICEDAW.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
18c
incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
3
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
19
Todos los pueblos serán iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tendrán los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
2
Toda persona tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna de raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social. , fortuna, nacimiento u otro estatus.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C111Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111 |
2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C111Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111 |
5
1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias. 2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
2.1
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. To be read in conjunction with the rights mentioned above
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
2.1
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
2.2
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
2.2
Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley [..] Debe leerse de forma conjunta con los derechos mencionados anteriormente.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
3
Todo niño tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en esta Carta, independientemente de la raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole del niño o de sus padres o tutores legales. , origen nacional y social, fortuna, nacimiento u otra condición.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
3.1
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. Debe leerse también de forma conjunta con las disposiciones mencionadas anteriormente en el apartado "derecho a la tierra".
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
4
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. [..] Debe leerse de forma conjunta con los derechos mencionados anteriormente.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
4,1
Las Partes se comprometen a garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. A este respecto, quedará prohibida toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
4.2 & 3
Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 2 no se considerarán un acto de discriminación.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
7
Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7,15
En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
II.1
Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.a
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XXIIIa
garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
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Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.7
Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
IV.1
Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
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