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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.1

Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

3.1.2

Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

4.5

Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.1

Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

8.3

Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

9.4

Los Estados deberían proporcionar reconocimiento y protección adecuados a los derechos legítimos de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, en concordancia con sus obligaciones en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta sus compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En dicho reconocimiento se deberían tener en cuenta la tierra, las pesquerías y los bosques que una comunidad utiliza en exclusiva y aquellas que comparte, y deberían respetarse los principios generales de la gobernanza responsable. La información sobre el reconocimiento debería divulgarse en un lugar accesible, de una forma apropiada que sea comprensible y en los idiomas que procedan.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

9.8

Los Estados deberían proteger a los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia contra el uso no autorizado de sus tierras, pesquerías y bosques por parte de terceros. Si la comunidad no se opusiera a ello, los Estados deberían prestar su colaboración para documentar y divulgar la información sobre la naturaleza y localización de la tierra, las pesquerías y los bosques que la comunidad utiliza y controla. Cuando los derechos de tenencia de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia se documenten oficialmente, tales derechos deberían registrarse junto a los demás derechos de tenencia públicos, privados y comunales con el objeto de evitar reclamaciones conflictivas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

10.4

Los Estados deberían adoptar todas las medidas apropiadas con el fin de limitar la tenencia informal resultante de la complejidad excesiva en los requisitos legales y administrativos para el cambio del uso y la explotación de la tierra. Para facilitar los procedimientos de cumplimiento, los requisitos y procesos relacionados con la explotación deberían ser claros, sencillos y asequibles.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.2

Los Estados deberían facilitar el funcionamiento eficaz y transparente de los mercados, con el objeto de promover la participación en igualdad de condiciones y oportunidades para una transferencia mutuamente beneficiosa de derechos de tenencia gracias a la cual se aminora la incidencia de los conflictos y la inestabilidad, se crean incentivos para el uso sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques y la conservación del medio ambiente, se fomenta la utilización justa y equitativa de los recursos genéticos asociados con la tierra, la pesca y los bosques de acuerdo con los tratados aplicables, se expanden las oportunidades económicas y aumenta la participación de los pobres. Los Estados deberían adoptar medidas a fin de impedir los efectos no deseables sobre las comunidades locales, los pueblos indígenas y los grupos vulnerables que puedan derivarse de la especulación del suelo, la concentración de la tierra y el abuso de las formas tradicionales de tenencia, entre otros fenómenos. Los Estados y otras partes deberían reconocer que ciertos valores, tales como los de tipo social, cultural y medioambiental, no siempre reciben la atención debida en mercados no reglamentados. Los Estados deberían proteger los intereses más generales de las sociedades mediante políticas y legislaciones adecuadas sobre la tenencia.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

11.4

Los Estados y otros actores deberían velar por que la información sobre las transacciones y los valores de mercado sea transparente y tenga amplia difusión, si bien con restricciones de privacidad. Los Estados deberían realizar un seguimiento de esta información e intervenir si los mercados ejercieran efectos adversos o desalentaran una participación amplia y equitativa.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

11.8

Dada la importancia de los productores en pequeña escala para la seguridad alimentaria nacional y la estabilidad social, los Estados deberían velar por la protección de los derechos de tenencia de los productores en pequeña escala al facilitar las operaciones de mercado en relación con las transacciones de tenencia.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

12.6

Los Estados deberían proporcionar garantías para proteger los derechos legítimos de tenencia, los derechos humanos, los medios de vida, la seguridad alimentaria y al medio ambiente ante los riesgos que puedan derivarse de las transacciones a gran escala de derechos de tenencia. Entre dichas garantías podrían encontrarse la introducción de límites sobre las transacciones de tierras permitidas y la reglamentación de los procedimientos para autorizar las transacciones superiores a una escala determinada, como, por ejemplo, el recurso a la autorización parlamentaria. Los Estados deberían estudiar el fomento de una serie de modelos de producción e inversión que no resulten en la transferencia a gran escala de derechos de tenencia a inversores y deberían fomentar las asociaciones con los titulares de los derechos de tenencia en cada lugar.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

Derecho a la participación

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41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.10

Cuando se estén considerando inversiones que impliquen transacciones a gran escala de derechos de tenencia, en particular adquisiciones y acuerdos de asociación, los Estados deberían esforzarse por disponer que las distintas partes realicen evaluaciones independientes previas sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que las inversiones puedan tener en los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes y las reivindicaciones sobre los mismos, incluyendo los de tenencia tradicional e informal, se identifican de manera sistemática e imparcial, de igual modo que los derechos y medios de vida de otras personas que también se vean afectadas por la inversión, como los productores en pequeña escala. Este proceso debería llevarse a cabo a través de consultas con todas las partes afectadas de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes no se vean comprometidos por las inversiones.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

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18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas

15.6

Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

15.8

Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.7

Cuando se consideren justificados los desalojos por un fin de interés general como resultado de la expropiación de tierras, pesquerías o bosques, los Estados deberían realizar los desalojos y tratar a todos los afectados de manera coherente con sus obligaciones pertinentes de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

16.9

Los desalojos o traslados no deberían tener por resultado que los individuos pierdan sus hogares y sean vulnerables a la violación de los derechos humanos. Cuando los afectados no estén en condiciones de valerse por sí mismos, los Estados deberían tomar todas las providencias apropiadas, en la medida en que los recursos lo permitan, para asegurarles viviendas alternativas adecuadas, posibilidades de reasentamiento o el acceso a tierras, pesquerías y bosques productivos, según el caso.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia

17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

17.4

Con el fin de reducir los costos y abreviar los plazos de realización de sus servicios, los organismos de ejecución deberían adoptar procedimientos simplificados y una tecnología adecuada a las condiciones locales. La exactitud de las mediciones espaciales debería responder a parámetros suficientes para lograr la identificación de las parcelas y otras unidades territoriales en conformidad con las necesidades locales, pudiéndose más adelante añadir otros datos más precisos si fuese menester. Para facilitar el uso de los registros de tenencia, los organismos de ejecución deberían vincular entre sí las informaciones relativas a los derechos, los titulares de los derechos y las unidades territoriales que son objeto de tales derechos. Los registros deberían estar indizados por unidades territoriales y por titulares, a fin de que se puedan identificar derechos superpuestos o intereses excluyentes entre sí. Con el propósito de mejorar los servicios y de facilitar el acceso del público a la información, los registros de tenencia deberían estar a disposición de las entidades estatales y gobiernos locales. La información debería distribuirse de acuerdo con estándares normas nacionales e incluir datos desglosados sobre los derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

20.3

Los Estados deberían asegurar que la ordenación reglamentada del territorio se lleve a cabo de tal manera que se reconozcan las interrelaciones entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, incluidos los aspectos de género relacionados con esos usos. Los Estados deberían esforzarse por reconciliar y priorizar los intereses públicos, comunitarios y privados, y dar cabida a las necesidades para diferentes usos, como los rurales, agrícolas, nómadas, urbanos y medioambientales. Deberían tomarse en consideración en la ordenación todos los derechos de tenencia, incluidos los derechos superpuestos y los de carácter periódico. Para la ordenación territorial deberían exigirse evaluaciones de riesgo apropiadas. Debería haber coordinación entre los planes nacionales, regionales y locales de ordenación del territorio.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.1

Los Estados deberían velar por que se respeten y protejan a través de leyes, políticas, estrategias y medidas los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques de todos los individuos, las comunidades o pueblos que puedan verse afectados, en especial los agricultores, los productores de alimentos en pequeña escala y las personas vulnerables y marginadas, con el fin de prevenir los efectos del cambio climático y de dar respuesta a dichos efectos, de acuerdo con las obligaciones respectivas aplicables recogidas en los acuerdos marco pertinentes sobre el cambio climático.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.1

Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

24.3

Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

24.5

Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

25.6

Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a un nivel de vida adecuado

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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.5

En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Administración de la tenencia

Tributación

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Solución de controversias sobre derechos de tenencia

21.1

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello y un derecho de apelación. Los medios procesales deberían aplicarse con prontitud. Los Estados deberían poner a disposición de todos mecanismos con el fin de evitar o resolver las posibles controversias en una fase preliminar, bien en el seno del organismo de ejecución o fuera de él. Los servicios de solución de controversias deberían ser accesibles para todos —mujeres y hombres— en cuanto a su localización física, los idiomas utilizados y los procedimientos.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

21.6

Al proporcionar mecanismos de solución de controversias, los Estados deberían esforzarse por proporcionar asistencia jurídica a las personas vulnerables y marginadas con el fin de garantizar a todos el acceso seguro a la justicia sin discriminaciones. Las autoridades judiciales y otros órganos deberían garantizar que su personal tenga los conocimientos y las competencias necesarios al objeto de proporcionar los servicios mencionados.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.2

Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

25.6

Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Prevención y solución de conflictos

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.5

Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Administración de la tenencia

Solución de controversias sobre derechos de tenencia

21.1

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello y un derecho de apelación. Los medios procesales deberían aplicarse con prontitud. Los Estados deberían poner a disposición de todos mecanismos con el fin de evitar o resolver las posibles controversias en una fase preliminar, bien en el seno del organismo de ejecución o fuera de él. Los servicios de solución de controversias deberían ser accesibles para todos —mujeres y hombres— en cuanto a su localización física, los idiomas utilizados y los procedimientos.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

21.3

Los Estados deberían reforzar y desarrollar formas alternativas de resolución de conflictos, especialmente en el plano local. En los casos en que existan formas consuetudinarias o de otro tipo para la solución de controversias, estas deberían comprender procedimientos justos, fiables, accesibles y no discriminatorios de rápida solución de las controversias sobre los derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.1

Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

25.3

Todas las partes deberían adoptar providencias que permitan resolver pacíficamente los problemas relacionados con la tenencia, y evitar que estos desemboquen en conflictos. Los Estados deberían revisar las políticas y leyes pertinentes con el propósito de eliminar la discriminación y otros factores que pudieran ser causa de conflictos. Cuando proceda, los Estados podrán considerar la utilización de mecanismos locales consuetudinarios o de otro tipo que proporcionen medios justos, fiables, sensibles ante las cuestiones de género, accesibles y no discriminatorios para resolver con prontitud las disputas sobre los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Prevención de la corrupción

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.5

Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.9

Los Estados deberían asignar derechos de tenencia y delegar la gobernanza de la tenencia de forma transparente y participativa, mediante procedimientos sencillos que sean claros, accesibles y comprensibles para todos, en particular para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. La información sobre esta materia, expresada en los idiomas correspondientes, debería ponerse a disposición de todos los posibles participantes, por ejemplo a través de mensajes en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género. Cuando fuese posible, los Estados deberían asegurar que los derechos recientemente asignados hayan sido registrados junto a otros derechos de tenencia en un sistema registral único, o que los distintos registros que los contienen estén vinculados entre sí por un marco común. Los Estados y los actores no estatales deberían asimismo tratar de impedir la corrupción en la asignación de los derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.12

Los actores estatales y no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra mediante la consulta y la participación y empoderando a las comunidades.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.6

Todas las partes deberían tratar de impedir la corrupción, en particular utilizando valoraciones establecidas objetivamente, llevando a cabo procesos y servicios transparentes y descentralizados y garantizando el derecho de apelación.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia

17.5

Los Estados deberían asegurar que la información sobre los derechos de tenencia pueda ser fácilmente consultada por todos, pero con restricciones de privacidad. Tales restricciones no deberían impedir sin necesidad que el público averigüe la existencia de transacciones corruptas o ilegales. Los actores estatales y no estatales deberían potenciar sus intentos por impedir la corrupción en el registro de derechos de tenencia dando amplia difusión a los procesos, requisitos, tasas y exenciones, así como a los plazos para la respuesta a las peticiones de servicios.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Valoración

18.5

Los organismos de ejecución en materia de valoración de los derechos de tenencia deberían poner a disposición del público sus informaciones y análisis de valoración de acuerdo con las normas nacionales. Los Estados deberían tratar de eliminar la corrupción en los procedimientos de valoración mediante la transparencia en la información y en las metodologías, en la administración de los recursos públicos y las remuneraciones, así como en la contabilidad y los préstamos de las empresas.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Tributación

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.4

Los Estados deberían asegurar que el público esté ampliamente involucrado en la elaboración de las propuestas y el examen de los borradores de los planes de ordenación del territorio, con el objeto de asegurar que estos reflejen las prioridades e intereses de las comunidades, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades productoras de alimentos. Cuando fuese necesario, las comunidades deberían recibir apoyo durante el proceso de ordenación. Los organismos de ejecución deberían dar a conocer de qué forma han quedado reflejados los aportes del público que resultan del proceso de participación en los planes finales de ordenación del territorio. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción estableciendo salvaguardas contra el uso indebido de la autoridad en la ordenación del territorio, sobre todo en lo relacionado con los cambios en los usos regulados. Los organismos de ejecución deberían comunicar los resultados de los controles sobre el cumplimiento.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.1

Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

4.10

Los Estados deberían acoger favorablemente y facilitar la participación de los usuarios de la tierra, la pesca y los bosques en un proceso plenamente participativo de la gobernanza de la tenencia que incluya entre otras cosas la formulación y aplicación de políticas y leyes y de decisiones sobre el desarrollo territorial, en función de los papeles de los actores estatales y no estatales y en consonancia con las legislaciones nacionales.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Garantizar y respetar el Estado de derecho

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

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24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

8.9

Los Estados deberían asignar derechos de tenencia y delegar la gobernanza de la tenencia de forma transparente y participativa, mediante procedimientos sencillos que sean claros, accesibles y comprensibles para todos, en particular para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. La información sobre esta materia, expresada en los idiomas correspondientes, debería ponerse a disposición de todos los posibles participantes, por ejemplo a través de mensajes en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género. Cuando fuese posible, los Estados deberían asegurar que los derechos recientemente asignados hayan sido registrados junto a otros derechos de tenencia en un sistema registral único, o que los distintos registros que los contienen estén vinculados entre sí por un marco común. Los Estados y los actores no estatales deberían asimismo tratar de impedir la corrupción en la asignación de los derechos de tenencia.

Derecho a la participación

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1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

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Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

40

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole. 2. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste

13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución

14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas

15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Valoración

18.3

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes que promuevan y exijan la transparencia en la valoración de los derechos de tenencia. Los precios de venta y otras informaciones pertinentes deberían ser objeto de registro, análisis y publicación, con el fin de constituir una base de valoración exacta y fiable.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Todas las partes deberían actuar teniendo en cuenta los principios internacionales pertinentes, como los Principios de las Naciones Unidas sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios de Pinheiro) y la Carta Humanitaria y Normas Mínimas en la Respuesta a los Desastres.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.2

Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones sean coherentes con obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos internacionales y regionales aplicables, incluidos, en su caso, los correspondientes a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo y a los Principios de las Naciones Unidas sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (“Principios de Pinheiro”). Durante los conflictos y con posterioridad a ellos, los Estados deberían respetar el derecho internacional humanitario aplicable en relación con los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Acceso a la información, consulta y participación

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

5.5

Los Estados deberían elaborar unas políticas, leyes y procedimientos pertinentes por medio de procesos participativos que involucren a todas las partes afectadas, asegurando que desde un principio sean tomados en cuenta tanto los hombres como las mujeres. Las políticas, leyes y procedimientos deberían formularse teniendo en consideración las capacidades para su ejecución e incorporando un enfoque de género. Las políticas, leyes y procedimientos deberían expresarse con claridad en los idiomas correspondientes y ser objeto de una amplia difusión.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

5.7

Los Estados deberían definir y dar a conocer las oportunidades a disposición de la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico para contribuir al desarrollo y la aplicación de los marcos de políticas, jurídicos y organizativos en la medida oportuna.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

9.7

Al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deberían tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

9.9

Los Estados y otras partes deberían llevar a cabo consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto o antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que pudieran afectar a los recursos sobre los que las comunidades posean derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los pueblos indígenas, a través de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y teniendo en cuenta las posiciones y opiniones particulares de cada Estado. Los procesos de consulta y adopción de decisiones deberían organizarse sin intimidaciones y deberían desarrollarse en un clima de confianza. Los principios de consulta y participación establecidos en el párrafo 3B.6. deberían aplicarse en el caso de otras comunidades que se describen en esta sección.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

9.10

Los actores estatales y no estatales deberían procurar, cuando sea necesario, en unión de las instituciones representativas de las comunidades afectadas y en cooperación con las mismas, proporcionar asistencia técnica y jurídica a dichas comunidades a fin de que estas participen en la elaboración de políticas, leyes y proyectos de tenencia de forma no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.4

Los Estados y otros actores deberían velar por que la información sobre las transacciones y los valores de mercado sea transparente y tenga amplia difusión, si bien con restricciones de privacidad. Los Estados deberían realizar un seguimiento de esta información e intervenir si los mercados ejercieran efectos adversos o desalentaran una participación amplia y equitativa.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.9

Los Estados deberían adoptar disposiciones relativas a las inversiones que comprendan todas las formas de transacciones de derechos de tenencia, en particular los acuerdos de adquisición y asociación, con aquellos cuyos derechos de tenencia, incluidos los derechos subsidiarios, puedan verse afectados, con arreglo a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados y otros agentes pertinentes deberían informar a los individuos, familias y comunidades de sus derechos de tenencia, prestarles asistencia para desarrollar su capacidad de consulta y participación, y proporcionarles el asesoramiento profesional que sea preciso

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.10

Cuando se estén considerando inversiones que impliquen transacciones a gran escala de derechos de tenencia, en particular adquisiciones y acuerdos de asociación, los Estados deberían esforzarse por disponer que las distintas partes realicen evaluaciones independientes previas sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que las inversiones puedan tener en los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes y las reivindicaciones sobre los mismos, incluyendo los de tenencia tradicional e informal, se identifican de manera sistemática e imparcial, de igual modo que los derechos y medios de vida de otras personas que también se vean afectadas por la inversión, como los productores en pequeña escala. Este proceso debería llevarse a cabo a través de consultas con todas las partes afectadas de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes no se vean comprometidos por las inversiones.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

12.11

Las partes contratantes deberían proporcionar una información exhaustiva con el fin de asegurar que todas las personas pertinentes estén involucradas en las negociaciones y reciban información, y deberían procurar que los acuerdos estén documentados y hayan sido entendidos por todos aquellos a quienes afecten. El proceso de negociación debería ser no discriminatorio y sensible a las cuestiones de género.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste

13.6

Los Estados deberían establecer salvaguardas apropiadas para los proyectos que conlleven enfoques de reajuste parcelario. Se debería tomar contacto con cualesquiera individuos, comunidades o personas que pudiesen resultar perjudicados por un proyecto y se les debería proporcionar al respecto una información suficiente en los idiomas correspondientes. Se debería proporcionar apoyo técnico y jurídico. Se deberían utilizar enfoques participativos y con perspectiva de género, teniendo en cuenta los derechos de los pueblos indígenas. Se deberían establecer salvaguardas medioambientales para prevenir o minimizar la degradación y la pérdida de biodiversidad y para recompensar aquellos cambios que impulsen la buena ordenación territorial, las mejores prácticas y las reclamaciones.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas

15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

15.6

Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

15.7

Cuando se estudien reformas redistributivas, los Estados podrán, si lo desean, realizar evaluaciones de los posibles efectos positivos y negativos que dichas reformas podrían tener sobre los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Este proceso de evaluación debería llevarse a cabo de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Las evaluaciones podrán utilizarse como base para determinar las medidas necesarias en apoyo de los beneficiarios y con el fin de mejorar el programa redistributivo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

15.10

Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.2

Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

16.8

Los Estados deberían garantizar, antes del desalojo o el cambio de uso de suelo que podría resultar en la privación para los individuos y las comunidades del acceso a sus recursos productivos, la exploración de alternativas viables en consultas con las partes afectadas, con arreglo a los principios de estas Directrices, a fin de evitar, o al menos reducir al mínimo, la necesidad de recurrir a desalojos.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.2

Los Estados deberían elaborar mediante consultas y participación y difundir políticas y leyes sensibles ante las cuestiones de género en materia de ordenación territorial. Cuando corresponda, en los sistemas oficiales de ordenación se deberían tener en cuenta los métodos de ordenación y desarrollo territorial utilizados por pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

20.4

Los Estados deberían asegurar que el público esté ampliamente involucrado en la elaboración de las propuestas y el examen de los borradores de los planes de ordenación del territorio, con el objeto de asegurar que estos reflejen las prioridades e intereses de las comunidades, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades productoras de alimentos. Cuando fuese necesario, las comunidades deberían recibir apoyo durante el proceso de ordenación. Los organismos de ejecución deberían dar a conocer de qué forma han quedado reflejados los aportes del público que resultan del proceso de participación en los planes finales de ordenación del territorio. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción estableciendo salvaguardas contra el uso indebido de la autoridad en la ordenación del territorio, sobre todo en lo relacionado con los cambios en los usos regulados. Los organismos de ejecución deberían comunicar los resultados de los controles sobre el cumplimiento.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.2

Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

23.3

Los Estados deberían facilitar la participación, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices, de todos los individuos, comunidades o pueblos que sean titulares de derechos legítimos de tenencia, en particular de los agricultores, los productores de alimentos en pequeña escala y las personas vulnerables y marginadas, en las negociaciones y la aplicación de programas de mitigación y adaptación.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.3

Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

24.5

Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.6

Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Proteger y garantizar los derechos de la mujer

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

5.5

Los Estados deberían elaborar unas políticas, leyes y procedimientos pertinentes por medio de procesos participativos que involucren a todas las partes afectadas, asegurando que desde un principio sean tomados en cuenta tanto los hombres como las mujeres. Las políticas, leyes y procedimientos deberían formularse teniendo en consideración las capacidades para su ejecución e incorporando un enfoque de género. Las políticas, leyes y procedimientos deberían expresarse con claridad en los idiomas correspondientes y ser objeto de una amplia difusión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.11

Las partes contratantes deberían proporcionar una información exhaustiva con el fin de asegurar que todas las personas pertinentes estén involucradas en las negociaciones y reciban información, y deberían procurar que los acuerdos estén documentados y hayan sido entendidos por todos aquellos a quienes afecten. El proceso de negociación debería ser no discriminatorio y sensible a las cuestiones de género.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas

15.3

En el contexto nacional y con arreglo al derecho nacional, podrán estudiarse reformas redistributivas por motivos sociales, económicos y ambientales, entre otros, en aquellos casos en que una alta concentración de la propiedad se combine con una gran pobreza rural atribuible a la falta de acceso a la tierra, la pesca y los bosques, respetando, en consonancia con las disposiciones de la Sección 15, los derechos de todos los titulares de derechos legítimos de tenencia. Las reformas redistributivas deberían garantizar la igualdad de acceso de los hombres y las mujeres a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

15.6

Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.2

Los Estados deberían elaborar mediante consultas y participación y difundir políticas y leyes sensibles ante las cuestiones de género en materia de ordenación territorial. Cuando corresponda, en los sistemas oficiales de ordenación se deberían tener en cuenta los métodos de ordenación y desarrollo territorial utilizados por pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.8

Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la libertad de opinión y expresión 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

13

1. El derecho de opinión de los trabajadores migratorios y sus familiares no será objeto de injerencia alguna. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de recabar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro medio de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 del presente artículo entraña obligaciones y responsabilidades especiales. Por lo tanto, podrá ser sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstas hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para: a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos; b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que se trate, el orden público o la salud o la moral públicas; c) Prevenir toda la propaganda en favor de la guerra; d) Prevenir toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

16

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la protección efectiva del Estado contra toda violencia, daño corporal, amenaza o intimidación por parte de funcionarios públicos o de particulares, grupos o instituciones. 3. La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por ley. 4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca. 5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado. 6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo. 7. Cuando un trabajador migratorio o un familiar suyo sea arrestado, recluido en prisión o detenido en espera de juicio o sometido a cualquier otra forma de detención: a) Las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o de un Estado que represente los intereses del Estado de origen, serán informadas sin demora, si lo solicita el detenido, de la detención o prisión y de los motivos de esa medida; b) La persona interesada tendrá derecho a comunicarse con esas autoridades. Toda comunicación dirigida por el interesado a esas autoridades será remitida sin demora, y el interesado tendrá también derecho a recibir sin demora las comunicaciones de dichas autoridades; c) Se informará sin demora al interesado de este derecho y de los derechos derivados de los tratados pertinentes, si son aplicables entre los Estados de que se trate, a intercambiar correspondencia y reunirse con representantes de esas autoridades y a hacer gestiones con ellos para su representación legal. 8. Los trabajadores migratorios y sus familiares que sean privados de su libertad por detención o prisión tendrán derecho a incoar procedimientos ante un tribunal, a fin de que éste pueda decidir sin demora acerca de la legalidad de su detención y ordenar su libertad si la detención no fuere legal. En el ejercicio de este recurso, recibirán la asistencia, gratuita si fuese necesario, de un intérprete cuando no pudieren entender o hablar el idioma utilizado. 9. Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

40

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole. 2. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

5.9

Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la libertad de religión

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

12

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptar la religión o creencia de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos a coacción alguna que limite su libertad de profesar y adoptar una religión o creencia de su elección. 3. La libertad de expresar la propia religión o creencia sólo podrá quedar sometida a las limitaciones que se establezcan por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud y la moral públicos o los derechos y las libertades fundamentales de los demás. 4. Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando por lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso, de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste

13.5

Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.2

Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Administración de la tenencia

Valoración

18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

18.2

En las políticas y leyes relativas a la valoración se debería tratar de asegurar que los sistemas de valoración tienen en cuenta valores no comerciales, como los de carácter social, cultural, religioso, espiritual y medioambiental, cuando sean aplicables.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.3

Los Estados deberían asegurar que la ordenación reglamentada del territorio se lleve a cabo de tal manera que se reconozcan las interrelaciones entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, incluidos los aspectos de género relacionados con esos usos. Los Estados deberían esforzarse por reconciliar y priorizar los intereses públicos, comunitarios y privados, y dar cabida a las necesidades para diferentes usos, como los rurales, agrícolas, nómadas, urbanos y medioambientales. Deberían tomarse en consideración en la ordenación todos los derechos de tenencia, incluidos los derechos superpuestos y los de carácter periódico. Para la ordenación territorial deberían exigirse evaluaciones de riesgo apropiadas. Debería haber coordinación entre los planes nacionales, regionales y locales de ordenación del territorio.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

20.5

En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

8.5

Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

8.11

Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Igualdad y no discriminación en las decisiones sobre la tenencia de la tierra

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

9.7

Al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deberían tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Garantizar inversiones responsables en la tierra

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.2

Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

Tributación

Administración de la tenencia

Tributación

19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Cooperación internacional

Administración de la tenencia

Asuntos transfronterizos

22.1

Los Estados deberían cooperar, en el marco de los mecanismos apropiados y con la participación de los afectados, en el tratamiento de las cuestiones de tenencia relativas a la tierra, la pesca y los bosques que superen las fronteras nacionales. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En los Estados donde surjan asuntos transfronterizos relacionados con derechos de tenencia, las partes deberían colaborar para la protección de los derechos de tenencia, los medios de vida y la seguridad alimentaria de las poblaciones migrantes mientras estas se encuentren en los territorios respectivos de las partes.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

22.2

Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.

Derecho a un nivel de vida adecuado

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

22.3

Cuando proceda, los Estados deberían armonizar las normas legales de gobernanza de la tenencia de acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Cuando corresponda, la armonización debería coordinarse con los órganos regionales pertinentes y con las partes afectadas. Los Estados, con la participación de los afectados que correspondan, deberían desarrollar o reforzar las medidas internacionales existentes para administrar los derechos de tenencia que superen las fronteras internacionales. Cuando corresponda, deberían coordinarse al efecto con los órganos regionales pertinentes. Estas tareas deberían llevarse a cabo especialmente con el fin de proteger los medios de vida y, de acuerdo con el párrafo 4.8, los derechos de todos los afectados.

Derecho a una vivienda adecuada

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

43.1.d

Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

7

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

18.1

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán iguales derechos que los nacionales del Estado de que se trate ante los tribunales y las cortes de justicia. Tendrán derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ellos o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

24

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Derecho a la participación

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

41

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación. 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.

Derecho a la propiedad

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

15

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo será privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personal exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando, en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo, los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyo sean expropiados total o parcialmente, la persona interesada tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.