Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,1
Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
18
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28.f
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
29
1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.3 & 7.4
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XVI
Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XVIII
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
20
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
3
Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
4
Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
5
Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
20
Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente.
Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional.
Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho de autodeterminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
21
Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la alimentación adecuada
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la alimentación adecuada
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
20,2
Los Estados Partes en la presente Carta adoptarán, de acuerdo con sus medios y condiciones nacionales, todas las medidas apropiadas:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la alimentación adecuada
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la alimentación adecuada
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28.a
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
a. El derecho a una alimentación adecuada y asequible, a no padecer hambre y al acceso a una alimentación sana y nutritiva;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la alimentación adecuada
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XV
Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
16
1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
20,2
Los Estados Partes en la presente Carta adoptarán, de acuerdo con sus medios y condiciones nacionales, todas las medidas apropiadas:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28.c
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
c. El derecho a una vivienda adecuada y asequible;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 31
Toda persona tiene derecho a la vivienda
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 31
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda, las Partes se comprometen a adoptar medidas destinadas:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a una vivienda adecuada
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XVI
Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
14
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
16
1. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación. 4. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
17
1. Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. 2. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. 3. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
18
La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
19
Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: (a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; (b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.c
promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la tierra
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XV
Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
3.a - d
Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo:
a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de
progresividad;
d) principio de buena fe;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
1
A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
3
Dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de la presente Convención, el público tendrá acceso a la información, tendrá la posibilidad de participar en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales sin discriminación fundada en la nacionalidad, la ciudadanía o el domicilio, y en el caso de una persona moral, sin discriminación por el lugar en que tenga su sede oficial o un centro verdadero de actividades.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6
La autoridad pública a la que cabe dirigirse para obtener informaciones pertinentes ante la que se hayan depositado esas informaciones para que el público pueda examinarlas;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
7
Cada Parte adoptará disposiciones prácticas u otras disposiciones necesarias para que el público participe en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente en un marco transparente y equitativo, tras haberle facilitado las informaciones necesarias. En este marco, se aplicarán los párrafos 3, 4 y 8 del artículo 6. El público susceptible de participar será designado por la autoridad pública competente, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Convención. Siempre que convenga, cada Parte se esforzará por dar al público la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas relativas al medio ambiente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
8
Cada Parte se esforzará por promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones están aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente. A tal efecto, conviene adoptar las disposiciones siguientes:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
13
Todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos de conformidad con las disposiciones de la ley.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.a
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
7.b
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: [..] b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
15
Las Partes crearán las condiciones necesarias para la participación efectiva de las personas pertenecientes a minorías nacionales en la vida cultural, social y económica y en los asuntos públicos, en particular los que les afectan.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
15.2
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
17.2
Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
2
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: (a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; (b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; (c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 2. Tales programas deberán incluir: (a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; (b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
23
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
25,1
Toda persona que sea ciudadana de su país tiene derecho a participar en el gobierno de su país, ya sea directa o indirectamente a través de representantes elegidos democráticamente, de conformidad con la legislación nacional.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
25.a
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
29
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
41
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4j
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.c
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
IX
las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.b
asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
V.1
Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la participación
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XX
Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ECHR ProtocolProtocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
1
Toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional. - Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que tienen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
12.5
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
14
Se garantizará el derecho a la propiedad. Sólo podrá ser usurpado en interés de necesidad pública o en interés general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes apropiadas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
15
Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
15.2
Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
16.1.h
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
17
Toda persona tiene derecho a poseer, utilizar, regalar y disponer de sus bienes legítimamente adquiridos, sola o en asociación con otras personas. Ningún individuo podrá ser privado arbitrariamente de dichos bienes.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
21
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.d.v
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] d) Otros derechos civiles, en particular: [..] v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.c
promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XX
Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho a la propiedad
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XXIII
Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
14.1 & 2.c
garantizar el suministro de una nutrición adecuada y de agua potable;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28.e
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
e. El derecho al agua potable y al saneamiento;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derechos al agua
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XV
Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,1
Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
18
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28.f
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
29
1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.3 & 7.4
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XVI
Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XVIII
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
1
A fin de contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales de conformidad con las disposiciones de la presente Convención.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
3
Dentro de los límites del ámbito de aplicación de las disposiciones pertinentes de la presente Convención, el público tendrá acceso a la información, tendrá la posibilidad de participar en la toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales sin discriminación fundada en la nacionalidad, la ciudadanía o el domicilio, y en el caso de una persona moral, sin discriminación por el lugar en que tenga su sede oficial o un centro verdadero de actividades.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
6
La autoridad pública a la que cabe dirigirse para obtener informaciones pertinentes ante la que se hayan depositado esas informaciones para que el público pueda examinarlas;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
7
Cada Parte adoptará disposiciones prácticas u otras disposiciones necesarias para que el público participe en la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente en un marco transparente y equitativo, tras haberle facilitado las informaciones necesarias. En este marco, se aplicarán los párrafos 3, 4 y 8 del artículo 6. El público susceptible de participar será designado por la autoridad pública competente, teniendo en cuenta los objetivos de la presente Convención. Siempre que convenga, cada Parte se esforzará por dar al público la posibilidad de participar en la elaboración de las políticas relativas al medio ambiente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Aarhus ConventionConvenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente |
8
Cada Parte se esforzará por promover una participación efectiva del público en una fase apropiada, y cuando las opciones están aún abiertas, durante la fase de elaboración por autoridades públicas de disposiciones reglamentarias o de otras normas jurídicamente obligatorias de aplicación general que puedan tener un efecto importante sobre el medio ambiente. A tal efecto, conviene adoptar las disposiciones siguientes:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
3.a - d
Cada Parte se guiará por los siguientes principios en la implementación del presente Acuerdo:
a) principio de igualdad y principio de no discriminación;
b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;
c) principio de no regresión y principio de
progresividad;
d) principio de buena fe;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,7
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación de un Estado Parte o en cualquier otro acuerdo internacional del que un Estado sea parte, ni impedirá
a un Estado Parte otorgar un acceso más amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisionesambientales y a la justicia en asuntos ambientales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7
Cada Parte garantizará mecanismos de participación del público en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a proyectos y actividades, así como en otros procesos de autorizaciones ambientales que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando puedan afectar la salud.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
13
Todo ciudadano tendrá derecho a participar libremente en el gobierno de su país, ya sea directamente o a través de representantes libremente elegidos de conformidad con las disposiciones de la ley.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.a
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
7.b
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: [..] b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
15
Las Partes crearán las condiciones necesarias para la participación efectiva de las personas pertenecientes a minorías nacionales en la vida cultural, social y económica y en los asuntos públicos, en particular los que les afectan.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
15.2
En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
17.2
Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
2
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: (a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; (b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; (c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
33
1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones. 2. Tales programas deberán incluir: (a) la planificación, coordinación, ejecución y evaluación, en cooperación con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio; (b) la proposición de medidas legislativas y de otra índole a las autoridades competentes y el control de la aplicación de las medidas adoptadas en cooperación con los pueblos interesados.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
23
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
25,1
Toda persona que sea ciudadana de su país tiene derecho a participar en el gobierno de su país, ya sea directa o indirectamente a través de representantes elegidos democráticamente, de conformidad con la legislación nacional.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
25.a
Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
29
Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
41
1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
4j
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.c
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] c) Los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
IX
las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.b
asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
V.1
Los Estados parte promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad, organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a la participación
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ADRDMDeclaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre |
XX
Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
20
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
3
Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
4
Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
5
Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
20
Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente.
Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional.
Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho de autodeterminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
21
Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado
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ESCCarta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
|
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
|
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
|
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
4
Los derechos de las mujeres, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad, los trabajadores migrantes y los grupos vulnerables y marginados son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
|
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACHRConvencion Americana sobre derechos humanos |
1,1
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ECHRConvenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales |
14
El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
14.2.g
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: [..] g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
2
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [..] Véase también el resto de la ICEDAW.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICEDAWConvención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
4
1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. 2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
18c
incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
3
Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
19
Todos los pueblos serán iguales; todos disfrutarán del mismo respeto y tendrán los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un pueblo por otro.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACHPRCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
2
Toda persona tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en la presente Carta sin distinción alguna de raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional y social. , fortuna, nacimiento u otro estatus.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C111Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111 |
2
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C111Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (N°. 111) - ILO C111 |
5
1. Las medidas especiales de protección o asistencia previstas en otros convenios o recomendaciones adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo no se consideran como discriminatorias. 2. Todo Miembro puede, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, definir como no discriminatorias cualesquiera otras medidas especiales destinadas a satisfacer las necesidades particulares de las personas a las que, por razones tales como el sexo, la edad, la invalidez, las cargas de familia o el nivel social o cultural, generalmente se les reconozca la necesidad de protección o asistencia especial.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
2.1
Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. To be read in conjunction with the rights mentioned above
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICCPRPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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CRCConvención sobre los Derechos del Niño |
2.1
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
2.2
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICESCRPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
2.2
Los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICERDConvención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley [..] Debe leerse de forma conjunta con los derechos mencionados anteriormente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ACRWCCarta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño |
3
Todo niño tendrá derecho al disfrute de los derechos y libertades reconocidos y garantizados en esta Carta, independientemente de la raza, grupo étnico, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole del niño o de sus padres o tutores legales. , origen nacional y social, fortuna, nacimiento u otra condición.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
3.1
1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. Debe leerse también de forma conjunta con las disposiciones mencionadas anteriormente en el apartado "derecho a la tierra".
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICRPDConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
4
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. [..] Debe leerse de forma conjunta con los derechos mencionados anteriormente.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
4,1
Las Partes se comprometen a garantizar a las personas pertenecientes a minorías nacionales el derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley. A este respecto, quedará prohibida toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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European Framework Convention on MinoritiesConvenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa |
4.2 & 3
Las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 2 no se considerarán un acto de discriminación.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Convention of Belem do ParaConvencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer |
6
El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:
a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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ICRMWConvención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
7
Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
7,15
En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
II.1
Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX.a
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XXIIIa
garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
III.1
Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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CIADDISConvención Interamericana Para La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra Las Personas Con Discapacidad |
IV.1
Cooperar entre sí para contribuir a prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Escazu AgreementAcuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
4,1
Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano, así como cualquier otro derecho humano universalmente reconocido que esté relacionado con el presente Acuerdo.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Protocol of San SalvadorProtocolo Adicional A La Convencion Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Economicos, Sociales Y Culturales (Protocolo De San Salvador) |
11
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
18
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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ADHRDeclaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28.f
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
f. El derecho a un medio ambiente seguro, limpio y sostenible.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
29
1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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ILO C169Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.3 & 7.4
3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XVI
Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.
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Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos |
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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Maputo ProtocolProtocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XVIII
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.
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