Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
|
Derecho a la vida
|
ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
|
Derecho a la vida
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.1
Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.
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Derecho a la vida
|
ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
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Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
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Derecho a la vida
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
|
Derecho a la vida
|
CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
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Derecho a la vida
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
|
Prevención y solución de conflictos |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.5
En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.
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Derecho a la vida
|
ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la vida
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la vida
|
ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la vida
|
ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la vida
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la vida
|
ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la vida
|
ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a la vida
|
Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la vida
|
ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la vida
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la vida
|
CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la vida
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
|
Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.8
Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la vida
|
ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
|
Derecho a la vida
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.1
Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.
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Derecho a la vida
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
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Derecho a la vida
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
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Derecho a la vida
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
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Derecho a la vida
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ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
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Derecho a la vida
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
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Derecho a la vida
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
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Derecho a la vida
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
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Derecho a la vida
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
|
Derecho a la vida
|
ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
|
Derecho a la vida
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
|
Derecho a la vida
|
CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
|
Derecho a la vida
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.3
Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.
|
Derecho a la vida
|
ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
|
ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
|
ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
|
CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
|
ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
10
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
11
Toda persona tiene un derecho inherente a la vida que debe ser protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida salvo en los casos previstos por la ley.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
|
Derecho a la vida
|
ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
2
El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga la pena capital dictada por un Tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
4
Los seres humanos son inviolables. Todo ser humano tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad de su persona. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de este derecho.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
4,1
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4a
El derecho a que se respete su vida;
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
5
Los Estados Partes en la presente Carta garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
6.1
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
6.1
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a la vida
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
I
Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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