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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.8

Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación

UNDRIP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

1

Los indi?genas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

10

Todo individuo tendrá derecho a la libre asociación siempre que se respete la ley.

11

Todo individuo tendrá derecho a reunirse libremente con otros. El ejercicio de este derecho estará sujeto únicamente a las restricciones necesarias previstas por la ley, en particular aquellas promulgadas en interés de la seguridad nacional, la salud, la ética y los derechos y libertades de los demás.

ECHR

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

11

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

UNDHRD

Declaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos

12

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. 3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales

5

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas. 2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás.

ACHR

Convencion Americana sobre derechos humanos

15

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

16,1

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

21

Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

24

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.

ILO C169

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169

3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. 2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio.

Convention of Belem do Para

Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer

4.h

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: h. el derecho a libertad de asociación.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

40

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole. 2. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5. 1 (d) (ix)

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

7

Las Partes garantizarán el respeto del derecho de toda persona perteneciente a una minoría nacional a la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

8

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la libertad de pensamiento, creencias, conciencia, religio?n, opinio?n, expresio?n y reunio?n paci?fica. Tienen derecho a expresar sus opiniones oralmente, por escrito o en forma impresa o arti?stica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccio?n, a nivel local, regional, nacional e internacional. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual y colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a participar en actividades paci?ficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 3. El ejercicio de los derechos previstos en el presente arti?culo entran?a deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que debera?n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a)  Asegurar el respeto a los derechos o a la reputacio?n de los dema?s; b)  La proteccio?n de la seguridad nacional, el orden pu?blico o la salud o la moral pu?blicas. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas necesarias para garantizar la proteccio?n por las autoridades competentes de todas las personas, individualmente o en asociacio?n con otras, frente a todo acto de violencia, amenaza, represalia, discriminacio?n de derecho o de hecho, presio?n o cualquier otra accio?n arbitraria resultante del ejercicio legi?timo y la defensa de los derechos descritos en la presente Declaracio?n.

ACRWC

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

8

Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas, siempre conforme a lo que la ley establezca.

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 5

Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales

Part II, Article 5

Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas organizaciones, las Partes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda menoscabarla. Igualmente, el principio que establezca la aplicación de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida de su aplicación a esa categoría de personas deberán ser determinados por las leyes y reglamentos nacionales.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XXI

Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

XXII

Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Garantizar y respetar el Estado de derecho

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

Derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación

ACHPR

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

10

Todo individuo tendrá derecho a la libre asociación siempre que se respete la ley.

11

Todo individuo tendrá derecho a reunirse libremente con otros. El ejercicio de este derecho estará sujeto únicamente a las restricciones necesarias previstas por la ley, en particular aquellas promulgadas en interés de la seguridad nacional, la salud, la ética y los derechos y libertades de los demás.

ECHR

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

11

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.

UNDHRD

Declaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos

12

1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración. 3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales

5

A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos; c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales

ACHR

Convencion Americana sobre derechos humanos

15

Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás.

16,1

Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 3. Ninguna disposición de este artículo autoriza a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, a adoptar medidas legislativas que puedan menoscabar las garantías previstas en él ni a aplicar la ley de tal manera que pueda menoscabar esas garantías.

ADHR

Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN

24

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.

Convention of Belem do Para

Convencion Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer

4.h

Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: h. el derecho a libertad de asociación.

ICRMW

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

40

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán el derecho a establecer asociaciones y sindicatos en el Estado de empleo para el fomento y la protección de sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole. 2. No podrán imponerse restricciones al ejercicio de ese derecho, salvo las que prescriba la ley y resulten necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público o para proteger los derechos y libertades de los demás.

ICERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

5. 1 (d) (ix)

El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas;

European Framework Convention on Minorities

Convenio-Marco Para La Protección De Las Minorías Nacionales, Del Consejo De Europa

7

Las Partes garantizarán el respeto del derecho de toda persona perteneciente a una minoría nacional a la libertad de reunión pacífica, la libertad de asociación, la libertad de expresión y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

ACRWC

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

8

Todo niño tiene derecho a la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas, siempre conforme a lo que la ley establezca.

ESC

Carta Social Europea (revisada)

Part I, Article 5

Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales

Part II, Article 5

Para garantizar o promover la libertad de los trabajadores y empleadores de constituir organizaciones locales, nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales y de adherirse a esas organizaciones, las Partes se comprometen a que la legislación nacional no menoscabe esa libertad, ni se aplique de manera que pueda menoscabarla. Igualmente, el principio que establezca la aplicación de estas garantías a los miembros de las fuerzas armadas y la medida de su aplicación a esa categoría de personas deberán ser determinados por las leyes y reglamentos nacionales.

ADRDM

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

XXI

Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

XXII

Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.