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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución

14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Administración de la tenencia

Solución de controversias sobre derechos de tenencia

21.1

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello y un derecho de apelación. Los medios procesales deberían aplicarse con prontitud. Los Estados deberían poner a disposición de todos mecanismos con el fin de evitar o resolver las posibles controversias en una fase preliminar, bien en el seno del organismo de ejecución o fuera de él. Los servicios de solución de controversias deberían ser accesibles para todos —mujeres y hombres— en cuanto a su localización física, los idiomas utilizados y los procedimientos.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

21.6

Al proporcionar mecanismos de solución de controversias, los Estados deberían esforzarse por proporcionar asistencia jurídica a las personas vulnerables y marginadas con el fin de garantizar a todos el acceso seguro a la justicia sin discriminaciones. Las autoridades judiciales y otros órganos deberían garantizar que su personal tenga los conocimientos y las competencias necesarios al objeto de proporcionar los servicios mencionados.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.2

Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

25.6

Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.6

Los Estados deberían proporcionar garantías para proteger los derechos legítimos de tenencia, los derechos humanos, los medios de vida, la seguridad alimentaria y al medio ambiente ante los riesgos que puedan derivarse de las transacciones a gran escala de derechos de tenencia. Entre dichas garantías podrían encontrarse la introducción de límites sobre las transacciones de tierras permitidas y la reglamentación de los procedimientos para autorizar las transacciones superiores a una escala determinada, como, por ejemplo, el recurso a la autorización parlamentaria. Los Estados deberían estudiar el fomento de una serie de modelos de producción e inversión que no resulten en la transferencia a gran escala de derechos de tenencia a inversores y deberían fomentar las asociaciones con los titulares de los derechos de tenencia en cada lugar.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

12.10

Cuando se estén considerando inversiones que impliquen transacciones a gran escala de derechos de tenencia, en particular adquisiciones y acuerdos de asociación, los Estados deberían esforzarse por disponer que las distintas partes realicen evaluaciones independientes previas sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que las inversiones puedan tener en los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes y las reivindicaciones sobre los mismos, incluyendo los de tenencia tradicional e informal, se identifican de manera sistemática e imparcial, de igual modo que los derechos y medios de vida de otras personas que también se vean afectadas por la inversión, como los productores en pequeña escala. Este proceso debería llevarse a cabo a través de consultas con todas las partes afectadas de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes no se vean comprometidos por las inversiones.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.12

Los inversores tienen la responsabilidad de respetar el derecho nacional y reconocer y respetar los derechos de tenencia de terceros y el estado de derecho, en consonancia con los principios generales relativos a los actores no estatales de estas Directrices. Las inversiones no deberían contribuir a la inseguridad alimentaria ni a la degradación del medio ambiente.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.13

titulares de derechos a la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían proporcionar sus servicios con la máxima diligencia debida, independientemente de si esta condición les ha sido exigida específicamente o no.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.3

Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

25.6

Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.8

Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Prevención y solución de conflictos

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Administración de la tenencia

Solución de controversias sobre derechos de tenencia

21.1

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello y un derecho de apelación. Los medios procesales deberían aplicarse con prontitud. Los Estados deberían poner a disposición de todos mecanismos con el fin de evitar o resolver las posibles controversias en una fase preliminar, bien en el seno del organismo de ejecución o fuera de él. Los servicios de solución de controversias deberían ser accesibles para todos —mujeres y hombres— en cuanto a su localización física, los idiomas utilizados y los procedimientos.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

21.3

Los Estados deberían reforzar y desarrollar formas alternativas de resolución de conflictos, especialmente en el plano local. En los casos en que existan formas consuetudinarias o de otro tipo para la solución de controversias, estas deberían comprender procedimientos justos, fiables, accesibles y no discriminatorios de rápida solución de las controversias sobre los derechos de tenencia.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Garantizar y respetar el Estado de derecho

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.3

Todas las formas de transacción de derechos de tenencia como resultado de inversiones en tierras, pesquerías y bosques se deberían llevar a cabo de manera transparente, de acuerdo con las políticas sectoriales nacionales pertinentes y deberían ser coherentes con los objetivos de crecimiento social y económico y el desarrollo humano sostenible, centrándose en los pequeños agricultores.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

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Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución

14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

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Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Acceso a la información, consulta y participación

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.7

Los Estados deberían definir y dar a conocer las oportunidades a disposición de la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico para contribuir al desarrollo y la aplicación de los marcos de políticas, jurídicos y organizativos en la medida oportuna.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

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Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

12.9

Los Estados deberían adoptar disposiciones relativas a las inversiones que comprendan todas las formas de transacciones de derechos de tenencia, en particular los acuerdos de adquisición y asociación, con aquellos cuyos derechos de tenencia, incluidos los derechos subsidiarios, puedan verse afectados, con arreglo a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados y otros agentes pertinentes deberían informar a los individuos, familias y comunidades de sus derechos de tenencia, prestarles asistencia para desarrollar su capacidad de consulta y participación, y proporcionarles el asesoramiento profesional que sea preciso

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.10

Cuando se estén considerando inversiones que impliquen transacciones a gran escala de derechos de tenencia, en particular adquisiciones y acuerdos de asociación, los Estados deberían esforzarse por disponer que las distintas partes realicen evaluaciones independientes previas sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que las inversiones puedan tener en los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes y las reivindicaciones sobre los mismos, incluyendo los de tenencia tradicional e informal, se identifican de manera sistemática e imparcial, de igual modo que los derechos y medios de vida de otras personas que también se vean afectadas por la inversión, como los productores en pequeña escala. Este proceso debería llevarse a cabo a través de consultas con todas las partes afectadas de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes no se vean comprometidos por las inversiones.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.2

Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.

Derecho a remedio

UNGP

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Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Prevención de la corrupción

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Derecho a remedio

UNGP

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Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.5

Los Estados deberían tratar de eliminar la corrupción, en particular aumentando la transparencia, sometiendo a los responsables de la toma de decisiones a la obligación de rendir cuentas, y asegurando que las decisiones, producto de un proceso imparcial, sean puestas en práctica sin demora.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

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Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.7

Los actores estatales y no estatales deberían respetar las normas éticas aplicables. Deberían divulgar y supervisar la aplicación de tales normas en el funcionamiento de los mercados con el fin de impedir la corrupción, en particular a través de la difusión pública de información.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.3

Todas las formas de transacción de derechos de tenencia como resultado de inversiones en tierras, pesquerías y bosques se deberían llevar a cabo de manera transparente, de acuerdo con las políticas sectoriales nacionales pertinentes y deberían ser coherentes con los objetivos de crecimiento social y económico y el desarrollo humano sostenible, centrándose en los pequeños agricultores.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Garantizar inversiones responsables en la tierra

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.

Proteger y garantizar los derechos de la mujer

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a remedio

UNGP

Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos

UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3

Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.