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Human RightsVGGT

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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.1

Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho de autodeterminación

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

4.5

Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.1

Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.4

Los Estados deberían proporcionar reconocimiento y protección adecuados a los derechos legítimos de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, en concordancia con sus obligaciones en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta sus compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En dicho reconocimiento se deberían tener en cuenta la tierra, las pesquerías y los bosques que una comunidad utiliza en exclusiva y aquellas que comparte, y deberían respetarse los principios generales de la gobernanza responsable. La información sobre el reconocimiento debería divulgarse en un lugar accesible, de una forma apropiada que sea comprensible y en los idiomas que procedan.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.7

Cuando se consideren justificados los desalojos por un fin de interés general como resultado de la expropiación de tierras, pesquerías o bosques, los Estados deberían realizar los desalojos y tratar a todos los afectados de manera coherente con sus obligaciones pertinentes de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia

17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

20.3

Los Estados deberían asegurar que la ordenación reglamentada del territorio se lleve a cabo de tal manera que se reconozcan las interrelaciones entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, incluidos los aspectos de género relacionados con esos usos. Los Estados deberían esforzarse por reconciliar y priorizar los intereses públicos, comunitarios y privados, y dar cabida a las necesidades para diferentes usos, como los rurales, agrícolas, nómadas, urbanos y medioambientales. Deberían tomarse en consideración en la ordenación todos los derechos de tenencia, incluidos los derechos superpuestos y los de carácter periódico. Para la ordenación territorial deberían exigirse evaluaciones de riesgo apropiadas. Debería haber coordinación entre los planes nacionales, regionales y locales de ordenación del territorio.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.1

Los Estados deberían velar por que se respeten y protejan a través de leyes, políticas, estrategias y medidas los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques de todos los individuos, las comunidades o pueblos que puedan verse afectados, en especial los agricultores, los productores de alimentos en pequeña escala y las personas vulnerables y marginadas, con el fin de prevenir los efectos del cambio climático y de dar respuesta a dichos efectos, de acuerdo con las obligaciones respectivas aplicables recogidas en los acuerdos marco pertinentes sobre el cambio climático.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.1

Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

24.3

Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

24.5

Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.9

Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.

Derecho de autodeterminación

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

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1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

9.7

Al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deberían tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho de autodeterminación

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.2

Los Estados deberían facilitar el funcionamiento eficaz y transparente de los mercados, con el objeto de promover la participación en igualdad de condiciones y oportunidades para una transferencia mutuamente beneficiosa de derechos de tenencia gracias a la cual se aminora la incidencia de los conflictos y la inestabilidad, se crean incentivos para el uso sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques y la conservación del medio ambiente, se fomenta la utilización justa y equitativa de los recursos genéticos asociados con la tierra, la pesca y los bosques de acuerdo con los tratados aplicables, se expanden las oportunidades económicas y aumenta la participación de los pobres. Los Estados deberían adoptar medidas a fin de impedir los efectos no deseables sobre las comunidades locales, los pueblos indígenas y los grupos vulnerables que puedan derivarse de la especulación del suelo, la concentración de la tierra y el abuso de las formas tradicionales de tenencia, entre otros fenómenos. Los Estados y otras partes deberían reconocer que ciertos valores, tales como los de tipo social, cultural y medioambiental, no siempre reciben la atención debida en mercados no reglamentados. Los Estados deberían proteger los intereses más generales de las sociedades mediante políticas y legislaciones adecuadas sobre la tenencia.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Administración de la tenencia

Valoración

18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

18.2

En las políticas y leyes relativas a la valoración se debería tratar de asegurar que los sistemas de valoración tienen en cuenta valores no comerciales, como los de carácter social, cultural, religioso, espiritual y medioambiental, cuando sean aplicables.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.3

Los Estados deberían asegurar que la ordenación reglamentada del territorio se lleve a cabo de tal manera que se reconozcan las interrelaciones entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, incluidos los aspectos de género relacionados con esos usos. Los Estados deberían esforzarse por reconciliar y priorizar los intereses públicos, comunitarios y privados, y dar cabida a las necesidades para diferentes usos, como los rurales, agrícolas, nómadas, urbanos y medioambientales. Deberían tomarse en consideración en la ordenación todos los derechos de tenencia, incluidos los derechos superpuestos y los de carácter periódico. Para la ordenación territorial deberían exigirse evaluaciones de riesgo apropiadas. Debería haber coordinación entre los planes nacionales, regionales y locales de ordenación del territorio.

Derecho de autodeterminación

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

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Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho de autodeterminación

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

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1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

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Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

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Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

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Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Acceso a la información, consulta y participación

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho de autodeterminación

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

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Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

9.9

Los Estados y otras partes deberían llevar a cabo consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto o antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que pudieran afectar a los recursos sobre los que las comunidades posean derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los pueblos indígenas, a través de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y teniendo en cuenta las posiciones y opiniones particulares de cada Estado. Los procesos de consulta y adopción de decisiones deberían organizarse sin intimidaciones y deberían desarrollarse en un clima de confianza. Los principios de consulta y participación establecidos en el párrafo 3B.6. deberían aplicarse en el caso de otras comunidades que se describen en esta sección.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Igualdad y no discriminación en las decisiones sobre la tenencia de la tierra

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Prevención y solución de conflictos

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.11

Los Estados deberían respetar y promover los enfoques consuetudinarios utilizados por los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia para la resolución de conflictos de tenencia en las comunidades de conformidad con sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Cuando la tierra, la pesca y los bosques son utilizados por más de una comunidad, se deberían reforzar o crear instrumentos destinados a la resolución de los conflictos entre comunidades.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

22

1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas. 2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

34

Los pueblos indi?genas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, pra?cticas y, cuando existan, costumbres o sistemas juri?dicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

44

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

3.1

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

4.1 & 4.2

1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.

5

Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: (a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; (b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos; (c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo.

6.1.c

Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: [..] (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

8

1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio. 3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.

Administración de la tenencia

Solución de controversias sobre derechos de tenencia

21.3

Los Estados deberían reforzar y desarrollar formas alternativas de resolución de conflictos, especialmente en el plano local. En los casos en que existan formas consuetudinarias o de otro tipo para la solución de controversias, estas deberían comprender procedimientos justos, fiables, accesibles y no discriminatorios de rápida solución de las controversias sobre los derechos de tenencia.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.1

Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Garantizar y respetar el Estado de derecho

Administración de la tenencia

Valoración

18.3

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes que promuevan y exijan la transparencia en la valoración de los derechos de tenencia. Los precios de venta y otras informaciones pertinentes deberían ser objeto de registro, análisis y publicación, con el fin de constituir una base de valoración exacta y fiable.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

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1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

20

1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

20

Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

21

Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.

Cooperación internacional

Administración de la tenencia

Asuntos transfronterizos

22.2

Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.

Derecho de autodeterminación

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

ICESCR

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo. 2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.

3

Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.

4

Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.

5

Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

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Todos los pueblos tendrán derecho a la existencia. Tendrán el incuestionable e inalienable derecho a la autodeterminación. Decidirán libremente su estatus político y procurarán su desarrollo económico y social según la política que ellos mismos hayan escogido libremente. Los pueblos colonizados u oprimidos tendrán derecho a liberarse de las ataduras de la dominación recurriendo a cualquier medio reconocido por la comunidad internacional. Todos los pueblos tendrán derecho a la ayuda de los Estados firmantes de la presente Carta en su lucha por la liberación de la dominación extranjera, ya sea política, económica o cultural.

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Todos los pueblos dispondrán libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho se ejercerá en interés exclusivo del pueblo. En ningún caso se podrá privar de ella a un pueblo.