Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UDHR
La Declaración Universal de Derechos Humanos |
25.1
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICESCR
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales |
11.1
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICERD
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial |
5.e.iii
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: [..] e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: iii) El derecho a la vivienda
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICEDAW
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer |
12.2.h
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a: ... h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRPD
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad |
28.1
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ICRMW
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares |
43.1.d
Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con: ... d) El acceso a la vivienda, con inclusión de los planes sociales de vivienda, y la protección contra la explotación en materia de alquileres. N.B.: Tal y como se recoge en el artículo 36 de la ICRMW, este derecho se aplica a los trabajadores migratorios y a sus familiares que estén documentados o en situación regular en el Estado de empleo.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
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1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
16
1. Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a un nivel de vida adecuado para si? mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de produccio?n necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de produccio?n, la asistencia te?cnica, los cre?ditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen tambie?n derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociacio?n con otros o como comunidad, me?todos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderi?a y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercializacio?n comunitarios. 2. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformacio?n, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos en los mercados locales, nacionales y regionales a unos precios que les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes. 3. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. 4. Los Estados adoptara?n todas las medidas apropiadas para garantizar que sus poli?ticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversio?n contribuyan efectivamente a la preservacio?n y ampliacio?n de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transicio?n hacia modos sostenibles de produccio?n agri?cola. Siempre que sea posible, los Estados favorecera?n la produccio?n sostenible, en particular la agroecolo?gica y biolo?gica, y facilitara?n la venta directa del agricultor al consumidor. 5. Los Estados adoptara?n las medidas apropiadas para reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales y otras perturbaciones graves, como los fallos del mercado. 6. Los Estados adoptara?n medidas apropiadas para garantizar un salario equitativo y la igualdad de remuneracio?n por trabajo de igual valor, sin ningu?n tipo de distincio?n.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
|
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
21
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho, sin discriminacio?n, al mejoramiento de sus condiciones econo?micas y sociales, entre otras esferas, en la educacio?n, el empleo, la capacitacio?n y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social. 2. Los Estados adoptara?n medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones econo?micas y sociales. Se prestara? particular atencio?n a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jo?venes, los nin?os y las personas con discapacidad indi?genas.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
|
Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part I, Article 30
Toda persona tiene derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social.
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
|
Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
|
Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
|
Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
|
Derecho a un nivel de vida adecuado |
ESC
Carta Social Europea (revisada) |
Part II, Article 30
Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social, las Partes se comprometen:
|
Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
|
Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
|
Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
|
Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Inversiones |
12.2
Considerando que los pequeños agricultores y sus organizaciones en los países en desarrollo realizan una parte importante de las inversiones agrícolas, las cuales contribuyen significativamente a la seguridad alimentaria, la nutrición, la erradicación de la pobreza y la capacidad de recuperación ambiental, los Estados deberían apoyar las inversiones de los pequeños agricultores, así como también las inversiones públicas y privadas con sensibilidad hacia los mismos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste |
13.5
Los Estados deberían diseñar estrategias de reajuste que se adecuen a los requisitos locales específicos. Dichas estrategias deberían ser social, económica y ambientalmente sostenibles y tener en cuenta las cuestiones de género. En las estrategias se deberían señalar los principios y objetivos de los enfoques de reajuste, los beneficiarios y el desarrollo de capacidad y conocimiento en el sector público, el sector privado, las organizaciones de agricultores y productores en pequeña escala, pescadores, usuarios de los bosques y el mundo académico. Las leyes deberían definir procedimientos claros y eficaces en cuanto a costos para la reorganización de las parcelas o explotaciones y sus usos.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.6
Cuando opten por aplicar reformas redistributivas, los Estados deberían elaborar políticas y leyes a través de procesos participativos para hacerlas sostenibles. Los Estados deberían asegurar que las políticas y el derecho ayudan a los beneficiarios, bien sean estos comunidades, familias o individuos, a obtener un nivel de vida adecuado de la tierra, la pesca y los bosques que adquieran y deberían garantizar la igualdad de trato de hombre y mujeres en las reformas redistributivas. Los Estados deberían revisar las políticas que puedan obstaculizar la consecución y la sostenibilidad de los efectos previstos que vayan a tener las reformas redistributivas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.8
Los Estados deberían asegurar que los programas de reforma agraria redistributiva brinden a los beneficiarios que las necesiten todas las formas de apoyo necesarias, como el acceso al crédito, a los seguros de cosechas, a los insumos, a los mercados; a la asistencia técnica en extensión rural, al desarrollo de explotaciones y a la vivienda. La provisión de servicios de asesoramiento debería ser coordinada con el traslado de los beneficiarios en las tierras de que se trate. Los costos totales de las reformas agrarias, incluidos los costos de los servicios de apoyo, deberían determinarse anticipadamente e incluirse en los presupuestos pertinentes.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Reformas redistributivas |
15.10
Los Estados, con la participación de los actores involucrados, deberían supervisar y evaluar los resultados de los programas de reforma redistributiva, incluidas las políticas de apoyo asociadas enumeradas en el párrafo 15.8 y sus repercusiones sobre el acceso a la tierra y la seguridad alimentaria de los hombres y las mujeres y, cuando sea necesario, los Estados deberían adoptar medidas correctoras al respecto.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.2
Los Estados deberían asegurar que la planificación y los procedimientos para la expropiación se lleven a cabo de manera transparente y participativa. Todas las personas que pudiesen verse afectadas deberían ser contactadas, informadas adecuadamente y consultadas durante cada una de las etapas del proceso de expropiación. Con arreglo a los principios de estas Directrices, las consultas deberían proporcionar información sobre las vías alternativas posibles para la consecución del fin de interés general, y en ellas se debería actuar teniendo en cuenta estrategias destinadas a reducir al mínimo las perturbaciones en los medios de vida. Los Estados deberían manifestar sensibilidad en el caso de que las expropiaciones propuestas deban tener lugar en zonas de particular significado cultural, religioso o ambiental, o cuando la tierra, la pesca y los bosques de que se trate revistan una particular importancia para los medios de vida de las personas pobres o vulnerables.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
|
Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia
Expropiación y compensación |
16.5
En el caso de que, a causa de un cambio en los planes, las tierras, las pesquerías y los bosques expropiados ya no resultasen necesarios, los Estados deberían dar a los titulares originales de los derechos una facultad de prelación para readquirirlos. En tal caso, en la readquisición se debería tener en cuenta la compensación recibida a cambio de la expropiación.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Administración de la tenencia
Ordenación reglamentada del territorio |
20.5
En la ordenación territorial se deberían tener debidamente en cuenta la necesidad de fomentar la ordenación sostenible diversificada de la tierra, las pesquerías y los bosques, incluyendo los enfoques agroecológicos y de la intensificación sostenible, y la necesidad de afrontar los desafíos del cambio climático y la seguridad alimentaria.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Administración de la tenencia
Asuntos transfronterizos |
22.2
Los Estados y otros actores deberían contribuir a la comprensión de las cuestiones de tenencia transfronteriza que afecten a las comunidades, como las de los pastizales o las rutas de migración estacional de los pastores y las zonas de pesca de los pescadores en pequeña escala que se hallen entre fronteras internacionales.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Cambio climático |
23.2
Cuando proceda, los Estados deberían tratar de preparar y aplicar estrategias y acciones en consulta y con la participación de todos aquellos, mujeres y hombres, que puedan verse desplazados con motivo del cambio climático. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los medios de vida de terceros. Los Estados podrán estudiar asimismo el ofrecimiento de asistencia especial a los pequeños Estados insulares en desarrollo y a otros Estados en desarrollo.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.4
Los Estados y otras partes deberían ocuparse de las cuestiones relacionadas con la tenencia en la fase de respuesta a las situaciones de emergencia. Ninguna entrega de tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos para desplazados debería poner en riesgo los derechos ni los medios de vida de terceros. Los derechos legítimos de tenencia de los desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Desastres naturales |
24.5
Los Estados y otras partes deberían abordar las cuestiones relacionadas con la tenencia durante la fase de reconstrucción. Las personas desplazadas temporalmente deberían ser asistidas para el retorno voluntario, seguro y digno a sus lugares de origen. Se deberían suministrar los medios que permitan resolver las disputas sobre los derechos de tenencia. Cuando deban determinarse nuevamente los límites de parcelas u otras unidades territoriales, el proceso se llevará a cabo en consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices. Cuando las personas se vean imposibilitadas de regresar a sus lugares de origen, deberían ser reasentadas con carácter permanente en otros lugares. El reasentamiento debería negociarse con las comunidades de acogida a fin de asegurar que los desplazados puedan gozar de un acceso seguro a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos de forma que no se pongan en peligro los derechos ni los medios de vida de terceros.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.4
Cuando surjan conflictos, los Estados y otras partes deberían esforzarse por respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia existentes y por garantizar que otras partes no los supriman. De acuerdo con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional pertinente, los Estados no deberían reconocer derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques adquiridos en sus territorios mediante la fuerza o la violencia. Los refugiados, desplazados y otros afectados por los conflictos deberían ser alojados en condiciones seguras de tal forma que se protejan los derechos de tenencia de las comunidades de acogida. Las violaciones de los derechos de tenencia deberían documentarse y, cuando corresponda, deberían ser objeto de reparación posterior. Los registros oficiales de los derechos de tenencia deberían ser objeto de protección contra su destrucción o sustracción con el fin de proporcionar pruebas destinadas a procesos posteriores sobre las violaciones mencionadas y a facilitar las posibles medidas reparadoras y, en zonas donde no existan tales registros, los derechos de tenencia deberían acreditarse de la mejor manera posible, observando sensibilidad en las cuestiones de género, en particular a través de relatos u otros testimonios orales. Los derechos legítimos de tenencia de los refugiados y desplazados deberían asimismo ser objeto de reconocimiento, respeto y protección. La información sobre los derechos de tenencia y sobre sus usos no autorizados debería ser divulgada a todas las personas afectadas.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho a un nivel de vida adecuado |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
28
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y su familia, incluido:
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Respuestas al cambio climático y a situaciones de emergencia
Conflictos en relación con la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques |
25.6
Si la restitución resultase imposible, el acceso seguro de los refugiados y desplazados a tierras, pesquerías, bosques y medios de vida alternativos debería ser negociado con las comunidades de acogida y otras partes pertinentes, con la finalidad de asegurar que el reasentamiento no ponga en peligro los medios de vida de terceros. Cuando sea posible, se deberían diseñar mecanismos especiales para que las personas vulnerables, en particular las viudas y los huérfanos, tengan un acceso seguro a la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
UNDROP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales |
3.2
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.4
Los Estados deberían proporcionar reconocimiento y protección adecuados a los derechos legítimos de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, en concordancia con sus obligaciones en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta sus compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En dicho reconocimiento se deberían tener en cuenta la tierra, las pesquerías y los bosques que una comunidad utiliza en exclusiva y aquellas que comparte, y deberían respetarse los principios generales de la gobernanza responsable. La información sobre el reconocimiento debería divulgarse en un lugar accesible, de una forma apropiada que sea comprensible y en los idiomas que procedan.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
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23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
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23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
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Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
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Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
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Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
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Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
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23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
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23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
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23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
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23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
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23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
23
Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indi?genas tienen derecho a participar activamente en la elaboracio?n y determinacio?n de los programas de salud, vivienda y dema?s programas econo?micos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.4
Los Estados deberían proporcionar reconocimiento y protección adecuados a los derechos legítimos de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, en concordancia con sus obligaciones en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta sus compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En dicho reconocimiento se deberían tener en cuenta la tierra, las pesquerías y los bosques que una comunidad utiliza en exclusiva y aquellas que comparte, y deberían respetarse los principios generales de la gobernanza responsable. La información sobre el reconocimiento debería divulgarse en un lugar accesible, de una forma apropiada que sea comprensible y en los idiomas que procedan.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
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32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
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32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
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1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
UNDRIP
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas |
32
1. Los pueblos indi?genas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilizacio?n de sus tierras o territorios y otros recursos. 2. Los Estados celebrara?n consultas y cooperara?n de buena fe con los pueblos indi?genas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relacio?n con el desarrollo, la utilizacio?n o la explotacio?n de recursos minerales, hi?dricos o de otro tipo. 3. Los Estados proveera?n mecanismos eficaces para la reparacio?n justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptara?n medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, econo?mico, social, cultural o espiritual.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
ILO C169
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (n°.169) - ILO 169 |
7.1
Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
Escazu Agreement
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe |
1
El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
22
Los Estados tendrán el deber, individual o colectivamente, de garantizar el ejercicio del derecho al desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
|
Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
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Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
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Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
ACHPR
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos |
24
Todos los pueblos tendrán derecho a un medio ambiente general satisfactorio y favorable a su desarrollo.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
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XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
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XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
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XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
Maputo Protocol
Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África |
XIX
introducir la perspectiva de género en los procedimientos de planificación del desarrollo nacional; asegurar la participación de las mujeres en todos los niveles en la conceptualización, toma de decisiones, implementación y evaluación de políticas y programas de desarrollo;
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.1
Los Estados deberían: 1. Dar reconocimiento y respetar a todos los titulares legítimos y sus derechos de tenencia. Deberían adoptar medidas razonables para identificar, registrar y respetar a los titulares y sus derechos, ya sea que estos últimos hayan sido registrados oficialmente o no; abstenerse de vulnerar los derechos de tenencia de otros, y cumplir con los deberes que derivan de tales derechos.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.2
Los Estados deberían: 2. Salvaguardar los derechos legítimos de tenencia frente a las acciones que puedan amenazarlos y ante las infracciones. Deberían proteger a los titulares de derechos de tenencia frente a la pérdida arbitraria de los derechos, en particular ante los desalojos forzosos que sean contrarios a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.1.5
Los Estados deberían: 5. Prevenir las disputas relacionadas con la tenencia, los conflictos violentos y la corrupción. Deberían tomar medidas activas para evitar que surjan disputas por la tenencia y deriven en conflictos violentos. Deberían tratar de impedir la corrupción en todas sus formas, en todos los niveles y en todos los ámbitos.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia |
3.2
Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.1
Los Estados deberían esforzarse por asegurar la gobernanza responsable de la tenencia, porque la tierra, la pesca y los bosques son fundamentales para la realización de los derechos humanos, la seguridad alimentaria, la erradicación de la pobreza, la sostenibilidad de los medios de vida, la estabilidad social, la seguridad de la vivienda, el desarrollo rural y el crecimiento social y económico.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.3
Todas las partes deberían reconocer que ningún tipo de derecho de tenencia, incluida la propiedad privada, tiene carácter absoluto. Todos los derechos de tenencia están limitados por los derechos de otros y por las medidas adoptadas por los Estados con finalidades de interés general. Tales medidas deberían determinarse por ley únicamente a efectos de promover el bienestar común, en especial la protección del medio ambiente, y de acuerdo con las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos. Los derechos de tenencia también tienen un contrapeso debido a la existencia de deberes. Todos los individuos deberían actuar en el respeto de la protección a largo plazo y la utilización sostenible de la tierra, la pesca y los bosques.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.4
A partir de un examen de los derechos de tenencia en consonancia con el derecho nacional, los Estados deberían otorgar un reconocimiento legal a aquellos derechos legítimos de tenencia que actualmente no estén protegidos por la ley. Las políticas y leyes que garanticen los derechos de tenencia no deberían ser discriminatorias y deberían reflejar una sensibilidad ante las cuestiones de género. En consonancia con los principios de consulta y participación de estas Directrices, los Estados deberían definir, a través de reglas ampliamente difundidas, qué categorías de derechos son las que se consideran legítimas. Todas las formas de tenencia deberían proporcionar a todas las personas un grado de seguridad en la tenencia que garantice la protección jurídica contra los desalojos forzosos contrarios a las obligaciones existentes de los Estados en el marco del derecho nacional e internacional, así como frente al acoso y otras amenazas.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia |
4.5
Los Estados deberían proteger los derechos legítimos de tenencia y asegurar que las personas no estén expuestas a expulsiones arbitrarias, y que sus derechos legítimos de tenencia no se vean suprimidos o violados de otra manera.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.1
Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.3
Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia reconozcan y respeten, de conformidad con las leyes nacionales, los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal, y facilitar, fomentar y proteger el ejercicio de los derechos de tenencia. Los marcos deberían reflejar la importancia social, cultural, económica y ambiental de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían implantar unos marcos que no sean discriminatorios y que promuevan la equidad social y la igualdad de género. Los marcos deberían reflejar las interconexiones que existen entre la tierra, la pesca y los bosques y sus usos, y establecer un enfoque integrado para su administración.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Asuntos generales
Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia |
5.9
Los Estados deberían reconocer que las políticas y leyes sobre derechos de tenencia funcionan en un contexto político, jurídico, social, cultural, religioso, económico y ambiental ampliado. Si ese contexto llegase a cambiar y fuese por consiguiente necesario introducir reformas en las disposiciones de tenencia, los Estados deberían esforzarse por crear un consenso nacional sobre las reformas propuestas.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.1
Cuando reconozcan o asignen derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques, los Estados deberían establecer salvaguardas, de acuerdo con las leyes nacionales, con el propósito de evitar la violación o la extinción de derechos de tenencia ajenos, incluidos los derechos legítimos que no están en la actualidad amparados por la ley. En particular, mediante las salvaguardas se debería proteger a las mujeres y personas vulnerables, quienes poseen derechos subsidiarios de tenencia, tales como los derechos de recolección.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.3
En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Salvaguardas |
7.6
Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.1
En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.2
Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.3
Considerando que existen tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya utilización y gestión son colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger, si procede, tales tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.5
Los Estados deberían determinar qué tierras, pesquerías y bosques de los que poseen o controlan serán retenidos y utilizados por el sector público, cuáles serán asignados a otros usuarios y bajo qué condiciones.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.6
Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.7
Los Estados deberían elaborar y dar a conocer las políticas relativas a la asignación de los derechos de tenencia de recursos naturales públicos en favor de otros sujetos y, si fuera aplicable, la delegación de responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia. Las políticas de asignación de derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos deberían ser congruentes con objetivos sociales, económicos y medioambientales más generales. Las comunidades locales que han utilizado tradicionalmente la tierra, las pesquerías y los bosques deberían recibir la consideración debida en la reasignación de derechos de tenencia. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en los procesos de consulta, participación y toma de decisiones. Las mencionadas políticas deberían asegurar que la asignación de derechos de tenencia no constituya una amenaza para los medios de vida de las personas al privarlas de su acceso legítimo a estos recursos.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Tierras, pesquerías y bosques públicos |
8.11
Los Estados deberían supervisar el resultado de los programas de asignación, en especial los efectos diferenciados según el género sobre la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza, así como las repercusiones en los objetivos sociales, económicos y ambientales, e introducir las medidas correctivas que sean precisas.
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Derecho al Desarrollo |
ADHR
Declaración de Derechos Humanos de la ASEAN |
35
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y los pueblos de la ASEAN tienen derecho a participar en el desarrollo económico, social, cultural y político, a contribuir a él, a disfrutarlo y a beneficiarse de él de manera equitativa y sostenible. El derecho al desarrollo debe realizarse de forma que se satisfagan equitativamente las necesidades de desarrollo y medioambientales de las generaciones presentes y futuras. Aunque el desarrollo facilita y es necesario para el disfrute de todos los derechos humanos, la falta de desarrollo no puede invocarse para justificar las violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
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Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia
Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia |
9.1
Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que la tierra, la pesca y los bosques encierran un valor social, cultural, espiritual, económico, medioambiental y político para los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia.
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