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Human RightsVGGT

Land issue VGGT Section VGGT Paragraph Human Right Human rights instrument Article

Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia

4.3

Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.

Derecho a un medio ambiente saludable

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia

5.3

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.

Derecho a un medio ambiente saludable

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

5.9

Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.

Derecho a un medio ambiente saludable

UNDROP

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia

9.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a un medio ambiente saludable

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

9.7

Al elaborar las políticas y leyes sobre la tenencia, los Estados deberían tomar en consideración los valores sociales, culturales, espirituales, económicos y medioambientales de la tierra, la pesca y los bosques sujetos a sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Todos los miembros de las comunidades interesadas o sus representantes, incluidas las personas vulnerables y marginadas, deberían poder participar de manera plena y efectiva en la elaboración de las políticas y leyes relacionadas con los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.

Derecho a un medio ambiente saludable

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados

11.2

Los Estados deberían facilitar el funcionamiento eficaz y transparente de los mercados, con el objeto de promover la participación en igualdad de condiciones y oportunidades para una transferencia mutuamente beneficiosa de derechos de tenencia gracias a la cual se aminora la incidencia de los conflictos y la inestabilidad, se crean incentivos para el uso sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques y la conservación del medio ambiente, se fomenta la utilización justa y equitativa de los recursos genéticos asociados con la tierra, la pesca y los bosques de acuerdo con los tratados aplicables, se expanden las oportunidades económicas y aumenta la participación de los pobres. Los Estados deberían adoptar medidas a fin de impedir los efectos no deseables sobre las comunidades locales, los pueblos indígenas y los grupos vulnerables que puedan derivarse de la especulación del suelo, la concentración de la tierra y el abuso de las formas tradicionales de tenencia, entre otros fenómenos. Los Estados y otras partes deberían reconocer que ciertos valores, tales como los de tipo social, cultural y medioambiental, no siempre reciben la atención debida en mercados no reglamentados. Los Estados deberían proteger los intereses más generales de las sociedades mediante políticas y legislaciones adecuadas sobre la tenencia.

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18

1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste

13.5

Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación

16.2

Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Administración de la tenencia

Valoración

18.2

En las políticas y leyes relativas a la valoración se debería tratar de asegurar que los sistemas de valoración tienen en cuenta valores no comerciales, como los de carácter social, cultural, religioso, espiritual y medioambiental, cuando sean aplicables.

Derecho a un medio ambiente saludable

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio

20.5

En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.

Derecho a un medio ambiente saludable

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Criterios para la asignación de tierras, pesquerías y bosques públicos

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Derecho a un medio ambiente saludable

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

8.7

Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

8.11

Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos

8.3

Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.6

Los Estados deberían proporcionar garantías para proteger los derechos legítimos de tenencia, los derechos humanos, los medios de vida, la seguridad alimentaria y al medio ambiente ante los riesgos que puedan derivarse de las transacciones a gran escala de derechos de tenencia. Entre dichas garantías podrían encontrarse la introducción de límites sobre las transacciones de tierras permitidas y la reglamentación de los procedimientos para autorizar las transacciones superiores a una escala determinada, como, por ejemplo, el recurso a la autorización parlamentaria. Los Estados deberían estudiar el fomento de una serie de modelos de producción e inversión que no resulten en la transferencia a gran escala de derechos de tenencia a inversores y deberían fomentar las asociaciones con los titulares de los derechos de tenencia en cada lugar.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

12.10

Cuando se estén considerando inversiones que impliquen transacciones a gran escala de derechos de tenencia, en particular adquisiciones y acuerdos de asociación, los Estados deberían esforzarse por disponer que las distintas partes realicen evaluaciones independientes previas sobre las posibles repercusiones positivas y negativas que las inversiones puedan tener en los derechos de tenencia, la seguridad alimentaria y la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, los medios de vida y el medio ambiente. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes y las reivindicaciones sobre los mismos, incluyendo los de tenencia tradicional e informal, se identifican de manera sistemática e imparcial, de igual modo que los derechos y medios de vida de otras personas que también se vean afectadas por la inversión, como los productores en pequeña escala. Este proceso debería llevarse a cabo a través de consultas con todas las partes afectadas de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Los Estados deberían asegurar que los derechos legítimos de tenencia existentes no se vean comprometidos por las inversiones.

Derecho a un medio ambiente saludable

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

12.12

Los inversores tienen la responsabilidad de respetar el derecho nacional y reconocer y respetar los derechos de tenencia de terceros y el estado de derecho, en consonancia con los principios generales relativos a los actores no estatales de estas Directrices. Las inversiones no deberían contribuir a la inseguridad alimentaria ni a la degradación del medio ambiente.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas

15.6

Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia

Cambio climático

23.1

Los Estados deberían velar por que se respeten y protejan a través de leyes, políticas, estrategias y medidas los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques de todos los individuos, las comunidades o pueblos que puedan verse afectados, en especial los agricultores, los productores de alimentos en pequeña escala y las personas vulnerables y marginadas, con el fin de prevenir los efectos del cambio climático y de dar respuesta a dichos efectos, de acuerdo con las obligaciones respectivas aplicables recogidas en los acuerdos marco pertinentes sobre el cambio climático.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Garantizar inversiones responsables en la tierra

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

12.4

Las inversiones responsables no deberían ocasionar perjuicios, deberían proteger frente al despojo de los poseedores de derechos legítimos de tenencia y los daños al medio ambiente, así como también deberían respetar los derechos humanos. Estas inversiones deberían realizarse en colaboración con las instancias pertinentes de los Estados y los titulares de los derechos de tenencia de las tierras, las pesquerías y los bosques de cada lugar, respetando esos derechos. Deberían además contribuir a objetivos de políticas como las siguientes: la erradicación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la utilización sostenible de la tierra, las pesquerías y los bosques, el apoyo a las comunidades locales, contribuir al desarrollo rural, promover y garantizar los sistemas locales de producción de alimentos, impulsar el desarrollo social y económico sostenible, crear empleo, diversificar los medios de vida, proporcionar beneficios al país y a sus gentes, en particular los pobres y los más vulnerables, y ajustarse a las leyes nacionales y las normas laborales internacionales básicas, así como a las obligaciones relacionadas con las normas de la Organización Internacional del Trabajo, cuando proceda.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Garantizar y respetar el Estado de derecho

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones

12.8

Con arreglo a los principios de consulta y participación de las presentes Directrices, los Estados deberían determinar conjuntamente con todas las partes afectadas las condiciones que fomenten las inversiones responsables y deberían elaborar y divulgar posteriormente políticas y legislaciones que fomenten las inversiones responsables, respeten los derechos humanos y promuevan la seguridad alimentaria y la utilización sostenible del medio ambiente. En las leyes se debería exigir que los acuerdos de inversión definan claramente los derechos y obligaciones de todas las partes en tales acuerdos. Los acuerdos de inversión deberían cumplir los marcos jurídicos y los códigos de inversión nacionales.

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Acceso a la información, consulta y participación

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste

13.6

Los Estados deberían establecer salvaguardas apropiadas para los proyectos que conlleven enfoques de reajuste parcelario. Se debería tomar contacto con cualesquiera individuos, comunidades o personas que pudiesen resultar perjudicados por un proyecto y se les debería proporcionar al respecto una información suficiente en los idiomas correspondientes. Se debería proporcionar apoyo técnico y jurídico. Se deberían utilizar enfoques participativos y con perspectiva de género, teniendo en cuenta los derechos de los pueblos indígenas. Se deberían establecer salvaguardas medioambientales para prevenir o minimizar la degradación y la pérdida de biodiversidad y para recompensar aquellos cambios que impulsen la buena ordenación territorial, las mejores prácticas y las reclamaciones.

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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.