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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

4,1

Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

11

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.f

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

29

1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.3 & 7.4

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

12.2.h

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

21

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.e.iii

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 30

Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.

Part II, Article 30

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a disfrutar de su propia cultura

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

10,1

Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar libremente y sin interferencias su lengua minoritaria, en privado y en público, oralmente y por escrito.

11.2 & 3

En las zonas tradicionalmente habitadas por un número importante de personas pertenecientes a una minoría nacional, las Partes se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos, cuando proceda, acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, para exhibir las tradiciones locales nombres, nombres de calles y otras indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando exista una demanda suficiente de tales indicaciones.

5

Las Partes se comprometen a promover las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales mantengan y desarrollen su cultura y preserven los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, lengua, tradiciones y patrimonio cultural.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

8

1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Derecho a un medio ambiente saludable

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

4,1

Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

11

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.f

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

29

1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.3 & 7.4

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

5.9

Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

12.2.h

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

21

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.e.iii

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 30

Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.

Part II, Article 30

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a disfrutar de su propia cultura

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

10,1

Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar libremente y sin interferencias su lengua minoritaria, en privado y en público, oralmente y por escrito.

11.2 & 3

En las zonas tradicionalmente habitadas por un número importante de personas pertenecientes a una minoría nacional, las Partes se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos, cuando proceda, acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, para exhibir las tradiciones locales nombres, nombres de calles y otras indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando exista una demanda suficiente de tales indicaciones.

5

Las Partes se comprometen a promover las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales mantengan y desarrollen su cultura y preserven los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, lengua, tradiciones y patrimonio cultural.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

8

1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Derecho a la libertad de religión

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

1

Los indi?genas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

12

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección. 3. La libertad de expresar la propia religión o creencia sólo podrá quedar sometida a las limitaciones que se establezcan por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

ACHR

Convencion Americana sobre derechos humanos

12

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

14

1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades. 3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

18

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

22

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Se deberán eliminar todas las formas de intolerancia, discriminación e incitación al odio basadas en la religión y las creencias.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Convention of Belem do Para

Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer

4i

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.1 (d) (vii)

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

7

Las Partes garantizarán el respeto del derecho de toda persona perteneciente a una minoría nacional a la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

8

Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene el derecho a manifestar su religión o creencias, así como el derecho a crear instituciones religiosas, organizaciones y asociaciones.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

8

La libertad de conciencia y profesión, y la libre práctica de la religión estarán garantizadas. Nadie que respete la ley y el orden puede ser sometido a medidas que restrinjan el ejercicio de esas libertades.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

8.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la libertad de pensamiento, creencias, conciencia, religio?n, opinio?n, expresio?n y reunio?n paci?fica. Tienen derecho a expresar sus opiniones oralmente, por escrito o en forma impresa o arti?stica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccio?n, a nivel local, regional, nacional e internacional.

ECHR

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

9

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.

ACRWC

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

9

Todo niño tendrá derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

III

Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Derecho a un medio ambiente saludable

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

4,1

Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

11

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.f

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

29

1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.3 & 7.4

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a la alimentación adecuada

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

12

Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

ACRWC

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

20,2

Los Estados Partes en la presente Carta adoptarán, de acuerdo con sus medios y condiciones nacionales, todas las medidas apropiadas:

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.a

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: a. El derecho a una alimentación adecuada y asequible, a no padecer hambre y al acceso a una alimentación sana y nutritiva;

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

12.2.h

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

21

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.e.iii

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 30

Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.

Part II, Article 30

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDHRD

Declaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos

11

Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean pertinentes

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

11.1.a & c

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; [..] c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

15

Todo individuo tendrá derecho a trabajar en condiciones equitativas y satisfactorias, y recibirá igual salario por igual trabajo.

ILO C111

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111

2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

23

1. La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades. 2. A petición de los pueblos interesados, deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un desarrollo sostenido y equitativo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

27

1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones justas, dignas y favorables de trabajo y al acceso a la protección contra el desempleo. 2) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la defensa de sus intereses, de conformidad con la legislación nacional. 3) Ningún niño o joven será sometido a explotación económica y social. Quienes empleen a niños y jóvenes en trabajos perjudiciales para su moral o su salud, peligrosos para su vida o que puedan obstaculizar su desarrollo normal, incluida su educación, deben ser castigados por la ley. Los Estados miembros de la ASEAN también deben establecer límites de edad por debajo de los cuales el empleo remunerado de mano de obra infantil debe estar prohibido y sancionado por la ley.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

27.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: [..]

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.e.i

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

6

Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

7

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el - artículo anterior supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y - satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera - particular:

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

6.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 1

Toda persona tendrá la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido.

Part II, Article 1

a proporcionar o promover una orientación, formación y readaptación profesionales adecuadas. to accept as one of their primary aims and responsibilities the achievement and maintenance of as high and stable a level of employment as possible, with a view to the attainment of full employment;

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIV

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo. - - - - Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

12.2.h

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

21

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.e.iii

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 30

Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.

Part II, Article 30

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a disfrutar de su propia cultura

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

10,1

Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar libremente y sin interferencias su lengua minoritaria, en privado y en público, oralmente y por escrito.

11.2 & 3

En las zonas tradicionalmente habitadas por un número importante de personas pertenecientes a una minoría nacional, las Partes se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos, cuando proceda, acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, para exhibir las tradiciones locales nombres, nombres de calles y otras indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando exista una demanda suficiente de tales indicaciones.

5

Las Partes se comprometen a promover las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales mantengan y desarrollen su cultura y preserven los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, lengua, tradiciones y patrimonio cultural.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

8

1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Derecho a un medio ambiente saludable

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

4,1

Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

11

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.f

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

29

1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.3 & 7.4

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a la tierra

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: (a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; (b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

26

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.

27

Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

ECHR Protocol

Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

1

Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional. - Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

14

Se garantizará el derecho a la propiedad. Sólo podrá ser usurpado en interés de necesidad pública o en interés general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes apropiadas.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

17

Toda persona tiene derecho a poseer, utilizar, regalar y disponer de sus bienes legítimamente adquiridos, sola o en asociación con otras personas. Ningún individuo podrá ser privado arbitrariamente de dichos bienes.

ACHR

Convencion Americana sobre derechos humanos

21

Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XXIII

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

9.7

Al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deberían tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a disfrutar de su propia cultura

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

10,1

Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar libremente y sin interferencias su lengua minoritaria, en privado y en público, oralmente y por escrito.

11.2 & 3

En las zonas tradicionalmente habitadas por un número importante de personas pertenecientes a una minoría nacional, las Partes se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos, cuando proceda, acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, para exhibir las tradiciones locales nombres, nombres de calles y otras indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando exista una demanda suficiente de tales indicaciones.

5

Las Partes se comprometen a promover las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales mantengan y desarrollen su cultura y preserven los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, lengua, tradiciones y patrimonio cultural.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

8

1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Derecho a un medio ambiente saludable

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

4,1

Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

11

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.f

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

29

1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.3 & 7.4

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a la tierra

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

10

Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.

26

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.

27

Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.

32.2

2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

14

1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

15

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

16

1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.

17

1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.

18

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

19

Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: (a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; (b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.

8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.2

Los Estados deberían facilitar el funcionamiento eficaz y transparente de los mercados, con el objeto de promover la participación en igualdad de condiciones y oportunidades para una transferencia mutuamente beneficiosa de derechos de tenencia gracias a la cual se aminora la incidencia de los conflictos y la inestabilidad, se crean incentivos para el uso sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques y la conservación del medio ambiente, se fomenta la utilización justa y equitativa de los recursos genéticos asociados con la tierra, la pesca y los bosques de acuerdo con los tratados aplicables, se expanden las oportunidades económicas y aumenta la participación de los pobres. Los Estados deberían adoptar medidas a fin de impedir los efectos no deseables sobre las comunidades locales, los pueblos indígenas y los grupos vulnerables que puedan derivarse de la especulación del suelo, la concentración de la tierra y el abuso de las formas tradicionales de tenencia, entre otros fenómenos. Los Estados y otras partes deberían reconocer que ciertos valores, tales como los de tipo social, cultural y medioambiental, no siempre reciben la atención debida en mercados no reglamentados. Los Estados deberían proteger los intereses más generales de las sociedades mediante políticas y legislaciones adecuadas sobre la tenencia.

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

29

1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.3 & 7.4

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.3

Todas las formas de transacción de derechos de tenencia como resultado de inversiones en tierras, pesquerías y bosques se deberían llevar a cabo de manera transparente, de acuerdo con las políticas sectoriales nacionales pertinentes y deberían ser coherentes con los objetivos de crecimiento social y económico y el desarrollo humano sostenible, centrándose en los pequeños agricultores.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

19.2

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

21

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso; d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad; e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Derecho al Desarrollo

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste

13.5

Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

12.2.h

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

21

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.e.iii

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 30

Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.

Part II, Article 30

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

4

Los derechos de las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y los grupos vulnerables y marginados son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

ACHR

Convencion Americana sobre derechos humanos

1,1

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

ECHR

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

14

El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

14.2.g

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: [..] g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.

2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [..] Véase también el resto de la ICEDAW.

4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

18c

incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo

3

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

19

Todos los pueblos serán iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tendrán los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.

2

Toda persona tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna de raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social. , fortuna, nacimiento u otro estatus.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

2

Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.

21.2

Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.

22

1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas. 2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.

44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.

ILO C111

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111

2

Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

5

1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias. 2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

2.1

Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. To be read in conjunction with the rights mentioned above

3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

2.1

Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

2.2

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

2.2

Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.

5

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley [..] Debe leerse de forma conjunta con los derechos mencionados anteriormente.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

ACRWC

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

3

Todo niño tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en esta Carta, independientemente de la raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole del niño o de sus padres o tutores legales. , origen nacional y social, fortuna, nacimiento u otra condición.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

3.1

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. Debe leerse también de forma conjunta con las disposiciones mencionadas anteriormente en el apartado "derecho a la tierra".

4

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

4

Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. [..] Debe leerse de forma conjunta con los derechos mencionados anteriormente.

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

4,1

Las Partes se comprometen a garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. A este respecto, quedará prohibida toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional.

4.2 & 3

Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 2 no se considerarán un acto de discriminación.

Convention of Belem do Para

Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer

5

Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

6

El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

7,15

En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

CIADDIS

Convención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad

III.1

Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

IV.1

Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.

Derecho a un medio ambiente saludable

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

4,1

Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

11

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.f

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

29

1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.3 & 7.4

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.2

Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.

Derecho a la alimentación adecuada

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

12

Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

ACRWC

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

20,2

Los Estados Partes en la presente Carta adoptarán, de acuerdo con sus medios y condiciones nacionales, todas las medidas apropiadas:

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28.a

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido: a. El derecho a una alimentación adecuada y asequible, a no padecer hambre y al acceso a una alimentación sana y nutritiva;

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

11.1

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

12.2.h

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

21

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

28

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

28.1

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5.e.iii

En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 30

Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.

Part II, Article 30

Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:

Derecho al Desarrollo

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

22

Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.

24

Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

23

Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

32

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

35

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

7.1

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a disfrutar de su propia cultura

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

10,1

Las Partes se comprometen a reconocer que toda persona perteneciente a una minoría nacional tiene derecho a utilizar libremente y sin interferencias su lengua minoritaria, en privado y en público, oralmente y por escrito.

11.2 & 3

En las zonas tradicionalmente habitadas por un número importante de personas pertenecientes a una minoría nacional, las Partes se esforzarán, en el marco de su ordenamiento jurídico, incluidos, cuando proceda, acuerdos con otros Estados, y teniendo en cuenta sus condiciones específicas, para exhibir las tradiciones locales nombres, nombres de calles y otras indicaciones topográficas destinadas al público también en la lengua minoritaria cuando exista una demanda suficiente de tales indicaciones.

5

Las Partes se comprometen a promover las condiciones necesarias para que las personas pertenecientes a minorías nacionales mantengan y desarrollen su cultura y preserven los elementos esenciales de su identidad, a saber, su religión, lengua, tradiciones y patrimonio cultural.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

8

1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

27

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Derecho a un medio ambiente saludable

Escazu Agreement

Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

1

El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

11

Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.