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Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.1

Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

3.1.2

Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

3.1.5

Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la vida

UDHR
3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la participación



Human rights note

En lo relativo a prevenir la corrupción, el CESCR ha destacado que "la corrupción constituye uno de los principales obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las actividades de las empresas. También socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales. Provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo mediante sobornos o recurriendo a la presión política". (Véase la Observación general núm. 24 del CESCR). Por lo tanto, el deber de los Estados de combatir la corrupción está estrechamente relacionado con el deber de los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por el ICESCR. En términos más generales, está relacionado con la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación. En este apartado se centra la atención en las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la buena gobernanza, y más concretamente en el derecho a la participación, a la igualdad y a la no discriminación, y al recurso. La directriz puede vincularse a todos los derechos humanos enumerados en la matriz. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contiene una lista de infracciones que constituyen el núcleo de los delitos de corrupción: el soborno, la malversación o peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

En cuanto al derecho a una alimentación adecuada, el CESCR ha afirmado que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véanse las Observaciones generales núm. 12 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

Con respecto al derecho a una vivienda adecuada, el CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la propiedad



Human rights note

En cuanto a la responsabilidad de los actores no estatales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen que "la responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen. Existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y no reduce esas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos". (A/HRC/17/31, Principio Rector 11). "La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: (a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; (b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos". (Principio Rector 13). Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. (Principio Rector 15). Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos (Principio Rector 22).

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural



Human rights note

En cuanto a la responsabilidad de los actores no estatales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen que "la responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen. Existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y no reduce esas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos". (A/HRC/17/31, Principio Rector 11). "La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: (a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; (b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos". (Principio Rector 13). Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. (Principio Rector 15). Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos (Principio Rector 22).

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del ICESCR, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias



Human rights note

En cuanto a la responsabilidad de los actores no estatales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen que "la responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen. Existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y no reduce esas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos". (A/HRC/17/31, Principio Rector 11). "La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: (a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; (b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos". (Principio Rector 13). Para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, a saber: a) Un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) Un proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos; c) Unos procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. (Principio Rector 15). Si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos (Principio Rector 22).

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.1

Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

4.5

Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está incluido en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en las directrices anteriores.

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está incluido en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en las directrices anteriores. Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está incluido en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en las directrices anteriores.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está incluido en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en las directrices anteriores.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

4.8

Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la libertad de opinión y expresión 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la vida

UDHR
3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales

UDHR
3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación

UDHR
20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

4.10

Los Estados deberían acoger favorablemente y facilitar la participación de los usuarios de la tierra, la pesca y los bosques en un proceso plenamente participativo de la gobernanza de la tenencia que incluya entre otras cosas la formulación y aplicación de políticas y leyes y de decisiones sobre el desarrollo territorial, en función de los papeles de los actores estatales y no estatales y en consonancia con las legislaciones nacionales.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la propiedad



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a remedio



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias



Human rights note

En este apartado se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de tenencia responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

5.5

Los Estados deberían elaborar unas políticas, leyes y procedimientos pertinentes por medio de procesos participativos que involucren a todas las partes afectadas, asegurando que desde un principio sean tomados en cuenta tanto los hombres como las mujeres. Las políticas, leyes y procedimientos deberían formularse teniendo en consideración las capacidades para su ejecución e incorporando un enfoque de género. Las políticas, leyes y procedimientos deberían expresarse con claridad en los idiomas correspondientes y ser objeto de una amplia difusión.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

La asignación de responsabilidades para hacer efectivos los derechos humanos en un Estado es una decisión de ámbito interno, pero ha de ser coherente con la obligación del Estado de respetar, proteger y hacer efectivos estos derechos. Debe quedar claro a qué administración se le pueden exigir responsabilidades y cómo rendirá cuentas, y ha de existir coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales. Véase, por ejemplo, la Observación general núm. 4 del CESCR sobre el derecho a la vivienda. En esta sección, se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de la gobernanza responsable de la tenencia en la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

La asignación de responsabilidades para hacer efectivos los derechos humanos en un Estado es una decisión de ámbito interno, pero ha de ser coherente con la obligación del Estado de respetar, proteger y hacer efectivos estos derechos. Debe quedar claro a qué administración se le pueden exigir responsabilidades y cómo rendirá cuentas, y ha de existir coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales. Véase, por ejemplo, la Observación general núm. 4 del CESCR sobre el derecho a la vivienda. En esta sección, se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de la gobernanza responsable de la tenencia en la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

La asignación de responsabilidades para hacer efectivos los derechos humanos en un Estado es una decisión de ámbito interno, pero ha de ser coherente con la obligación del Estado de respetar, proteger y hacer efectivos estos derechos. Debe quedar claro a qué administración se le pueden exigir responsabilidades y cómo rendirá cuentas, y ha de existir coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales. Véase, por ejemplo, la Observación general núm. 4 del CESCR sobre el derecho a la vivienda. En esta sección, se hace referencia a las normas de derechos humanos que sustentan los principios de la gobernanza responsable de la tenencia en la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

5.7

Los Estados deberían definir y dar a conocer las oportunidades a disposición de la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico para contribuir al desarrollo y la aplicación de los marcos de políticas, jurídicos y organizativos en la medida oportuna.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Este aspecto puede considerarse parte de la obligación de respetar, promover y cumplir los derechos humanos que sustentan los principios de gobernanza responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas diferentes normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

Este aspecto puede considerarse parte de la obligación de respetar, promover y cumplir los derechos humanos que sustentan los principios de gobernanza responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas diferentes normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

En lo relativo a prevenir la corrupción, el CESCR ha destacado que "la corrupción constituye uno de los principales obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las actividades de las empresas. También socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales. Provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo mediante sobornos o recurriendo a la presión política". (Véase la Observación general núm. 24 del CESCR). Por lo tanto, el deber de los Estados de combatir la corrupción está estrechamente relacionado con el deber de los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por el ICESCR. En términos más generales, está relacionado con la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación. En este apartado se centra la atención en las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la buena gobernanza, y más concretamente en el derecho a la participación, a la igualdad y a la no discriminación, y al recurso. La directriz puede vincularse a todos los derechos humanos enumerados en la matriz. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contiene una lista de infracciones que constituyen el núcleo de los delitos de corrupción: el soborno, la malversación o peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

Este aspecto puede considerarse parte de la obligación de respetar, promover y cumplir los derechos humanos que sustentan los principios de gobernanza responsable de la directriz 3.1. Para obtener más información sobre estas diferentes normas, véase la directriz 3.1.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

5.9

Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la libertad de religión

UDHR
18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El CESCR ha destacado que "la corrupción constituye uno de los principales obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las actividades de las empresas. También socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales. Provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo mediante sobornos o recurriendo a la presión política". (Véase la Observación general núm. 24 del CESCR). Por lo tanto, el deber de los Estados de combatir la corrupción está estrechamente relacionado con el deber de los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por el ICESCR. En términos más generales, está relacionado con la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación. En este apartado se centra la atención en las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la buena gobernanza, y más concretamente en el derecho a la participación, a la igualdad y a la no discriminación, y al recurso. La directriz puede vincularse a todos los derechos humanos enumerados en la matriz. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contiene una lista de infracciones que constituyen el núcleo de los delitos de corrupción: el soborno, la malversación o peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

6.5

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes que fomenten el intercambio, según proceda, de la información espacial y de otro tipo relativa a los derechos de tenencia para su utilización eficaz por el Estado y los organismos de ejecución, los pueblos indígenas y otras comunidades, la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico y el público en general. Se deberían elaborar estándares nacionales para que la información pueda ser compartida, teniendo en consideración los estándares internacionales y regionales que rigen al respecto.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

En lo relativo a prevenir la corrupción, el CESCR ha destacado que "la corrupción constituye uno de los principales obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las actividades de las empresas. También socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales. Provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo mediante sobornos o recurriendo a la presión política". (Véase la Observación general núm. 24 del CESCR). Por lo tanto, el deber de los Estados de combatir la corrupción está estrechamente relacionado con el deber de los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por el ICESCR. En términos más generales, está relacionado con la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación. En este apartado se centra la atención en las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la buena gobernanza, y más concretamente en el derecho a la participación, a la igualdad y a la no discriminación, y al recurso. La directriz puede vincularse a todos los derechos humanos enumerados en la matriz. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contiene una lista de infracciones que constituyen el núcleo de los delitos de corrupción: el soborno, la malversación o peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.1

Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

Derecho a la alimentación adecuada

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

7.5

Los Estados deberían asegurar que las personas cuyos derechos de tenencia han sido reconocidos o aquellas a quienes se ha asignado nuevos derechos de tenencia tengan pleno conocimiento de sus derechos, pero también de sus obligaciones. Cuando sea necesario, los Estados deberían proporcionar a estas personas apoyo para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha declarado que los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del artículo 11 del ICESCR. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades. El término "desalojos forzosos" se define como el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos. El propio Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros que efectúen desalojos forzosos. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. El CESCR también ha aclarado el vínculo con el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no ser desalojado forzosamente sin una protección adecuada. En esa disposición se reconoce, entre otras cosas, el derecho a la protección contra "injerencias arbitrarias o ilegales" en el domicilio propio. El CESCR considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a) una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando este afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales. Además, el CESCR ha afirmado que los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Véanse las Observaciones generales núm. 4 y 7 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a remedio



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

8.3

Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. Ha aclarado que el derecho a una vivienda adecuada abarca el acceso permanente a recursos naturales y comunes. El CESCR ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Véanse las Observaciones generales núm. 4 y 7 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

8.4

Los Estados deberían tratar de construir una información de tenencia actualizada sobre la tierra, la pesca y los bosques que son de su propiedad o están bajo su control creando y manteniendo inventarios accesibles. En estos inventarios se deberían registrar los organismos responsables de la administración, así como los derechos de tenencia legítima que correspondan a los pueblos indígenas y a otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y al sector privado. Cuando sea posible, los Estados deberían asegurar que los derechos de tenencia públicos se registren junto a los derechos de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y los derechos del sector privado en un sistema registral único, o que los distintos registros que los contienen estén vinculados mediante un marco común.

Derecho a acceder a la información 



Human rights note

Las normas de derechos humanos enumeradas en la directriz 7.1 también sirven de base a esta directriz, que supuestamente expone las medidas concretas que se espera que adopte el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos mencionados.

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

8.5

Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Véanse las Observaciones generales núm. 4 y 7 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Véanse las Observaciones generales núm. 4 y 7 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.



Explanatory note

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ​(CEACR) ha indicado que promover y garantizar el acceso a los bienes y servicios materiales necesarios para desempeñar una ocupación, como el acceso seguro a la tierra y el acceso al crédito y a los recursos, sin discriminación, debería formar parte de los objetivos de una política nacional de igualdad en virtud del artículo 2 del Convenio. Cualquier ley y práctica discriminatoria que afecte al acceso y al desempeño de una ocupación, contraria a la política de igualdad, debe ser derogada de conformidad con el artículo 3 del Convenio. Véase la Observación general de 2018 del CEACR sobre el Convenio 111.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en la directriz 7.1 (protección de los derechos legítimos de tenencia, incluidos los derechos secundarios), que, por lo tanto, se presentan aquí.--- El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en la directriz 7.1 (protección de los derechos legítimos de tenencia, incluidos los derechos secundarios), que, por lo tanto, se presentan aquí.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El Estado de Derecho como principio de gobierno: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la propiedad



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en la directriz 7.1 (protección de los derechos legítimos de tenencia, incluidos los derechos secundarios), que, por lo tanto, se presentan aquí.

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en la directriz 7.1 (protección de los derechos legítimos de tenencia, incluidos los derechos secundarios), que, por lo tanto, se presentan aquí.

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en la directriz 7.1 (protección de los derechos legítimos de tenencia, incluidos los derechos secundarios), que, por lo tanto, se presentan aquí. El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones generales de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en la directriz 7.1 (protección de los derechos legítimos de tenencia, incluidos los derechos secundarios), que, por lo tanto, se presentan aquí.

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

8.9

Los Estados deberían asignar derechos de tenencia y delegar la gobernanza de la tenencia de forma transparente y participativa, mediante procedimientos sencillos que sean claros, accesibles y comprensibles para todos, en particular para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. La información sobre esta materia, expresada en los idiomas correspondientes, debería ponerse a disposición de todos los posibles participantes, por ejemplo a través de mensajes en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género. Cuando fuese posible, los Estados deberían asegurar que los derechos recientemente asignados hayan sido registrados junto a otros derechos de tenencia en un sistema registral único, o que los distintos registros que los contienen estén vinculados entre sí por un marco común. Los Estados y los actores no estatales deberían asimismo tratar de impedir la corrupción en la asignación de los derechos de tenencia.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación



Human rights note

En lo relativo a prevenir la corrupción, el CESCR ha destacado que "la corrupción constituye uno de los principales obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las actividades de las empresas. También socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales. Provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo mediante sobornos o recurriendo a la presión política". (Véase la Observación general núm. 24 del CESCR). Por lo tanto, el deber de los Estados de combatir la corrupción está estrechamente relacionado con el deber de los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por el ICESCR. En términos más generales, está relacionado con la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación. En este apartado se centra la atención en las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la buena gobernanza, y más concretamente en el derecho a la participación, a la igualdad y a la no discriminación, y al recurso. La directriz puede vincularse a todos los derechos humanos enumerados en la matriz. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contiene una lista de infracciones que constituyen el núcleo de los delitos de corrupción: el soborno, la malversación o peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Derecho a acceder a la información 



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en "Tierras, pesquerías y bosques públicos" (directriz 8.1 a 8.9). El Convenio núm. 169 de la OIT y la UNDROP abordan explícitamente la cuestión (véase, por ejemplo, el Convenio núm. 169 de la OIT, artículo 33, y la UNDROP, artículo 12.4). En relación con la delegación de la gobernanza de la tenencia que se aborda en la directriz 8.10, también se recogen aquí las disposiciones relativas al reconocimiento y el fortalecimiento de las instituciones tradicionales en el marco del Convenio núm. 169 de la OIT, la UNDRIP y la UNDROP, así como el derecho de autodeterminación.

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en "Tierras, pesquerías y bosques públicos" (directriz 8.1 a 8.9). El Convenio núm. 169 de la OIT y la UNDROP abordan explícitamente la cuestión (véase, por ejemplo, el Convenio núm. 169 de la OIT, artículo 33, y la UNDROP, artículo 12.4). En relación con la delegación de la gobernanza de la tenencia que se aborda en la directriz 8.10, también se recogen aquí las disposiciones relativas al reconocimiento y el fortalecimiento de las instituciones tradicionales en el marco del Convenio núm. 169 de la OIT, la UNDRIP y la UNDROP, así como el derecho de autodeterminación.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en "Tierras, pesquerías y bosques públicos" (directriz 8.1 a 8.9). El Convenio núm. 169 de la OIT y la UNDROP abordan explícitamente la cuestión (véase, por ejemplo, el Convenio núm. 169 de la OIT, artículo 33, y la UNDROP, artículo 12.4). En relación con la delegación de la gobernanza de la tenencia que se aborda en la directriz 8.10, también se recogen aquí las disposiciones relativas al reconocimiento y el fortalecimiento de las instituciones tradicionales en el marco del Convenio núm. 169 de la OIT, la UNDRIP y la UNDROP, así como el derecho de autodeterminación.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

Se puede decir que este aspecto está implícito en las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos enumerados en "Tierras, pesquerías y bosques públicos" (directriz 8.1 a 8.9). El Convenio núm. 169 de la OIT y la UNDROP abordan explícitamente la cuestión (véase, por ejemplo, el Convenio núm. 169 de la OIT, artículo 33, y la UNDROP, artículo 12.4). En relación con la delegación de la gobernanza de la tenencia que se aborda en la directriz 8.10, también se recogen aquí las disposiciones relativas al reconocimiento y el fortalecimiento de las instituciones tradicionales en el marco del Convenio núm. 169 de la OIT, la UNDRIP y la UNDROP, así como el derecho de autodeterminación.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

8.11

Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación



Human rights note

Se hace referencia aquí a los derechos enumerados en relación con la directriz 8.1.

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a participar en la vida cultural



Human rights note

En cuanto a los actores no estatales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos establecen que "la responsabilidad de respetar los derechos humanos constituye una norma de conducta mundial aplicable a todas las empresas, dondequiera que operen. Existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus propias obligaciones de derechos humanos y no reduce esas obligaciones. Se trata de una responsabilidad adicional a la de cumplir las leyes y normas nacionales de protección de los derechos humanos". (A/HRC/17/31, Principio Rector 11). "La responsabilidad de respetar los derechos humanos exige que las empresas: (a) Eviten que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; (b) Traten de prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos". (Principio Rector 13).

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

9.4

Los Estados deberían proporcionar reconocimiento y protección adecuados a los derechos legítimos de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, en concordancia con sus obligaciones en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta sus compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En dicho reconocimiento se deberían tener en cuenta la tierra, las pesquerías y los bosques que una comunidad utiliza en exclusiva y aquellas que comparte, y deberían respetarse los principios generales de la gobernanza responsable. La información sobre el reconocimiento debería divulgarse en un lugar accesible, de una forma apropiada que sea comprensible y en los idiomas que procedan.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Véanse las Observaciones generales núm. 4 y 7 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Véanse las Observaciones generales núm. 4 y 7 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a remedio

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

9.7

Al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deberían tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

9.8

Los Estados deberían proteger a los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia contra el uso no autorizado de sus tierras, pesquerías y bosques por parte de terceros. Si la comunidad no se opusiera a ello, los Estados deberían prestar su colaboración para documentar y divulgar la información sobre la naturaleza y localización de la tierra, las pesquerías y los bosques que la comunidad utiliza y controla. Cuando los derechos de tenencia de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia se documenten oficialmente, tales derechos deberían registrarse junto a los demás derechos de tenencia públicos, privados y comunales con el objeto de evitar reclamaciones conflictivas.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

9.9

Los Estados y otras partes deberían llevar a cabo consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto o antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que pudieran afectar a los recursos sobre los que las comunidades posean derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los pueblos indígenas, a través de sus propias instituciones representativas, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado con arreglo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y teniendo en cuenta las posiciones y opiniones particulares de cada Estado. Los procesos de consulta y adopción de decisiones deberían organizarse sin intimidaciones y deberían desarrollarse en un clima de confianza. Los principios de consulta y participación establecidos en el párrafo 3B.6. deberían aplicarse en el caso de otras comunidades que se describen en esta sección.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

9.10

Los actores estatales y no estatales deberían procurar, cuando sea necesario, en unión de las instituciones representativas de las comunidades afectadas y en cooperación con las mismas, proporcionar asistencia técnica y jurídica a dichas comunidades a fin de que estas participen en la elaboración de políticas, leyes y proyectos de tenencia de forma no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

9.11

Los Estados deberían respetar y promover los enfoques consuetudinarios utilizados por los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia para la resolución de conflictos de tenencia en las comunidades de conformidad con sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Cuando la tierra, la pesca y los bosques son utilizados por más de una comunidad, se deberían reforzar o crear instrumentos destinados a la resolución de los conflictos entre comunidades.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

9.12

Los actores estatales y no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra mediante la consulta y la participación y empoderando a las comunidades.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la participación



Human rights note

En lo relativo a prevenir la corrupción, el CESCR ha destacado que "la corrupción constituye uno de los principales obstáculos a la promoción y protección efectivas de los derechos humanos, en particular en lo que respecta a las actividades de las empresas. También socava la capacidad de un Estado para movilizar recursos destinados a la prestación de servicios esenciales para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales. Provoca discriminación en el acceso a los servicios públicos en favor de quienes pueden influir en las autoridades, por ejemplo mediante sobornos o recurriendo a la presión política". (Véase la Observación general núm. 24 del CESCR). Por lo tanto, el deber de los Estados de combatir la corrupción está estrechamente relacionado con el deber de los Estados de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por el ICESCR. En términos más generales, está relacionado con la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos sin discriminación. En este apartado se centra la atención en las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con la buena gobernanza, y más concretamente en el derecho a la participación, a la igualdad y a la no discriminación, y al recurso. La directriz puede vincularse a todos los derechos humanos enumerados en la matriz. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción contiene una lista de infracciones que constituyen el núcleo de los delitos de corrupción: el soborno, la malversación o peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones y el enriquecimiento ilícito.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal

10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

Derecho a la alimentación adecuada



Human rights note

El CESCR ha afirmado que la disponibilidad de alimentos, que es uno de los aspectos principales del derecho a una alimentación adecuada, se refiere a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda. Ha aclarado que para la realización del derecho a una alimentación adecuada se requiere aprobar una estrategia nacional para el derecho a la alimentación y que dicha estrategia debe incluir los siguientes elementos: garantías de un acceso completo y equitativo a los recursos económicos, especialmente para las mujeres, incluido el derecho a heredar y a poseer tierras y otros bienes, y de acceso al crédito, a los recursos naturales y a una tecnología adecuada; medidas para respetar y proteger el trabajo por cuenta propia y los trabajos remunerados de modo que aseguren una vida digna para los asalariados y sus familias (como estipula el inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del Pacto); mantener registros sobre los derechos a la tierra (incluidos los bosques). Además, los Estados partes, como un componente de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la alimentación. Véase la Observación general núm. 12 del CESCR. La Observación general núm. 26 (2022) del CESCR relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales destaca, además que la tierra es crucial para garantizar el disfrute del derecho a una alimentación adecuada.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a una vivienda adecuada



Human rights note

El CESCR ha aclarado que la seguridad jurídica de la tenencia es un aspecto fundamental del derecho a una vivienda adecuada. También ha indicado que, sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. En consecuencia, los Estados partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados. Por lo tanto, los desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del ICESCR, y también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios. Los Estados partes deberán aprobar y aplicar legislación nacional que prohíba expresamente los desalojos forzosos y establezca un marco para que los procesos de desalojo y reasentamiento se ajusten al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. Antes de proceder a un desalojo o un cambio en el uso de la tierra que pueda dejar a algunas personas sin acceso a sus recursos productivos, los Estados partes deben cerciorarse de que, en consulta con las personas afectadas, se han explorado todas las alternativas factibles con miras a evitar, o al menos minimizar, la necesidad de recurrir al desalojo. En cualquier caso, se deberán establecer recursos o procedimientos legales efectivos para las personas afectadas por órdenes de desalojo. Véanse las Observaciones generales núm. 4, 7 y 26 del CESCR.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UDHR
1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a la propiedad

UDHR
17.1

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Derecho a participar en la vida cultural

UDHR
27.1

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Derechos al agua



Human rights note

El derecho humano al agua ha sido reconocido por la Asamblea General de Naciones Unidas (resolución 64/292) y el Consejo de Derechos Humanos (resolución 15/9), como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, protegido, entre otros, por el artículo 25 de la DUDH y el artículo 11 del ICESCR. En cuanto al derecho humano al agua, el CESCR ha indicado que se debe prestar atención a asegurar que los agricultores desfavorecidos y marginados, incluidas las mujeres agricultoras, tengan acceso equitativo a los sistemas de gestión del agua y al agua misma, incluida la tecnología de irrigación y aprovechamiento sostenible de la lluvia. Tomando nota de la obligación establecida en el párrafo 2 del artículo 1 del Pacto, que dispone que no podrá privarse a un pueblo "de sus propios medios de subsistencia", los Estados partes deberían garantizar un acceso suficiente al agua para la agricultura de subsistencia y para asegurar la subsistencia de los pueblos indígenas. El CESCR también ha declarado que: debe protegerse el acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación; el acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales debe ser protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas; los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; las comunidades nómadas y errantes deben tener acceso al agua potable en sus lugares de acampada tradicionales y designados. La Observación general núm. 26 del CESCR también ha destacado que la tierra también está directamente relacionada con el disfrute del derecho al agua. Por ejemplo, el acotamiento de los terrenos comunales priva a las personas de acceso a las fuentes de agua que necesitan para satisfacer sus necesidades personales y domésticas.

UDHR
25.1

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UDHR
23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

23.1

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Derecho a la participación



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
21.1

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Derecho a remedio



Human rights note

El aspecto de la coherencia con las obligaciones legales nacionales e internacionales está relacionado con el Estado de derecho como principio de gobernanza: todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (https://www.un.org/ruleoflaw/es/what-is-the-rule-of-law/). Tal y como aclara el CDH, el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia incluye el derecho de acceso a los tribunales y cortes de justicia. Véase la Observación general núm. 32 del CDH.

UDHR
8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

Derecho a acceder a la información 

UDHR
19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.