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Human Right Human rights instrument Article VGGT Section VGGT Paragraph

Derecho a la igualdad ante la ley y a igual protección de la ley 

UDHR

La Declaración Universal de Derechos Humanos

6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia
3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia
4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia
5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Asuntos generales

Prestación de servicios
6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas
7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos
8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia
9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal
10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados
11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones
12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste
13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución
14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas
15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación
16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia
17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Administración de la tenencia

Valoración
18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Administración de la tenencia

Tributación
19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio
20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

20.2

Los Estados deberían elaborar mediante consultas y participación y difundir políticas y leyes sensibles ante las cuestiones de género en materia de ordenación territorial. Cuando corresponda, en los sistemas oficiales de ordenación se deberían tener en cuenta los métodos de ordenación y desarrollo territorial utilizados por pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.

7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia
3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia
4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia
5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Asuntos generales

Prestación de servicios
6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas
7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos
8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia
9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal
10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados
11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones
12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste
13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución
14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas
15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación
16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia
17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Administración de la tenencia

Valoración
18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Administración de la tenencia

Tributación
19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio
20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

20.2

Los Estados deberían elaborar mediante consultas y participación y difundir políticas y leyes sensibles ante las cuestiones de género en materia de ordenación territorial. Cuando corresponda, en los sistemas oficiales de ordenación se deberían tener en cuenta los métodos de ordenación y desarrollo territorial utilizados por pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.

ICCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia
3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia
4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia
5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Asuntos generales

Prestación de servicios
6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas
7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos
8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia
9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal
10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados
11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones
12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste
13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución
14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas
15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación
16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia
17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Administración de la tenencia

Valoración
18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Administración de la tenencia

Tributación
19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio
20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

20.2

Los Estados deberían elaborar mediante consultas y participación y difundir políticas y leyes sensibles ante las cuestiones de género en materia de ordenación territorial. Cuando corresponda, en los sistemas oficiales de ordenación se deberían tener en cuenta los métodos de ordenación y desarrollo territorial utilizados por pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.

ICEDAW

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. 2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. 3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo. 4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia
3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia
4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia
5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Asuntos generales

Prestación de servicios
6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas
7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos
8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia
9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal
10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados
11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones
12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste
13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución
14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas
15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación
16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia
17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Administración de la tenencia

Valoración
18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Administración de la tenencia

Tributación
19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio
20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

20.2

Los Estados deberían elaborar mediante consultas y participación y difundir políticas y leyes sensibles ante las cuestiones de género en materia de ordenación territorial. Cuando corresponda, en los sistemas oficiales de ordenación se deberían tener en cuenta los métodos de ordenación y desarrollo territorial utilizados por pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia, así como los procesos de toma de decisiones en dichas comunidades.

2.b & 2.c

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: [..] b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia
3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia
4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia
5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Asuntos generales

Prestación de servicios
6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas
7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos
8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia
9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal
10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados
11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones
12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste
13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución
14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas
15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación
16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia
17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Administración de la tenencia

Valoración
18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Administración de la tenencia

Tributación
19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio
20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

ICRPD

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

12

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos, por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia
3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia
4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia
5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Asuntos generales

Prestación de servicios
6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas
7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos
8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia
9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal
10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados
11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones
12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste
13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución
14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas
15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación
16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia
17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Administración de la tenencia

Valoración
18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Administración de la tenencia

Tributación
19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio
20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.

5.1

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella, y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

Asuntos generales

Principios rectores de la gobernanza responsable de la tenencia
3.1.3

Los Estados deberían: 3. Promover y facilitar el goce de los derechos legítimos de tenencia. Deberían llevar a cabo acciones concretas destinadas a fomentar y facilitar la plena realización de los derechos de tenencia o las transacciones de derechos; por ejemplo, asegurando que los servicios sean accesibles a todos.

3.1.4

Los Estados deberían: 4. Proporcionar acceso a la justicia para hacer frente a las violaciones de los derechos legítimos de tenencia. Deberían proporcionar a todos, mediante el recurso a las autoridades judiciales o a otros instrumentos, una vía eficaz y accesible para la resolución de los conflictos sobre los derechos de tenencia, y poner en ejecución las resoluciones en plazos breves y a costos asequibles. Los Estados deberían proporcionar una reparación rápida y justa cuando los derechos de tenencia se expropien por motivos de utilidad pública.

3.2

Los actores no estatales, tales como las empresas comerciales, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas comerciales deberían actuar con la diligencia debida para evitar infringir los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia de terceros. Deberían integrar los correspondientes sistemas de gestión de riesgos para prevenir y afrontar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían establecer mecanismos no judiciales de protección, entre ellos mecanismos eficaces de reclamación a nivel operativo, cuando corresponda, en los casos en que hayan causado o contribuido a causar efectos adversos sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Las empresas deberían determinar y evaluar cualquier efecto real o potencial sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia en el que pueden estar involucradas. Los Estados, de conformidad con sus obligaciones internacionales, deberían facilitar el acceso a un amparo judicial efectivo ante las repercusiones negativas sobre los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia producidas por las empresas comerciales. Cuando se trate de sociedades transnacionales, los Estados de origen tienen un papel que desempeñar para ayudar tanto a las empresas como a los Estados de acogida con el fin de asegurar que las empresas no estén involucradas en abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia. Los Estados deberían adoptar medidas adicionales para ofrecer una protección ante los abusos contra los derechos humanos y los derechos legítimos de tenencia cometidos por empresas comerciales que sean propiedad o estén bajo control del Estado, o que reciban apoyos y servicios importantes de organismos estatales.

Asuntos generales

Derechos y responsabilidades relacionados con la tenencia
4.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas a la tenencia y su gobernanza se ajustan a sus obligaciones vigentes expresadas en el derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

4.6

Los Estados deberían eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con los derechos de tenencia, en particular las derivadas del cambio en el estado matrimonial, la falta de capacidad jurídica y la falta de acceso a los recursos económicos. En concreto, los Estados deberían garantizar la igualdad de derechos de tenencia para mujeres y hombres, incluyendo el derecho a heredar y a legar estos derechos. Tales medidas de los Estados deberían corresponderse con sus obligaciones en el marco de la legislación nacional pertinente y del derecho internacional y tener en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en el marco de los instrumentos regionales e internacionales aplicables

4.7

Los Estados deberían considerar el ofrecimiento de asistencia —de manera no discriminatoria y con sensibilidad ante las cuestiones de género— a las personas que no estén en condiciones de adquirir por sí mismas unos derechos de tenencia que les garanticen su propio sostenimiento, o que no puedan acceder a los servicios de los organismos de ejecución y tribunales de justicia, o intervenir en procesos que pudiesen afectar a sus derechos de tenencia.

4.9

Los Estados deberían proporcionar acceso, por conducto de órganos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios que permitan dar solución oportuna, asequible y eficaz a las controversias sobre los derechos de tenencia, incluidos los medios alternativos para dichas soluciones, y deberían proporcionar recursos procesales eficaces para ello, entre los que podrá encontrarse un derecho de apelación, según proceda. Los recursos procesales deberían aplicarse con prontitud y podrán incluir la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación. Los Estados deberían esforzarse para garantizar que las personas vulnerables y marginadas tienen acceso a tales medios, en consonancia con los párrafos 6.6 y 21.6. Los Estados deberían asegurar que cualquier persona cuyos derechos humanos se violen en el contexto de la tenencia tenga acceso a tales medios de resolución de las controversias y recursos procesales.

Asuntos generales

Marcos de políticas, jurídicos y organizativos relacionados con la tenencia
5.1

Los Estados deberían crear y mantener unos marcos de políticas, jurídicos y organizativos que promuevan la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Dichos marcos dependen y se asientan en las reformas más amplias que se lleven a cabo en el sistema jurídico, el servicio público y las autoridades judiciales.

5.2

Los Estados deberían garantizar que los marcos de políticas, jurídicos y organizativos para la gobernanza de la tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en virtud del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

5.4

Los Estados deberían considerar los obstáculos concretos que encuentran las mujeres y las niñas con relación a la tenencia y a los derechos asociados a la misma y tomar medidas para garantizar que los marcos jurídicos y de políticas proporcionan una protección adecuada a las mujeres, así como la aplicación y el cumplimiento de las leyes que reconocen los derechos de tenencia de las mujeres. Los Estados deberían garantizar que las mujeres tengan capacidad legal de concertar contratos referentes a derechos de tenencia en pie de igualdad con los hombres y deberían procurar que se pongan a disposición servicios jurídicos y otras clases de asistencia que permitan que las mujeres defiendan sus intereses relativos a la tenencia.

5.6

Los Estados deberían situar las responsabilidades en los niveles del gobierno que puedan prestar sus servicios a la población con la mayor eficacia. Los Estados deberían definir claramente las funciones y responsabilidades de los organismos encargados de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían asegurar la coordinación entre los organismos de ejecución, así como con los gobiernos locales y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas consuetudinarios de tenencia.

5.8

Los Estados y otras partes deberían revisar y supervisar periódicamente los marcos de políticas, jurídicos y organizativos con el objeto de que sigan siendo eficaces. Para mejorar sus servicios y tratar de eliminar la corrupción a través de la transparencia en los procesos y la toma de decisiones, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían mantener contactos con la sociedad civil, los representantes de los usuarios y el público en general. La información sobre los cambios y sus repercusiones esperadas debería formularse con claridad y ser difundida en los idiomas correspondientes.

Asuntos generales

Prestación de servicios
6.1

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales dispongan de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo para aplicar las políticas y leyes de manera oportuna, eficaz y con sensibilidad ante las cuestiones de género. El personal, en todos los niveles organizativos, debería recibir una capacitación continua y en su contratación se deberían tener en cuenta adecuadamente la igualdad de género y social.

6.2

Los Estados deberían garantizar que la prestación de servicios relativos a la tenencia y su administración se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, y teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

6.3

Los Estados deberían proporcionar con prontitud unos servicios accesibles y no discriminatorios destinados a la protección de los derechos de tenencia sobre la tierra a fin de promover y facilitar el goce de esos derechos y resolver los conflictos. Los Estados deberían eliminar los requisitos jurídicos y de procedimiento innecesarios y deberían tratar de superar los obstáculos relacionados con los derechos de tenencia. Los Estados deberían someter a examen los servicios de los organismos de ejecución y de las autoridades judiciales e introducir mejoras en ellos cuando sea necesario.

6.4

Los Estados deberían asegurar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales ofrezcan servicios a la totalidad de la población, incluidas las personas que viven en zonas remotas. Los servicios deberían procurarse con rapidez y eficiencia, utilizando la tecnología apropiada en cada lugar a fin de incrementar la eficiencia y las posibilidades de acceso. Se deberían elaborar directrices internas que permitan al personal aplicar de manera fiable y coherente las políticas y leyes. Los procedimientos deberían simplificarse sin que se comprometan la seguridad de la tenencia o la calidad de la justicia. Deberían difundirse ampliamente materiales explicativos en los idiomas correspondientes e informar a los usuarios de sus derechos y responsabilidades.

6.6

Los Estados y demás actores deberían considerar medidas adicionales para apoyar a los grupos vulnerables o marginados que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. Estas medidas deberían incluir el asesoramiento jurídico, como, por ejemplo, una asistencia letrada asequible, y tal vez también la prestación de servicios por parte consejeros jurídicos no abogados, técnicos agrimensores para-profesionales, así como también mediante servicios móviles para las comunidades asentadas en lugares remotos y pueblos indígenas nómadas.

6.7

Los Estados deberían fomentar que los organismos de ejecución y las autoridades judiciales impulsaran una cultura basada en el servicio y el comportamiento ético. Para mejorar el nivel y la calidad de los servicios prestados, satisfacer las expectativas y responder a las nuevas necesidades, los organismos de ejecución y las autoridades judiciales deberían solicitar con regularidad comentarios y sugerencias, por ejemplo mediante encuestas o la la realización de talleres con grupos focales. Deberían publicar sus normas de rendimiento y comunicar periódicamente los resultados obtenidos. Los usuarios deberían disponer de canales para formular quejas tanto en el seno del organismo de ejecución, por ejemplo mediante un examen administrativo, o externamente, por ejemplo a través de un examen independiente o de un ombudsman.

6.8

Las asociaciones profesionales competentes involucradas en los servicios relacionados con la tenencia deberían elaborar, divulgar y supervisar la aplicación de unas normas éticas de comportamiento de elevado perfil. Los agentes del sector público y privado deberían cumplir las normas éticas aplicables. En el caso de que las violasen, deberían ser sometidos a medidas disciplinarias. Cuando no existan tales asociaciones, los Estados deberían procurar un entorno que lleve a su establecimiento.

6.9

Los Estados y los actores no estatales deberían tratar de impedir la corrupción con respecto a los derechos de tenencia. Los Estados deberían conseguir este objetivo especialmente a través de la consulta y la participación, el imperio de la ley, la transparencia y la rendición de cuentas. Los Estados deberían adoptar y aplicar medidas para combatir la corrupción, tales como el establecimiento de controles y equilibrios, la limitación del uso arbitrario del poder, la resolución de los conflictos de intereses y la adopción de normas y reglamentos claros. Los Estados deberían facilitar la revisión administrativa o judicial de las decisiones de los organismos de ejecución. Los empleados que trabajen en la administración de la tenencia deberían rendir cuentas de sus actos. Se les deberían proporcionar los medios para desempeñar con eficacia sus funciones. Deberían gozar de protección ante las interferencias en sus funciones y ante las represalias por la denuncia de actos de corrupción.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Salvaguardas
7.2

Los Estados deberían garantizar que todas las acciones relativas al reconocimiento legal y la asignación de derechos y deberes de tenencia se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y tienen en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

7.3

En aquellas zonas en donde los Estados se propongan reconocer o asignar derechos de tenencia, los Estados deberían identificar primeramente todos los derechos y titulares de derechos de tenencia existentes, estén registrados o no. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra, los pequeños agricultores y cualesquiera otras personas que pudieran verse afectadas deberían poder participar en los procesos de consulta, de conformidad con los párrafos 3B.6 y 9.9. Los Estados deberían facilitar el acceso a la justicia, de acuerdo con el párrafo 4.9, a quienes consideren que sus derechos de tenencia no han sido reconocidos.

7.4

Los Estados deberían asegurar que las mujeres y los hombres gocen de igualdad ante los derechos de tenencia de reconocimiento reciente y que tales derechos se registren. Cuando fuese posible, el reconocimiento y asignación jurídica de los derechos de tenencia de individuos, familias y comunidades debería llevarse a cabo de manera sistemática, avanzando zona por zona, en consonancia con las prioridades nacionales, con el objeto de proporcionar a las personas pobres y vulnerables plenas oportunidades para el reconocimiento jurídico de sus derechos de tenencia. Se debería proporcionar asesoramiento legal en particular a las personas pobres y vulnerables. Para la inscripción inicial de los derechos de tenencia, incluidos los procesos de elaboración de cartografía, se debería proceder utilizando enfoques basados en prácticas locales que permitan incrementar la transparencia

7.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de los derechos de tenencia, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con los principios de las presentes Directrices.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tierras, pesquerías y bosques públicos
8.1

En las zonas donde la tierra, la pesca y los bosques son poseídos o controlados por los Estados, los Estados deberían determinar el uso y control de estos recursos a la luz de objetivos sociales, económicos y ambientales más amplios. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

8.2

Cuando los Estados tengan la propiedad o el control de la tierra, las pesquerías y los bosques, se deberían reconocer, respetar y proteger los derechos legítimos de tenencia de individuos y comunidades, incluidas las que tengan sistemas tradicionales de tenencia, de conformidad con las obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional y teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente adquiridos al amparo de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. A tal fin, deberían definirse con claridad y hacerse públicas a través de un proceso transparente y con arreglo al derecho nacional las categorías de los derechos legítimos de tenencia.

8.6

Los Estados deberían desarrollar y difundir políticas que abarquen la utilización y el control de la tierra, las pesquerías y los bosques que retiene el sector público y deberían tratar de desarrollar políticas que promuevan una distribución equitativa de los beneficios procedentes de la tierra, las pesquerías y los bosques de propiedad estatal. Deberían tenerse en cuenta en las políticas los derechos de tenencia de otros sujetos, y toda persona que pudiese verse afectada debería ser incluida en el proceso de consulta, de acuerdo con los principios de consulta y participación de estas Directrices. La administración y las transacciones en relación con estos recursos deberían llevarse a cabo de manera eficaz, transparente y responsable en cumplimiento de políticas públicas.

8.8

Los Estados tienen la autoridad para asignar derechos de tenencia sobre recursos naturales públicos bajo diferentes modalidades, que van del uso limitado a la plena propiedad. Debería reconocerse en las políticas toda la gama de los derechos de tenencia y de los titulares existentes. En las políticas debería especificarse los criterios utilizados para la asignación de derechos, por ejemplo en favor de quienes usan históricamente los recursos o mediante otros criterios. Los adjudicatarios de derechos de tenencia deberían recibir, cuando sea necesario, el apoyo que les permita gozar de sus derechos. Los Estados deberían determinar si retienen alguna forma de control sobre la tierra, las pesquerías y los bosques que se hayan asignado.

8.10

En la medida en que lo permitan los recursos, los Estados deberían asegurar que los organismos competentes responsables de la tierra, la pesca y los bosques estén dotados de adecuadas capacidades humanas, físicas, financieras y de otro tipo. En el caso de delegación de las responsabilidades relacionadas con la gobernanza de la tenencia se debería proporcionar a los interesados capacitación y otros tipos de apoyo para el ejercicio de sus responsabilidades.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia
9.3

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. En el caso de los pueblos indígenas, los Estados deberían cumplir con sus obligaciones y compromisos voluntarios pertinentes, a fin de proteger, promover y aplicar los derechos humanos, incluidos, cuando sea pertinente, los derivados del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (n.o 169) de la Organización Internacional del Trabajo, del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas

9.5

Allí donde los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia posean derechos legítimos de tenencia a las tierras ancestrales en las que vivan, los Estados deberían reconocer y proteger tales derechos. Los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia no deberían sufrir desalojos forzosos de tales tierras ancestrales.

9.6

Los Estados deberían considerar la adaptación de sus marcos de políticas, jurídicos y organizativos para reconocer los sistemas de tenencia de los pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia. Si las reformas constitucionales o jurídicas reforzasen los derechos de las mujeres y las pusiesen en situación de conflicto con las costumbres, todas las partes deberían cooperar para que estos cambios sean incorporados en los sistemas consuetudinarios de tenencia.

Reconocimiento jurídico y asignación de derechos y deberes de tenencia

Tenencia informal
10.1

Cuando exista la tenencia informal de tierras, pesquerías y bosques, los Estados deberían reconocerla de tal manera que dicha tenencia respete los derechos formales vigentes con arreglo a la legislación nacional y de forma que se reconozca la realidad de la situación y se fomente el bienestar social, económico y medioambiental. Los Estados deberían promover políticas y legislaciones a fin de reconocer la tenencia informal. El proceso de establecimiento de estas políticas y legislaciones debería ser participativo, debería mantener una sensibilidad ante las cuestiones de género y debería tratar de disponer un apoyo técnico y jurídico para las comunidades y los individuos afectados. Los Estados deberían, en particular, reconocer la aparición del derecho de tenencia informal producto de las migraciones en gran escala.

10.2

Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones referentes a la tenencia informal se ajusten a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, en particular, en su caso, los relativos al derecho a una vivienda adecuada.

10.3

Siempre que los Estados reconozcan legalmente la tenencia informal, deberían hacerlo a través de procesos participativos, teniendo en cuenta la perspectiva de género y con especial consideración para los arrendatarios. Los Estados deberían prestar una atención especial a este respecto a los agricultores y a los productores de alimentos en pequeña escala. Los procesos deberían facilitar el acceso a los servicios de legalización y minimizar los costos. Los Estados deberían tratar de facilitar apoyo técnico y jurídico a las comunidades y a los participantes.

10.6

Cuando no sea posible un reconocimiento legal de la tenencia informal, los Estados deberían impedir los desalojos forzosos que contravengan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Sección 16.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Mercados
11.1

Cuando proceda, los Estados deberían reconocer y facilitar unos mercados justos y transparentes de venta y arrendamiento como medio para transferir los derechos de uso y propiedad de la tierra, la pesca y los bosques. Cuando funcionen mercados de derechos de tenencia, los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las transacciones de los derechos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques deberían cumplir la reglamentación nacional sobre la utilización de la tierra y no poner en peligro los objetivos de desarrollo básicos.

11.3

Los Estados deberían establecer políticas, leyes y sistemas y órganos reguladores con el propósito de asegurar la transparencia y la eficiencia en las operaciones de los mercados en aras de ofrecer un acceso no discriminatorio y de impedir las prácticas contrarias a la competencia. Los Estados deberían simplificar los procedimientos administrativos con el fin de no desalentar la participación en el mercado de los sectores pobres y más vulnerables.

11.6

Los Estados deberían establecer mecanismos de salvaguarda para la protección de los derechos legítimos de tenencia de los cónyuges, los familiares y otros sujetos cuyos nombres no figurasen como titulares de derechos en los sistemas registrales, tales como los registros de predios.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Inversiones
12.1

Los actores estatales y no estatales deberían reconocer que las inversiones públicas y privadas responsables son fundamentales para mejorar la seguridad alimentaria. La gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, las pesquerías y los bosques estimula a los titulares de derechos de tenencia a realizar inversiones responsables en dichos recursos, aumentando la producción agrícola sostenible y generando ingresos más elevados. Los Estados deberían promover y apoyar las inversiones responsables en tierras, pesquerías y bosques que favorezcan objetivos sociales, económicos y medioambientales más amplios en el marco de diferentes sistemas de cultivo. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

12.5

Con la consulta y participación que resulten adecuadas, los Estados deberían implantar normas transparentes sobre la escala, el alcance y la naturaleza de las transacciones que puedan permitirse en el ámbito de los derechos de tenencia y deberían definir qué transacciones de derechos de tenencia deben considerarse de gran escala en el contexto nacional.

12.7

En el caso de los pueblos indígenas y sus comunidades, los Estados deberían garantizar que todas las acciones sean coherentes con sus obligaciones al amparo del derecho nacional e internacional, teniendo debidamente en cuenta los compromisos voluntariamente asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables, incluidos, en su caso, el Convenio (n.o 169) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Los Estados y otras partes deberían celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas antes de iniciar cualquier proyecto de inversión que pudiera afectar a los recursos sobre los que las comunidades ostenten derechos. Los proyectos deberían basarse en una consulta efectiva y significativa con los integrantes de los pueblos indígenas tal como se explica en el párrafo 9.9. En el caso de aquellas inversiones que utilicen los recursos de otras comunidades, deberían aplicarse los principios de consulta y participación de las presentes Directrices.

12.14

Los Estados y las partes afectadas deberían contribuir al seguimiento eficaz de la aplicación y de las repercusiones que puedan derivarse de los acuerdos que suponen transacciones de derechos de tenencia en gran escala, incluyendo las adquisiciones y los acuerdos de asociación. Los Estados deberían adoptar medidas correctivas cuando sea necesario para hacer cumplir acuerdos y proteger la tenencia y otros derechos, así como proporcionar mecanismos a través de los cuales las partes que resulten perjudicadas puedan solicitar la aplicación de tales medidas.

12.15

Cuando los Estados inviertan o fomenten inversiones en el extranjero, deberían conducirse en consonancia con la protección de los derechos legítimos de tenencia, el fomento de la seguridad alimentaria y de acuerdo con sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Concentración parcelaria y otros enfoques de reajuste
13.1

Cuando resulte oportuno, los Estados podrán recurrir a la concentración parcelaria, a los intercambios o a otros enfoques voluntarios para el reajuste de las parcelas o explotaciones agrícolas con la finalidad de ayudar a los propietarios y usuarios a mejorar la disposición y el uso de sus parcelas o fincas, especialmente en aras del fomento de la seguridad alimentaria y el desarrollo rural de manera sostenible. Los Estados deberían asegurar que todas las actuaciones que se lleven a cabo sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y guarden la consideración debida a los compromisos voluntarios asumidos en virtud de instrumentos internacionales y regionales aplicables, y deberían garantizar que, tras la realización de los planes de reajuste, la situación de bienestar de los participantes siga siendo al menos la misma que antes de dicha realización. Con estos enfoques se deberían coordinar las preferencias de los distintos propietarios y usuarios a través una única operación legítima de reajuste.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Restitución
14.1

En su caso, teniendo en cuenta el contexto nacional, los Estados deberían considerar la posibilidad de la restitución por la pérdida de los derechos legítimos de tenencia de la tierra, la pesca y los bosques. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables.

14.4

Los Estados deberían elaborar políticas y leyes en las que se tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de asegurar la claridad y la transparencia en los procesos de restitución. La información sobre los procedimientos de restitución debería ser difundida ampliamente en los idiomas correspondientes. A lo largo de todo el proceso de reparación, los reclamantes deberían disfrutar de una asistencia adecuada y recibir incluso una asistencia jurídica y paralegal. Los Estados deberían asegurar que las demandas de restitución no sufran demoras. Se debería proporcionar apoyo a los reclamantes ya atendidos para que puedan disfrutar de sus derechos de tenencia y cumplir con sus obligaciones, según proceda. El progreso alcanzado en la ejecución de los procesos de restitución debería ser ampliamente difundido.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Reformas redistributivas
15.4

En las zonas en donde hayan decidido llevar a cabo reformas redistributivas, los Estados deberían asegurar que estas sean coherentes con sus propias obligaciones en virtud del derecho nacional e internacional y sus compromisos voluntarios con arreglo a los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Las reformas deberían ser conformes al estado de derecho y aplicarse con arreglo a las leyes y procedimientos nacionales. Los Estados deberían facilitar el desarrollo de consultas, en consonancia con los principios de estas Directrices, respecto a la redistribución y a los enfoques que vayan a emplearse, que incluyan el equilibrio entre las necesidades de todas las partes. Deberían desarrollarse las colaboraciones entre el Estado, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado, las organizaciones de agricultores y pequeños productores de alimentos, de pescadores y de usuarios de los bosques y otros sectores. Las contribuciones financieras y de otro tipo que se esperan de los beneficiarios deberían ser razonables y no significar para ellos una carga de deuda agobiante. Quienes renuncien a sus derechos de tenencia sobre la tierra, la pesca y los bosques deberían recibir, sin demora injustificada, unos pagos compensatorios por una suma equivalente al valor de lo cedido.

15.5

Cuando opten por realizar reformas redistributivas, los Estados deberían definir claramente los objetivos de los programas de reforma y las tierras exentas de la misma. Se deberían determinar con claridad quiénes son los beneficiarios previstos, por ejemplo las familias, en particular las que están a la busca de huertos domésticos, las mujeres, los residentes de asentamientos informales, los pastores, los grupos históricamente desfavorecidos, los grupos marginados, los jóvenes, los pueblos indígenas, los recolectores y los productores en pequeña escala de alimentos.

15.9

Los Estados deberían aplicar las reformas redistributivas de acuerdo con enfoques y procedimientos transparentes, participativos y responsables. Todas las partes afectadas deberían tener derecho a la tutela judicial efectiva y a una indemnización justa de acuerdo con la legislación nacional y las disposiciones de la Sección 16. Todas las partes afectadas, incluidos los grupos desfavorecidos, deberían recibir una información exhaustiva y clara acerca de las reformas, en particular mediante mensajes específicos que incorporen cuestiones de género. La selección de los beneficiarios debería llevarse a cabo según un procedimiento abierto y los derechos de tenencia que reciban deberían ser seguros e inscribirse en un registro público. El acceso a los medios de solución de controversias debería estar regulado en la legislación nacional. Los Estados deberían impedir la corrupción en los programas de reforma redistributiva, en especial gracias a la intensificación de la transparencia y la participación.

Transferencias y otros cambios en los derechos y deberes de tenencia

Expropiación y compensación
16.1

Con sujeción a sus legislaciones nacionales y de acuerdo con el contexto nacional, los Estados solo deberían proceder a expropiaciones cuando los derechos a la tierra, la pesca o los bosques sean necesarios para un fin de interés general. Los Estados deberían definir claramente el concepto del fin de interés general en sus legislaciones a efectos de permitir su examen por los tribunales de justicia. Los Estados deberían garantizar que todas las actuaciones se ajustan al derecho nacional y a sus obligaciones existentes en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en debida consideración los compromisos voluntarios asumidos en virtud de los instrumentos regionales e internacionales aplicables. Los Estados deberían respetar a todos los titulares legítimos de derechos de tenencia, en particular los grupos vulnerables y marginados, adquiriendo los recursos mínimos necesarios y ofreciendo con prontitud una compensación justa de acuerdo con el derecho nacional.

Administración de la tenencia

Registros de los derechos de tenencia
17.2

Los Estados deberían proporcionar sistemas de registro adecuados para sus circunstancias particulares, en particular los recursos humanos y financieros disponibles. Deberían elaborarse y utilizarse maneras apropiadas desde el punto de vista sociocultural para registrar los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra. Con el fin de fomentar la transparencia y la compatibilidad con otras fuentes de información para la ordenación territorial y con otros fines, cada Estado debería tratar de desarrollar un marco integrado que comprenda los sistemas existentes de registro y otros sistemas de información espacial. En cada jurisdicción, los registros de los derechos de tenencia del Estado y el sector público, el sector privado y los pueblos indígenas y otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra deberían mantenerse dentro del sistema integrado de registro. Siempre que no fuese posible registrar los derechos de tenencia de pueblos indígenas y de otras comunidades con sistemas tradicionales de tenencia de la tierra o las ocupaciones en asentamientos informales, se debería proceder con especial cuidado para evitar registrar en esas zonas derechos que resulten incompatibles.

17.3

Los Estados deberían tratar de garantizar que todos puedan registrar sus derechos de tenencia y obtener información sin discriminación basada en criterio alguno. En las zonas en que fuese apropiado, los organismos de ejecución, tales como los registros de tierras, deberían poner en funcionamiento centros u oficinas móviles, velando por que las mujeres, los pobres y los grupos vulnerables puedan acceder a ellos. Los Estados deberían considerar recurrir a los servicios de profesionales tales como abogados, notarios, agrimensores y especialistas en ciencias sociales para suministrar al público una información sobre los derechos de tenencia.

Administración de la tenencia

Valoración
18.1

Los Estados deberían asegurar que se utilizan sistemas apropiados para la valoración justa y oportuna de los derechos de tenencia con fines específicos, como el funcionamiento de los mercados, la garantía de préstamos, las transacciones de derechos de tenencia como resultado de inversiones, la expropiación y la recaudación de impuestos. Tales sistemas deberían promover objetivos sociales, económicos, ambientales y de desarrollo sostenible más amplios.

18.4

Los Estados y otras partes deberían elaborar y difundir normas nacionales de valoración a efectos de su uso por los Estados, con fines comerciales y de otro tipo. Las normas nacionales deberían ser congruentes con las normas internacionales pertinentes. La capacitación del personal debería comprender el entrenamiento en metodologías y estándares internacionales.

Administración de la tenencia

Tributación
19.2

Los Estados deberían tratar de elaborar políticas, leyes y marcos organizativos que regulen todos los aspectos correspondientes a la tributación de los derechos de tenencia. Las políticas y leyes tributarias deberían utilizarse, cuando proceda, para proporcionar una financiación eficaz a los niveles descentralizados de las administraciones públicas y para la prestación de servicios e infraestructura.

19.3

Los Estados deberían administrar los tributos de forma eficiente y transparente. El personal de los organismos de ejecución debería recibir una capacitación que comprenda las metodologías. Los tributos deberían basarse en valores adecuados. La valoración y las bases imponibles deberían hacerse públicas. Los Estados deberían garantizar a los contribuyentes el derecho a presentar recursos de apelación contra las valoraciones que estos consideren improcedentes. Los Estados deberían tratar de impedir la corrupción en la administración tributaria a través de una mayor transparencia en la utilización de valoraciones establecidas objetivamente.

Administración de la tenencia

Ordenación reglamentada del territorio
20.1

La ordenación reglamentada del territorio afecta a los derechos de tenencia al restringir legalmente su uso. Los Estados deberían realizar una ordenación reglamentada del territorio y supervisar y hacer cumplir los correspondientes planes, los cuales deberían comprender un desarrollo equilibrado y sostenible de los territorios, de manera tal que se promuevan los objetivos de estas Directrices. A este respecto, la ordenación territorial debería reconciliar y armonizar diferentes objetivos del uso de la tierra, la pesca y los bosques.