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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.1

Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

3.1.2

Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

4.5

Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.1

Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

8.3

Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.4

Los Estados deberían proporcionar reconocimiento y protección adecuados a los derechos legítimos de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, en concordancia con sus obligaciones en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta sus compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En dicho reconocimiento se deberían tener en cuenta la tierra, las pesquerías y los bosques que una comunidad utiliza en exclusiva y aquellas que comparte, y deberían respetarse los principios generales de la gobernanza responsable. La información sobre el reconocimiento debería divulgarse en un lugar accesible, de una forma apropiada que sea comprensible y en los idiomas que procedan.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

9.8

Los Estados deberían proteger a los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia contra el uso no autorizado de sus tierras, pesquerías y bosques por parte de terceros. Si la comunidad no se opusiera a ello, los Estados deberían prestar su colaboración para documentar y divulgar la información sobre la naturaleza y localización de la tierra, las pesquerías y los bosques que la comunidad utiliza y controla. Cuando los derechos de tenencia de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia se documenten oficialmente, tales derechos deberían registrarse junto a los demás derechos de tenencia públicos, privados y comunales con el objeto de evitar reclamaciones conflictivas.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

10.4

Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas con el fin de limitar la tenencia informal resultante de la complejidad excesiva en los requisitos legales y administrativos para el cambio del uso y la explotación de la tierra. Para facilitar los procedimientos de cumplimiento, los requisitos y procesos relacionados con la explotación deberían ser claros, sencillos y asequibles.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.2

Los Estados deberían facilitar el funcionamiento eficaz y transparente de los mercados, con el objeto de promover la participación en igualdad de condiciones y oportunidades para una transferencia mutuamente beneficiosa de derechos de tenencia gracias a la cual se aminora la incidencia de los conflictos y la inestabilidad, se crean incentivos para el uso sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques y la conservación del medio ambiente, se fomenta la utilización justa y equitativa de los recursos genéticos asociados con la tierra, la pesca y los bosques de acuerdo con los tratados aplicables, se expanden las oportunidades económicas y aumenta la participación de los pobres. Los Estados deberían adoptar medidas a fin de impedir los efectos no deseables sobre las comunidades locales, los pueblos indígenas y los grupos vulnerables que puedan derivarse de la especulación del suelo, la concentración de la tierra y el abuso de las formas tradicionales de tenencia, entre otros fenómenos. Los Estados y otras partes deberían reconocer que ciertos valores, tales como los de tipo social, cultural y medioambiental, no siempre reciben la atención debida en mercados no reglamentados. Los Estados deberían proteger los intereses más generales de las sociedades mediante políticas y legislaciones adecuadas sobre la tenencia.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

12.6

Los Estados deberían proporcionar garantías para proteger los derechos legítimos de tenencia, los derechos humanos, los medios de vida, la seguridad alimentaria y al medio ambiente ante los riesgos que puedan derivarse de las transacciones a gran escala de derechos de tenencia. Entre dichas garantías podrían encontrarse la introducción de límites sobre las transacciones de tierras permitidas y la reglamentación de los procedimientos para autorizar las transacciones superiores a una escala determinada, como, por ejemplo, el recurso a la autorización parlamentaria. Los Estados deberían estudiar el fomento de una serie de modelos de producción e inversión que no resulten en la transferencia a gran escala de derechos de tenencia a inversores y deberían fomentar las asociaciones con los titulares de los derechos de tenencia en cada lugar.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

12.10

Cuando se estén considerando inversiones que impliquen transacciones a gran escala de derechos de tenencia, en particular adquisiciones y acuerdos de asociación, los Estados deberían esforzarse por disponer que las distintas partes realicen evaluaciones independientes previas sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que las inversiones puedan tener en los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes y las reivindicaciones sobre los mismos, incluyendo los de tenencia tradicional e informal, se identifican de manera sistemática e imparcial, de igual modo que los derechos y medios de vida de otras personas que también se vean afectadas por la inversión, como los productores en pequeña escala. Este proceso debería llevarse a cabo a través de consultas con todas las partes afectadas de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes no se vean comprometidos por las inversiones.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia

17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

17.4

Con el fin de reducir los costos y abreviar los plazos de realización de sus servicios, los organismos de ejecución deberían adoptar procedimientos simplificados y una tecnología adecuada a las condiciones locales. La exactitud de las mediciones espaciales debería responder a parámetros suficientes para lograr la identificación de las parcelas y otras unidades territoriales en conformidad con las necesidades locales, pudiéndose más adelante añadir otros datos más precisos si fuese menester. Para facilitar el uso de los registros de tenencia, los organismos de ejecución deberían vincular entre sí las informaciones relativas a los derechos, los titulares de los derechos y las unidades territoriales que son objeto de tales derechos. Los registros deberían estar indizados por unidades territoriales y por titulares, a fin de que se puedan identificar derechos superpuestos o intereses excluyentes entre sí. Con el propósito de mejorar los servicios y de facilitar el acceso del público a la información, los registros de tenencia deberían estar a disposición de las entidades estatales y gobiernos locales. La información debería distribuirse de acuerdo con estándares normas nacionales e incluir datos desglosados sobre los derechos de tenencia.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.1

Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a participar en la vida cultural

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Prevención y solución de conflictos

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a participar en la vida cultural

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.11

Los Estados deberían respetar y promover los enfoques consuetudinarios utilizados por los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia para la resolución de conflictos de tenencia en las comunidades de conformidad con sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Cuando la tierra, la pesca y los bosques son utilizados por más de una comunidad, se deberían reforzar o crear instrumentos destinados a la resolución de los conflictos entre comunidades.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

5.9

Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

9.7

Al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deberían tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.2

Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Administración de la tenencia

Valoración

18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

18.2

En las políticas y leyes relativas a la valoración se debería tratar de asegurar que los sistemas de valoración tienen en cuenta valores no comerciales, como los de carácter social, cultural, religioso, espiritual y medioambiental, cuando sean aplicables.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Acceso a la información, consulta y participación

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.10

Cuando se estén considerando inversiones que impliquen transacciones a gran escala de derechos de tenencia, en particular adquisiciones y acuerdos de asociación, los Estados deberían esforzarse por disponer que las distintas partes realicen evaluaciones independientes previas sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que las inversiones puedan tener en los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes y las reivindicaciones sobre los mismos, incluyendo los de tenencia tradicional e informal, se identifican de manera sistemática e imparcial, de igual modo que los derechos y medios de vida de otras personas que también se vean afectadas por la inversión, como los productores en pequeña escala. Este proceso debería llevarse a cabo a través de consultas con todas las partes afectadas de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes no se vean comprometidos por las inversiones.

Derecho a participar en la vida cultural

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

13.1

1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

13.c

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Protocol of San Salvador

Protocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador)

14

Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

15.1.a

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

25

Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

30

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad [..]

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

31.2

Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

32

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tomar parte libremente en la vida cultural, a gozar de las artes y de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas apropiadas de que sea autora.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XIII

Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos. - - - - Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.