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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.1

Los Estados deberían velar por que se respeten y protejan a través de leyes, políticas, estrategias y medidas los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques de todos los individuos, las comunidades o pueblos que puedan verse afectados, en especial los agricultores, los productores de alimentos en pequeña escala y las personas vulnerables y marginadas, con el fin de prevenir los efectos del cambio climático y de dar respuesta a dichos efectos, de acuerdo con las obligaciones respectivas aplicables recogidas en los acuerdos marco pertinentes sobre el cambio climático.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a disfrutar de su propia cultura

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a un medio ambiente saludable

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derechos al agua

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

21

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.1

Todas las partes deberían asegurar que los aspectos relacionados con la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques sean tenidos en cuenta a la hora de prevenir y realizar preparativos para hacer frente y responder a las situaciones de desastres naturales. Se deberían diseñar marcos reguladores destinados a la tenencia, incluida la ordenación del territorio, para evitar o reducir al mínimo las repercusiones potenciales de los desastres naturales.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a disfrutar de su propia cultura

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a la vida

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

6.1

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

Derecho a participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derechos al agua

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

21

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

24.3

Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a disfrutar de su propia cultura

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a la vida

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

6.1

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

Derecho a participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derechos al agua

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

21

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a disfrutar de su propia cultura

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a la vida

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

6.1

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

Derecho a participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derechos al agua

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

21

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

24.5

Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a disfrutar de su propia cultura

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derechos al agua

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

21

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a disfrutar de su propia cultura

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a la vida

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

6.1

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

Derecho a participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derechos al agua

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

21

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

25.6

Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

25.7

Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UNDROP

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12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

Derecho a la participación

UNDROP

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10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a remedio

UNDROP

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12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.2

Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UNDROP

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16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

24.5

Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

25.6

Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

Acceso a la información, consulta y participación

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.2

Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

23.3

Los Estados deberían facilitar la participación, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices, de todos los individuos, comunidades o pueblos que sean titulares de derechos legítimos de tenencia, en particular de los agricultores, los productores de alimentos en pequeña escala y las personas vulnerables y marginadas, en las negociaciones y la aplicación de programas de mitigación y adaptación.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.3

Los Estados deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia en los programas de prevención y preparación para casos de desastre. La información sobre los derechos legítimos de tenencia debería recopilarse para las zonas que puedan verse afectadas a través de un proceso que se ajuste a los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los sistemas de registro de los derechos legítimos de tenencia deberían ser a prueba de desastres naturales, por ejemplo almacenando los archivos en lugares alejados, a fin de permitir que los titulares demuestren sus derechos de tenencia y lleven a cabo la reubicación de sus parcelas y otras unidades territoriales. Los Estados deberían esforzarse por delimitar zonas destinadas al reasentamiento temporal de personas que podrían verse desplazadas a consecuencia de los desastres naturales y formular reglas destinadas a proporcionar seguridad en la tenencia en tales zonas.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

24.4

Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

24.5

Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.

Derecho a un nivel de vida adecuado

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

16

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

25.7

Para abordar las situaciones de discriminación preexistentes, además de la discriminación introducida durante los conflictos, se deberían revisar las políticas y leyes, según corresponda. Cuando corresponda o sea preciso, los organismos pertinentes deberían ser puestos nuevamente en funcionamiento para la prestación de servicios necesarios destinados a la realización de una gobernanza responsable de la tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Garantizar y respetar el Estado de derecho

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Desastres naturales

24.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Todas las partes deberían actuar teniendo en cuenta los principios internacionales pertinentes, como los Principios de las Naciones Unidas sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios de Pinheiro) y la Carta Humanitaria y Normas Mínimas en la Respuesta a los Desastres.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.2

Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones sean coherentes con obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos internacionales y regionales aplicables, incluidos, en su caso, los correspondientes a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo y a los Principios de las Naciones Unidas sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (“Principios de Pinheiro”). Durante los conflictos y con posterioridad a ellos, los Estados deberían respetar el derecho internacional humanitario aplicable en relación con los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

Prevención y solución de conflictos

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.1

Todas las partes deberían tomar iniciativas encaminadas a eliminar las cuestiones de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques como causa de conflicto y deberían velar por que los aspectos de la tenencia se traten antes, durante y después de los conflictos, incluyendo las situaciones de ocupación, en las que las partes deberían actuar de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a disfrutar de su propia cultura

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a la vida

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

6.1

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

Derecho a participar en la vida cultural

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17.1

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".

26

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derechos al agua

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

21

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

13.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.

25.3

Todas las partes deberían adoptar providencias que permitan resolver pacíficamente los problemas relacionados con la tenencia, y evitar que estos desemboquen en conflictos. Los Estados deberían revisar las políticas y leyes pertinentes con el propósito de eliminar la discriminación y otros factores que pudieran ser causa de conflictos. Cuando proceda, los Estados podrán considerar la utilización de mecanismos locales consuetudinarios o de otro tipo que proporcionen medios justos, fiables, sensibles ante las cuestiones de género, accesibles y no discriminatorios para resolver con prontitud las disputas sobre los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

Derecho a la participación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

10

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.

11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

2.3

Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.

5.2

Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a)  Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b)  Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.

25.4

Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.

Derecho a la alimentación adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

15.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

17

1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a una vivienda adecuada

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

24

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.

Derecho al Desarrollo

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

3.2

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.

Derecho a la tierra

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

5.1

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.

7.3

Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.

Derecho a la vida

UNDROP

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6.1

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

Proteger y garantizar los derechos de la mujer

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques

25.5

En las situaciones de conflicto, siempre que sea posible o cuando cese el conflicto, los Estados y otras partes deberían velar por que los problemas de tenencia se traten de tal manera que se contribuya a la igualdad de género y a apoyar soluciones duraderas para los afectados. Cuando la restitución resulte posible y, según corresponda, con la asistencia del ACNUR y otros organismos pertinentes, los refugiados y desplazados deberían ser asistidos para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen, en consonancia con las normas internacionales aplicables. Los procedimientos de restitución, rehabilitación y reparación deberían ser no discriminatorios, observar una sensibilidad en cuanto al género y ser objeto de una amplia divulgación. Las reclamaciones de restitución deberían tramitarse con rapidez. En los procesos de restitución de derechos de tenencia de pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, se debería hacer uso de las fuentes de información tradicionales.

Derecho a acceder a la información 

UNDROP

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11.1 & 11.2

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

2.2

Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.

3

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.

4.1 &4.2.h

1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento

Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

UNDROP

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12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

Derecho a remedio

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

12

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.

17.5

Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.