Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8
1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la alimentación adecuada
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8
1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derecho a la tierra
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derecho a la tierra
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a la propiedad
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derecho a participar en la vida cultural
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derecho a participar en la vida cultural
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derechos al agua
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derechos al agua
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
|
Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a la participación
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
|
Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.3
Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8
1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
General description of the UN Guiding Principles on Business and Human Rights
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) son un instrumento que consta de 31 principios y es la primera norma universal y voluntaria para prevenir y abordar el riesgo de repercusiones negativas sobre los derechos humanos derivadas de actividades empresariales. Los UNGP abarcan tres pilares que definen el modo en que los Estados y las empresas deben poner en práctica el marco. En ellos se incluye el deber del Estado de proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, precisando claramente que se espera que las empresas respeten los derechos humanos, y la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos y proporcionar acceso a mecanismos de reparación.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 2
La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos. Los UNGP abordan el proceso mediante el cual las empresas pueden identificar sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y demostrar que sus políticas y procedimientos son adecuados para abordarlas. Para cumplir con su responsabilidad de respetar, las empresas deben: a) instituir un compromiso político de asumir su responsabilidad de respetar los derechos humanos; b) llevar a cabo el proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas de cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos y c) tener procesos que permitan reparar todas las consecuencias negativas sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. La diligencia debida en materia de derechos humanos (HRDD) se refiere al proceso para identificar y abordar las repercusiones de una empresa sobre los derechos humanos e incluye a) la evaluación de las repercusiones, incluso a través del compromiso con los grupos potencialmente afectados por sus operaciones, b) la integración de las conclusiones de los procesos de diligencia debida en materia de derechos humanos en las políticas y procedimientos, c) la verificación de que este objetivo se logra mediante el seguimiento y la evaluación de los esfuerzos, y d) la comunicación de cómo se abordan las repercusiones sobre los derechos humanos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
20
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
3
Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
4
Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
5
Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
|
Derecho a la alimentación adecuada
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8
1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
20
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
20
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
3
Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
3
Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
4
Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
4
Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
5
Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
5
Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8
1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
20
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
3
Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
4
Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
5
Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
|
Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
|
Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
|
Identificar y proteger los derechos territoriales formales e informales |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
|
Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
|
Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
|
Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
|
Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
28
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a la reparacio?n, por medios que pueden incluir la restitucio?n o, cuando ello no sea posible, una indemnizacio?n justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posei?do u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dan?ados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizacio?n consistira? en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensio?n y condicio?n juri?dica o en una indemnizacio?n monetaria u otra reparacio?n adecuada.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
|
Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.3
3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
|
Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8.2
2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.5
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a remedio
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.4
Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.
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Derecho a remedio
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción
y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene
el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una
denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad
establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener
de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la
indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así
como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras
cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación
con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros
medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier
otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión
sobre la denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión
sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales
aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre
cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para
que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su
jurisdicción.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
28
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a la reparacio?n, por medios que pueden incluir la restitucio?n o, cuando ello no sea posible, una indemnizacio?n justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posei?do u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dan?ados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizacio?n consistira? en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensio?n y condicio?n juri?dica o en una indemnizacio?n monetaria u otra reparacio?n adecuada.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.3
3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8.2
2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.5
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción
y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene
el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una
denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad
establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener
de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la
indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así
como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras
cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación
con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros
medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier
otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión
sobre la denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión
sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales
aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre
cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para
que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su
jurisdicción.
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Acceso a la justicia y a procedimientos de reparación |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho a remedio
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UNGPPrincipios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos |
UN Guiding Principles on Business and Human Rights Pillar 3
Acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales. El tercer pilar de los UNGP establece que los Estados deben garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces a aquellas personas cuyos derechos se vean afectados por las actividades empresariales. Esto incluye la adopción de medidas apropiadas para asegurar que los mecanismos judiciales nacionales estatales sean capaces de abordar eficazmente las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas y no levanten barreras que impidan a las víctimas presentar sus casos. Las empresas también deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces para atender las reclamaciones de las personas y las comunidades que puedan sufrir las consecuencias negativas de las actividades empresariales.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8
1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la vida
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la vida
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
6.1
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la vida, la integridad fi?sica y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Prevención y solución de conflictos |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a acceder a la información
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
14.1 & 14.2
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas
o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la
comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los
instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los
derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados
internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates
y los informes oficiales de esos órganos
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones
y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley
como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención
del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a acceder a la información
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Prevención de la corrupción |
Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
15.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una alimentacio?n adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este u?ltimo engloba el derecho a producir alimentos y a tener una nutricio?n adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del ma?ximo grado de desarrollo fi?sico, emocional e intelectual.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la alimentación adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
|
Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.1
Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
24
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a una vivienda adecuada. Tienen derecho a mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad, y el derecho a no ser discriminados en ese contexto. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. 3. Los Estados no obligara?n arbitraria o ilegalmente a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a abandonar su hogar o la tierra que ocupen en contra de su voluntad, sea de forma temporal o permanentemente, sin proporcionarles proteccio?n juri?dica o de otro tipo o permitirles que accedan a esta. Cuando el desalojo sea inevitable, el Estado proporcionara? una indemnizacio?n justa y equitativa por las pe?rdidas materiales o de otro tipo que se ocasionen o velara? por que se conceda.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a una vivienda adecuada
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a disfrutar de su propia cultura
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8
1. Los pueblos y los individuos indi?genas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilacio?n forzada ni a la destruccio?n de su cultura. 2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
26
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han posei?do, ocupado o utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indi?genas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razo?n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupacio?n o utilizacio?n, asi? como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurara?n el reconocimiento y proteccio?n juri?dicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara? debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas de que se trate.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
27
Los Estados establecera?n y aplicara?n, conjuntamente con los pueblos indi?genas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indi?genas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indi?genas en relacio?n con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han posei?do u ocupado o utilizado. Los pueblos indi?genas tendra?n derecho a participar en este proceso.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la tierra
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para eliminar y prohibir todas las formas de discriminacio?n en relacio?n con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad juri?dica o de acceso a los recursos econo?micos. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para proceder al reconocimiento juri?dico de los derechos de tenencia de la tierra, incluidos los derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que actualmente no este?n amparados por la ley, reconociendo la existencia de modelos y sistemas diferentes. Los Estados protegera?n la tenencia legi?tima y velara?n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales no sean desalojados de forma arbitraria o ilegal y por que sus derechos no se extingan ni se vean vulnerados de otra forma. Los Estados reconocera?n y protegera?n el patrimonio natural comu?n y los sistemas de utilizacio?n y gestio?n colectivas de dicho patrimonio. 4. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporara?n en la legislacio?n nacional medidas de proteccio?n contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibira?n los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destruccio?n de zonas agri?colas y la confiscacio?n o expropiacio?n de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o me?todo de guerra. 5. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible. 6. Si procede, los Estados adoptara?n medidas apropiadas para llevar a cabo reformas agrarias a fin de facilitar un acceso amplio y equitativo a la tierra y a otros recursos naturales necesarios para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan disfrutar de condiciones de vida adecuadas, y para limitar la concentracio?n y el control excesivos de la tierra, teniendo en cuenta su funcio?n social. Al asignarse tierras, pesqueri?as y bosques de titularidad pu?blica, los Estados deberi?an dar prioridad a los campesinos sin tierra, los jo?venes, los pequen?os pescadores y otros trabajadores rurales. 7. Los Estados adoptara?n medidas para conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecologi?a, y garantizara?n las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biolo?gicos y otras capacidades y ciclos naturales.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n. Tambie?n tienen derecho a participar en la gestio?n de esos recursos.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la tierra
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
7.3
Los Estados adoptara?n, cuando sea necesario, medidas apropiadas para cooperar con miras a solucionar los problemas de tenencia transfronterizos que afecten a campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que crucen fronteras internacionales, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a la propiedad
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
17.1
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
20
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones poli?ticos, econo?micos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades econo?micas tradicionales y de otro tipo.
2. Los pueblos indi?genas desposei?dos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparacio?n justa y equitativa.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
3
Los pueblos indi?genas tienen derecho a la libre determinacio?n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicio?n poli?tica y persiguen libremente su desarrollo econo?mico, social y cultural.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
4
Los pueblos indi?genas, en ejercicio de su derecho a la libre determinacio?n, tienen derecho a la autonomi?a o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, asi? como a disponer de medios para financiar sus funciones auto?nomas.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho de autodeterminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
5
Los pueblos indi?genas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones poli?ticas, juri?dicas, econo?micas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida poli?tica, econo?mica, social y cultural del Estado.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.1
1. Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, de conformidad con el arti?culo 28 de la presente Declaracio?n, y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, las aguas costeras, las pesqueri?as, los pastos y los bosques, asi? como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura. see also the provisions reported above under "right to land".
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
26
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningu?n tipo. Tambie?n tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus me?todos de produccio?n o tecnologi?as o sus costumbres y tradiciones. Nadie podra? invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religio?n, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. 3. Los Estados respetara?n los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptara?n medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminara?n la discriminacio?n de los conocimientos tradicionales, las pra?cticas y las tecnologi?as de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
25
Los pueblos indi?genas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relacio?n espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han posei?do u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho a participar en la vida cultural
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
27.1
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derechos al agua
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
21
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de agua e instalaciones de saneamiento de buena calidad, asequibles y materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de ge?nero. 2. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder al agua para su uso personal y dome?stico, para la agricultura, la pesca y la ganaderi?a y para conseguir otros medios de subsistencia relacionados con el agua, asegurando la conservacio?n, la regeneracio?n y la utilizacio?n sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestio?n de los recursos hi?dricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminacio?n de su suministro de agua. 3. Los Estados respetara?n, protegera?n y garantizara?n sin discriminacio?n el acceso al agua, tambie?n en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestio?n de los recursos hi?dricos, y adoptara?n medidas para garantizar el acceso al agua a precios asequibles para uso personal, dome?stico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las nin?as de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como los pastores no?madas, los trabajadores de las plantaciones, los migrantes, independientemente de su situacio?n migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promovera?n tecnologi?as apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilizacio?n de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua. 4. Los Estados protegera?n los ecosistemas relacionados con el agua, como las montan?as, los bosques, los humedales, los ri?os, los acui?feros y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminacio?n por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos qui?micos que provoquen contaminaciones lentas o ra?pidas, y garantizara?n su regeneracio?n. 5. Los Estados protegera?n el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados dara?n prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promovera?n su conservacio?n, su regeneracio?n y su utilizacio?n sostenible.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derechos al agua
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
11
Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión, pueda afectar a la dignidad humana, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de otras personas deberá respetar esos derechos y libertades y
cumplir las normas nacionales e internacionales de conducta o ética profesional u ocupacional que sean
pertinentes
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
13.1
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho al trabajo, que engloba el derecho a elegir libremente co?mo ganarse el sustento.
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Rendición de cuentas de la gobernanza de la tierra |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
23.1
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a acceder a la información
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
14.1 & 14.2
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas
o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la
comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los
instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los
derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados
internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates
y los informes oficiales de esos órganos
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones
y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley
como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención
del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a acceder a la información
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
10
Los pueblos indi?genas no sera?n desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procedera? a ningu?n traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indi?genas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnizacio?n justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opcio?n del regreso.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
28
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a la reparacio?n, por medios que pueden incluir la restitucio?n o, cuando ello no sea posible, una indemnizacio?n justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan posei?do u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dan?ados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnizacio?n consistira? en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensio?n y condicio?n juri?dica o en una indemnizacio?n monetaria u otra reparacio?n adecuada.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.3
3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
8.2
2. Los Estados establecera?n mecanismos eficaces para la prevencio?n y el resarcimiento de: a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad e?tnica; b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c) Toda forma de traslado forzado de poblacio?n que tenga por objeto o consecuencia la violacio?n o el menoscabo de cualquiera de sus derechos; d) Toda forma de asimilacio?n o integracio?n forzada; e) Toda forma de propaganda que tenga como fin promover o incitar a la discriminacio?n racial o e?tnica dirigida contra ellos.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
17.5
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente de su tierra tienen derecho, individual o colectivamente, en asociacio?n con otras personas o como comunidad, a regresar a la tierra de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, tambie?n en los casos de desastre natural o conflicto armado, y a acceder de nuevo a los recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas, si ello es posible, o a recibir una indemnizacio?n justa, equitativa y conforme a la ley cuando su regreso no sea posible.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.2
Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a remedio
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
9
1. En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción
y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene
derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de
violación de esos derechos.
2. A tales efectos, toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido presuntamente violados tiene
el derecho, bien por sí misma o por conducto de un representante legalmente autorizado, a presentar una
denuncia ante una autoridad judicial independiente, imparcial y competente o cualquier otra autoridad
establecida por la ley y a que esa denuncia sea examinada rápidamente en audiencia pública, y a obtener
de esa autoridad una decisión, de conformidad con la ley, que disponga la reparación, incluida la
indemnización que corresponda, cuando se hayan violado los derechos o libertades de esa persona, así
como a obtener la ejecución de la eventual decisión y sentencia, todo ello sin demora indebida.
3. A los mismos efectos, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras
cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación
con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros
medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier
otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión
sobre la denuncia sin demora indebida;
b) Asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión
sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones y los compromisos internacionales
aplicables;
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para
defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos
internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre
cuestiones de derechos humanos y libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.
5. El Estado realizará una investigación rápida e imparcial o adoptará las medidas necesarias para
que se lleve a cabo una indagación cuando existan motivos razonables para creer que se ha producido una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier territorio sometido a su
jurisdicción.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Garantizar y respetar el Estado de derecho |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
18
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, asi? como de los recursos que utilizan y gestionan. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales disfruten, sin discriminacio?n alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable. 3. Los Estados cumplira?n sus obligaciones internacionales respectivas en materia de lucha contra el cambio clima?tico. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a contribuir a la formulacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas nacionales y locales de adaptacio?n al cambio clima?tico y mitigacio?n de sus efectos, en particular empleando sus pra?cticas y conocimientos tradicionales. 4. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperara?n para hacer frente a las amenazas que planteen los dan?os ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos. 5. Los Estados protegera?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Reconocer y proteger las múltiples funciones de la tierra, la pesca y los bosques |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un medio ambiente saludable
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
29
1.Los pueblos indi?genas tienen derecho a la conservacio?n y proteccio?n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados debera?n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indi?genas para asegurar esa conservacio?n y proteccio?n, sin discriminacio?n. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces para asegurar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indi?genas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3.Los Estados tambie?n adoptara?n medidas eficaces para asegurar, segu?n sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indi?genas afectados por esos materiales, programas que sera?n elaborados y ejecutados por esos pueblos.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.3
Sin perjuicio de la legislacio?n concreta sobre los pueblos indi?genas, antes de aprobar y aplicar leyes y poli?ticas, acuerdos internacionales y otros procesos de adopcio?n de decisiones que puedan afectar a los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, por conducto de sus instituciones representativas, dialogando con quienes puedan verse afectados por las decisiones, antes de que estas sean adoptadas, y obteniendo su apoyo y tomando en consideracio?n sus contribuciones, teniendo en cuenta los desequilibrios de poder existentes entre las diferentes partes y asegurando una participacio?n activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopcio?n de decisiones.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
5.2
Los Estados adoptara?n medidas para que toda explotacio?n que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mi?nimo: a) Se ha realizado una evaluacio?n del impacto social y ambiental; b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el arti?culo 2, pa?rrafo 3, de la presente Declaracio?n; c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotacio?n de comu?n acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
18
Los pueblos indi?genas tienen derecho a participar en la adopcio?n de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, asi? como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopcio?n de decisiones.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
19
Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32.2
2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
21.1
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la participación
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
8
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre
una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos.
2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente,
a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos
públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier
aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
|
Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
|
Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a acceder a la información
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
14.1 & 14.2
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas
o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la
comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los
instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los
derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados
internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates
y los informes oficiales de esos órganos
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
|
Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones
y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley
como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención
del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a acceder a la información
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Acceso a la información, consulta y participación |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
|
Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
|
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
|
Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.6
Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a acceder a la información
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
14.1 & 14.2
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas
o de otra índole apropiadas para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la
comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los
instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los
derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados
internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates
y los informes oficiales de esos órganos
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a acceder a la información
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UNDHRDDeclaración de las defensoras y de los defensores de los derechos humanos |
6
Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y
libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da
efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos
internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones
y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley
como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención
del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a acceder a la información
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
|
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
2
Los pueblos y los individuos indi?genas son libres e iguales a todos los dema?s pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21.2
Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
|
UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
22
1. En la aplicacio?n de la presente Declaracio?n se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
2.Los Estados adoptara?n medidas, conjuntamente con los pueblos indi?genas, para asegurar que las mujeres y los nin?os indi?genas gocen de proteccio?n y garanti?as plenas contra todas las formas de violencia y discriminacio?n.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
44
Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaracio?n se garantizan por igual al hombre y a la mujer indi?genas.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
2.2
Al aplicar la presente Declaracio?n se prestara? una atencio?n particular a los derechos y las necesidades especiales de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, en especial las personas de edad, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la necesidad de luchar contra las formas mu?ltiples de discriminacio?n.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales que se reconocen en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracio?n Universal de Derechos Humanos y todos los dema?s instrumentos internacionales de derechos humanos, sin ningu?n tipo de discriminacio?n en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinio?n poli?tica o de otra i?ndole, religio?n, nacimiento o situacio?n econo?mica, social o de otro tipo.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
4.1 &4.2.h
1. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para erradicar todas las formas de discriminacio?n de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie de igualdad con los hombres, de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y obrar por el desarrollo econo?mico, social, poli?tico y cultural del a?mbito rural, participar en e?l y aprovecharlo con total libertad. 2. Los Estados velarán por que las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales disfruten sin discriminación de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Declaración y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los derechos a: [..] h. Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
12
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos imparciales de solucio?n de controversias y a medidas de reparacio?n efectivas por las vulneraciones de sus derechos humanos. Al adoptarse las decisiones correspondientes se tomara?n debidamente en consideracio?n sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas juri?dicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. 2. Los Estados brindara?n un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos para solucionar las controversias en el idioma de las personas afectadas, y proporcionara?n recursos ra?pidos y efectivos, que podra?n incluir el derecho de apelacio?n, la restitucio?n, la indemnizacio?n, la compensacio?n y la reparacio?n. 3. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a la asistencia juri?dica. Los Estados considerara?n la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestacio?n de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podri?an acceder a los servicios administrativos y judiciales. 4. Los Estados estudiara?n medidas para reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promocio?n y proteccio?n de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaracio?n. 5. Los Estados proporcionara?n a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarizacio?n o desplazamiento de poblacio?n por la fuerza.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.
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UNDRIPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
40
Los pueblos indi?genas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisio?n sobre esas controversias, asi? como a una reparacio?n efectiva de toda lesio?n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendra?n debidamente en consideracio?n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas juri?dicos de los pueblos indi?genas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley
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UDHRLa Declaración Universal de Derechos Humanos |
7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
10
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a participar activa y libremente, ya sea directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en la preparacio?n y aplicacio?n de las poli?ticas, los programas y los proyectos que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia. 2. Los Estados promovera?n la participacio?n de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, directamente o por conducto de sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetara?n la fundacio?n y el desarrollo de organizaciones ene?rgicas e independientes de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y promovera?n su participacio?n en la preparacio?n y aplicacio?n de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
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Proteger y garantizar los derechos de la mujer |
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.7
Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.
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Derecho a la participación
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UNDROPDeclaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
11.1 & 11.2
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir informacio?n, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la produccio?n, la elaboracio?n, la comercializacio?n y la distribucio?n de sus productos. 2. Los Estados adoptarán medidas apropiadas para garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
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