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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.1

Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

3.1.2

Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

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IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Derecho a la alimentación adecuada

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

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II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a la alimentación adecuada

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

4.5

Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derechos al agua

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.1

Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.

Derecho a la alimentación adecuada

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

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XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

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XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

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II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la tierra

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

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XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a la alimentación adecuada

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

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XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

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XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

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XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

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XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

Derecho a la alimentación adecuada

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

8.3

Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Prevención y solución de conflictos

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.5

Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a remedio

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XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

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XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Prevención de la corrupción

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia

3.1.5

Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.

Derecho a la participación

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.9

Los Estados deberían asignar derechos de tenencia y delegar la gobernanza de la tenencia de forma transparente y participativa, mediante procedimientos sencillos que sean claros, accesibles y comprensibles para todos, en particular para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. La información sobre esta materia, expresada en los idiomas correspondientes, debería ponerse a disposición de todos los posibles participantes, por ejemplo a través de mensajes en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género. Cuando fuese posible, los Estados deberían asegurar que los derechos recientemente asignados hayan sido registrados junto a otros derechos de tenencia en un sistema registral único, o que los distintos registros que los contienen estén vinculados entre sí por un marco común. Los Estados y los actores no estatales deberían asimismo tratar de impedir la corrupción en la asignación de los derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.1

Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

4.10

Los Estados deberían acoger favorablemente y facilitar la participación de los usuarios de la tierra, la pesca y los bosques en un proceso plenamente participativo de la gobernanza de la tenencia que incluya entre otras cosas la formulación y aplicación de políticas y leyes y de decisiones sobre el desarrollo territorial, en función de los papeles de los actores estatales y no estatales y en consonancia con las legislaciones nacionales.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Garantizar y respetar el Estado de derecho

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Asuntos generales

Prestación de servicios

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

8.9

Los Estados deberían asignar derechos de tenencia y delegar la gobernanza de la tenencia de forma transparente y participativa, mediante procedimientos sencillos que sean claros, accesibles y comprensibles para todos, en particular para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. La información sobre esta materia, expresada en los idiomas correspondientes, debería ponerse a disposición de todos los posibles participantes, por ejemplo a través de mensajes en los que se tienen en cuenta las cuestiones de género. Cuando fuese posible, los Estados deberían asegurar que los derechos recientemente asignados hayan sido registrados junto a otros derechos de tenencia en un sistema registral único, o que los distintos registros que los contienen estén vinculados entre sí por un marco común. Los Estados y los actores no estatales deberían asimismo tratar de impedir la corrupción en la asignación de los derechos de tenencia.

Derecho a la participación

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IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho al Desarrollo

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XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

5.9

Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a la alimentación adecuada

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

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XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias

Maputo Protocol

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XIII.a-e

promover el derecho a la igualdad de remuneración por trabajos de igual valor para mujeres y hombres; garantizar la transparencia en la contratación, promoción y despido de mujeres y combatir y sancionar el acoso sexual en el lugar de trabajo;

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

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XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derecho a participar en la vida cultural

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Acceso a la información, consulta y participación

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

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II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la participación

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IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

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II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

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II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

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VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

5.5

Los Estados deberían elaborar unas políticas, leyes y procedimientos pertinentes por medio de procesos participativos que involucren a todas las partes afectadas, asegurando que desde un principio sean tomados en cuenta tanto los hombres como las mujeres. Las políticas, leyes y procedimientos deberían formularse teniendo en consideración las capacidades para su ejecución e incorporando un enfoque de género. Las políticas, leyes y procedimientos deberían expresarse con claridad en los idiomas correspondientes y ser objeto de una amplia difusión.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

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IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

5.7

Los Estados deberían definir y dar a conocer las oportunidades a disposición de la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico para contribuir al desarrollo y la aplicación de los marcos de políticas, jurídicos y organizativos en la medida oportuna.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Proteger y garantizar los derechos de la mujer

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.4

A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la participación

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

VIII

Mujeres y hombres son iguales ante la ley y tendrán derecho a igual protección y beneficio de la ley. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar:

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

5.5

Los Estados deberían elaborar unas políticas, leyes y procedimientos pertinentes por medio de procesos participativos que involucren a todas las partes afectadas, asegurando que desde un principio sean tomados en cuenta tanto los hombres como las mujeres. Las políticas, leyes y procedimientos deberían formularse teniendo en consideración las capacidades para su ejecución e incorporando un enfoque de género. Las políticas, leyes y procedimientos deberían expresarse con claridad en los idiomas correspondientes y ser objeto de una amplia difusión.

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

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XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Respetar y proteger a los defensores de los derechos humanos

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.8

Considerando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados, la gobernanza de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques no solo debería tomar en cuenta aquellos derechos que están directamente vinculados con el acceso y el uso de la tierra, la pesca y los bosques, sino también todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Al hacerlo así, los Estados deberían respetar y proteger los derechos civiles y políticos de los defensores de los derechos humanos, en especial los derechos humanos de los campesinos, pueblos indígenas, pescadores, pastores y trabajadores rurales, y deberían observar sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando traten con personas y asociaciones que actúen en defensa de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a la libertad y a la seguridad personales

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IV.1

Toda mujer tendrá derecho al respeto de su vida y de la integridad y seguridad de su persona. Quedarán prohibidas todas las formas de explotación y penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a la participación

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IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a remedio

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XXV

proporcionar recursos apropiados a cualquier mujer cuyos derechos o libertades, tal como se reconocen en este documento, hayan sido violados; garantizar que dichos recursos sean determinados por las autoridades judiciales, administrativas o legislativas competentes, o por cualquier otra autoridad competente prevista por la ley.

Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho al Desarrollo

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XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

8.5

Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.

Derecho a la alimentación adecuada

Maputo Protocol

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XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a una vivienda adecuada

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XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

Derecho al Desarrollo

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la tierra

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la propiedad

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX.c

promover el acceso de las mujeres a los recursos productivos como la tierra y su control sobre ellos y garantizar su derecho a la propiedad;

XX

Mujeres y hombres tendrán derecho a heredar, en partes equitativas, los bienes de sus padres.

Derechos al agua

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XV

Establecer sistemas adecuados de suministro y almacenamiento para garantizar la seguridad alimentaria.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

Derecho al Desarrollo

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

8.11

Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.

Derecho al Desarrollo

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XIX

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a un medio ambiente saludable

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

XVI

Las mujeres tendrán derecho a igualdad de acceso a la vivienda y a condiciones de vida aceptables en un ambiente saludable. Para garantizar este derecho, los Estados Partes garantizarán a las mujeres, cualquiera que sea su estado civil, acceso a una vivienda adecuada.

XVIII

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para mejorar la participación de las mujeres en la formulación de políticas culturales en todos los niveles.

Igualdad y no discriminación en las decisiones sobre la tenencia de la tierra

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.2

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas de tenencia consuetudinarios que ejercen la autogobernanza de las tierras, la pesca y los bosques deberían promover y proporcionar derechos equitativos, seguros y sostenibles sobre estos recursos, y velar especialmente por que a las mujeres se les proporcione un acceso equitativo a tales derechos. En las decisiones referentes a los sistemas de tenencia, debería promoverse la participación efectiva de todos los miembros de dichos sistemas, tanto hombres como mujeres y jóvenes, a través de sus instituciones locales o tradicionales, especialmente en el caso de los sistemas de tenencia colectiva. Se debería brindar a las comunidades asistencia para que puedan incrementar la capacidad de sus miembros de participar plenamente en la toma de decisiones y en la gobernanza relacionadas con la tenencia, según sea necesario.

Derecho a acceder a la información 

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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

II.1

Los Estados Partes combatirán todas las formas de discriminación contra la mujer mediante medidas legislativas, institucionales y de otra índole apropiadas. A este respecto deberán:

XIX.a

introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional;

XXIIIa

garantizar la protección de las mujeres con discapacidad y adoptar medidas específicas acordes con sus necesidades físicas, económicas y sociales para facilitar su acceso al empleo y a la formación profesional, así como su participación en la toma de decisiones;

Derecho a la participación

Maputo Protocol

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África

IX

las mujeres participan sin discriminación alguna en todas las elecciones; las mujeres están representadas por igual que los hombres en todos los niveles en todos los procesos electorales;

XIX.b

asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;